comparte

Smart Working, extensión de las reglas: así funciona

El Gobierno ha ampliado las normas que rigen las actividades laborales inteligentes en relación con el estado de alarma - Esto es lo que sucede para empleadores y trabajadores

Smart Working, extensión de las reglas: así funciona

Con el decreto de ley n. 183 de 31 de diciembre de 2020 se ordenó la prórroga de los plazos establecidos por las disposiciones legislativas vinculadas al estado de emergencia epidemiológica por el Covid-19 hasta la fecha de su cese y, en todo caso, a más tardar el 31 de marzo de 2021. En este sentido, se amplió el plazo por el cual los empleadores privados pueden organizar el trabajo inteligente para cada relación laboral incluso en ausencia de acuerdos individuales exigidos por la ley.

En concreto:

  • las obligaciones legales relativas a la información sobre seguridad y salud en el trabajo inteligente se cumplen electrónicamente, utilizando también la documentación disponible en el sitio web del INAIL;
  • Los empleadores deberán notificar al Ministerio de Trabajo, por vía electrónica, los nombres de los trabajadores y la fecha de cese de labores en modalidad ágil, utilizando la documentación puesta a su disposición por el mismo Ministerio.

Dado que a la fecha se declara el estado de emergencia epidemiológica por Covid-19 hasta el 31 de enero de 2021 y con la ley del 27 de noviembre de 2020, n.159, las disposiciones mencionadas anteriormente sobre el trabajo inteligente ya se habían prorrogado hasta el 31 de enero de 2021 y en cualquier caso hasta que finalice el estado de alarma, Los empresarios deberán estar atentos a la continuación de la prórroga de estas disposiciones ante la posible continuación del estado de alarma en curso.

Además, las disposiciones de la decreto de agosto por quanto riguarda el derecho al trabajo inteligente durante la cuarentena o suspensión de las actividades docentes presenciales relativas a los menores de 16 años convivientes y a los de la Decreto de refrescos que permiten a los padres empleados, alternativamente entre sí, para llevar a cabo la actividad laboral en modo de trabajo inteligente, cuando sea posible, durante todo o parte de la duración de la cuarentena del niño cohabitante, ordenado por la autoridad sanitaria competente a raíz de un contacto ocurrido en recintos escolares o en la realización de actividades deportivas básicas o de motor en estructuras dedicadas como gimnasios, piscinas, polideportivos, tanto públicos como privados, o en el caso de suspensión de la actividad docente en presencia del hijo conviviente.  

Además, el decreto de agosto establece que hasta el 30 de junio de 2021, los padres trabajadores empleados por empleadores privados que tengan un hijo en condiciones de discapacidad grave, reconocida de conformidad con la ley 104/92, tienen derecho a realizar un trabajo ágil. incluso en ausencia de un acuerdo con el empleadorsiempre que el otro progenitor sea también trabajador y que la actividad laboral no requiera necesariamente la presencia física.

Finalmente, relacionado a los llamados trabajadores frágiles, es decir, aquellos trabajadores más expuestos al riesgo de contagio de Covid-19, por presentar patologías previas, tal como lo definen las circulares del Ministerio de Trabajo en convenio con el Dicasterio de Salud, el Ley de Presupuesto 2021 extendió al período del 1 de enero al 28 de febrero de 2021 la aplicación de las disposiciones sobre trabajo inteligente previstas por la decreto Care Italiasegún el cual estos trabajadores suelen desarrollar su trabajo de forma ágil también mediante la utilización de un puesto de trabajo diferente incluido en la misma categoría profesional o clasificación contractual, o incluso remotamente beneficiarse de actividades específicas de formación profesional.

La Ley de Presupuesto 2021 también tiene extendida al período del 28 de enero al XNUMX de febrero 2021 también la disposición del decreto de Cura Italia que equipara los períodos de ausencia del servicio a la hospitalización (con una asignación equivalente al 60% del salario, si no hay familiares a cargo) para empleados públicos y privados en posesión de certificación emitida por los organismos médico-legales competentes que acrediten una condición de riesgo derivada de inmunosupresión o de resultados de patologías oncológicas o de la realización de terapias de salvamento relacionadas, incluidos los trabajadores en posesión del reconocimiento de invalidez con connotación grave.

Revisión