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Senado, se viene la lucha contra las contrataciones ilegales

El proyecto de ley que introduce el nuevo delito recibió el visto bueno en la comisión del Senado y llega este martes a la Cámara - Se prevén penas de prisión de uno a seis años y multa de 500 a 1.000 euros por cada trabajador contratado - Las empresas podrían ser embargadas y sometidas a juicio control

Senado, se viene la lucha contra las contrataciones ilegales

Hasta seis años de prisión para los culpables del delito de intermediación ilícita y explotación laboral, es decir, contratación ilegal. El visto bueno provino de la Comisión de Agricultura del Senado, que dio luz verde a la derecho corporal, una iniciativa del Gobierno, que ya está lista para la Cámara. Se espera que el texto sea debatido por la asamblea a partir del martes.

En la disposición, que presenta el nuevo crimen modificando el actual art. 603 del código penal, se define también una responsabilidad para las empresas que emplean mano de obra en condiciones de explotación. Además de ser embargados, pueden ser objeto de control judicial, a disposición de la Gip, con el nombramiento de uno o varios administradores, elegidos entre los expertos en gestión empresarial inscritos en el Registro de administradores judiciales.

En detalle, se castiga con Prisión de uno a seis años y multa de 500 a 1.000 euros por cada trabajador reclutado el que reclute mano de obra para destinarla al trabajo de terceros en condiciones de explotación, aprovechando el estado de necesidad de los trabajadores, y el que utilice, contrate o emplee la mano de obra, incluso por intermediación de cabos, sometiendo a los trabajadores a condiciones de explotación y aprovechándose de su estado de necesidad.

Qué quiere decir explotación es el mismo nuevo artículo del código penal que lo explica: el pago reiterado de salarios en forma manifiestamente distinta a los convenios colectivos nacionales o territoriales o en todo caso desproporcionada a la cantidad y calidad del trabajo realizado; la infracción reiterada de la legislación relativa a la jornada laboral, descansos, descanso semanal, licencias obligatorias, vacaciones; la existencia de violaciones de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo; el sometimiento del trabajador a condiciones de trabajo, métodos de vigilancia o situaciones de vivienda degradantes.

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