Es posible que la primera reforma gratuita que este Parlamento y esta mayoría de gobierno pueda poner en marcha sea la de ganar dinero Se aplica el artículo 39 de la Constitución. dar eficacia general de todos los convenios colectivos firmadas por empresas y trabajadores que son sus legítimos representantes, asumiendo el principio de que la voluntad de la mayoría se extiende a todos?
Sería una excelente idea, siempre que se acepte como normal la realidad existente, constituida por un sistema de relaciones contractuales articuladas en las que coexisten convenios colectivos nacionales tradicionales, suscrito por las asociaciones de empresarios y sindicatos, con contratos de empresa firmado por las empresas individuales y los sindicatos que representan a los trabajadores interesados.
Además, teniendo en cuenta los acuerdos ya alcanzados entre algunas de las asociaciones empresariales y sindicatos más importantes, todos los contratos deben ser aprobados por el mayoría de delegados interesado y validado por referéndum, si así lo solicita el sindicato o una parte importante de los trabajadores. De esta forma, al derogarse el último párrafo del artículo 39, una ley ordinaria garantizaría los dos pilares de la norma constitucional: la libertad de contrato y regla de la mayoría.
Desde este punto de vista, no tendría importancia la cantidad de contratos registrados en el Cnel, de los cuales sólo una pequeña parte es sospechosa de "piratería", pero sí su legitimidad, que exigiría el estricto cumplimiento de ciertos procedimientos. El elemento central de este marco contractual consiste en un enfoque pluralista del sistema de relaciones laborales que parte del principio de proximidad que traslada el ejercicio de una facultad como la de negociación lo más cerca posible de los trabajadores interesados y de la empresa.
Naturalmente, se mantendría intacto el modelo que acompaña al convenio colectivo nacional con la negociación complementaria de empresa. Después de todo, la legislación italiana ya prevé normas de derogabilidad en muchos aspectos del contrato nacional, como la que introduce el art. 8 del Decreto Legislativo 138/2011 en apoyo a la negociación de proximidad territorial o empresarial con eficacia erga omnes.
En esta lógica, se podría incluso decir que sería deseable para el contrato colectivo nazionale realizó una función de garantía mínimaaplicable en ausencia de un contrato firmado en un nivel más cercano al lugar de trabajo. Sin radicalizar el razonamiento, bastaría con mirar una realidad económica en la que Italia está fuertemente integrada, como el alemán, en el que coexisten los convenios colectivos nacionales del sector y los convenios colectivos de empresa y la decisión de salir del ámbito del convenio colectivo nacional para dar vida a un convenio colectivo de empresa se toma de forma conjunta por los propietarios y por los trabajadores representados por el sindicato.
Los problemas producidos por la incorrecta formulación del párrafo cuarto del art. 39 derivan no sólo de una representación estática de la realidad empresarial sino del uso implícito de rígidas normas corporativas del antiguo régimen, las "categorías" que respondían a una necesidad de control político estricto de la acción sindical. El concepto de categoría, que delimitaría el ámbito de aplicación de un convenio colectivo, tiene sentido si las categorías están predeterminadas. Si se acepta el principio de proximidad, funcional a una economía dinámica, el razonamiento debe invertirse (es voluntad de las partes determinar el ámbito de aplicación de los acuerdos) afirmando las reglas de un pluralismo contractual basado en la plena legitimidad de los contratantes.
La necesidad de acercar el contrato al lugar de trabajo y sus características particulares no puede remitir sólo a algunas categorías particulares como la de los pilotos, sino que debe extenderse a las empresas individuales y a los trabajadores que libremente deciden moverse en esta dirección, como ha ocurrido en el asunto FCA. La multiplicación de los convenios colectivos de empresa no puede interpretarse a priori ni como “anarquía contractual” ni como “política de las cien flores”, sino que se legitima únicamente por la autoridad y representatividad de los protagonistas en la medida en que crean y distribuyen valor. Después de todo, un modelo contractual pluralista solo puede favorecer a las organizaciones sindicales, fortaleciendo su presencia en el lugar de trabajo, aumentando el papel y la competencia de los delegados y mejorando las condiciones de los trabajadores.
Sin dejar de lado el hecho de que el mismo se beneficiaría de ello. proceso de unidad sindical, no en términos "orgánicos" como se decía y que hoy por diversas razones prácticas sería imposible, sino dando vida a una negociación más fuerte y amplia basada en una "unidad de reglas" efectiva y compartida.
Dicho esto, la reciente intervención de lucia valente, ex comisario de trabajo de la región de Lazio, quien identifica claramente el cuello de botella del cuarto párrafo del art. 39 y señala la solución en una modificación del mismo y en la aprobación de una ley ordinaria que permite el pluralismo contractual sujeto a los principios de libertad y representatividad de las partes contratantes. Por otro lado, la otra roca sobre la que se intenta aplicar el art. 39, la inscripción de los estatutos de los sindicatos que ratifiquen un orden interno con base democrática (lo que no debe asustar a nadie) podría atribuirse al Cnel con la misma ley ordinaria.
Por supuesto, el país vive una situación de emergencia dramática, pero si las circunstancias políticas hacen posible la implementación de una ley que se espera desde hace más de setenta años, sería una fuerte señal de la vitalidad de las instituciones.