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Referéndum, la economía del SÍ: políticas sociales, qué cambia con la reforma

Desde 2001, las Regiones han obligado al Estado a anular o modificar las principales iniciativas en el ámbito de las políticas sociales: del fondo de guarderías a las medidas de vivienda para las familias, del bono bebé a los fondos para discapacitados y personas mayores - Con la reforma sujeta a referéndum ya no será así porque esos poderes volverán al Estado

Referéndum, la economía del SÍ: políticas sociales, qué cambia con la reforma

Nadie habla de ello pero las políticas sociales serán uno de los temas que más se beneficiarán de la Reforma Constitucional, que reasigna la potestad legislativa al Estado después de que la Reforma de 2001 la hubiera atribuido íntegramente a las Regiones.

La reforma de 2001 había abierto el camino a una serie de llamamientos de las Regiones que, en muchos casos, obligaron al Estado a anular o modificar numerosas iniciativas nacionales en el ámbito de las políticas sociales, impidiendo la adopción de medidas homogéneas en todo el territorio nacional y dejando sin cambios si no acentuando las disparidades territoriales que ya eran una debilidad de nuestro país. 

De hecho, a raíz de la reforma constitucional de 2001, las Regiones cuestionaron la práctica totalidad de las principales iniciativas e instrumentos nacionales en el ámbito de las políticas sociales. Desde el Fondo de Guardería a las medidas de vivienda para las familias, desde el bono bebé a los fondos para políticas familiares, pasando por los de minusválidos y mayores, hasta el recurso contra el Fondo Nacional de Políticas Sociales (establecido en 1997). 

Los motivos de estos recursos estaban vinculados no sólo al reformado artículo 117 de la Constitución (que atribuye competencia legislativa exclusiva a las Comunidades Autónomas en estas materias), sino también al artículo 119, que impide al Estado destinar fondos ad hoc destinados a atender situaciones específicas. “prioridades” en materias de competencia regional (por considerarlas vulnerantes de la autonomía financiera de las Regiones y una injerencia en el ejercicio de sus funciones). El Estado puede, por supuesto, dotar a las Regiones de recursos financieros adicionales, pero de forma totalmente independiente de cualquier uso específico o prioridad definida a nivel nacional en materias de competencia regional. Solo las Regiones pueden definir a quién, qué y cuánto dar y en base a qué criterios. 

Sobre la base de estos principios, el Tribunal aceptó muchos de los recursos de las Regiones sobre políticas sociales.

Un ejemplo concreto que da una idea de las implicaciones de aquella Reforma (y, por el contrario, de los potenciales beneficios de la nueva Reforma Constitucional), lo representa la sentencia de la Corte Constitucional n. 423 de 2004.

Dicha sentencia trata de varios recursos de dos Regiones que impugnaban normas que, en la refinanciación del Fondo Nacional para políticas sociales, daban indicaciones sobre el destino de los recursos y las prioridades a atender, como, por ejemplo, la norma según la cual al menos El 10% de los recursos debería destinarse "a apoyar políticas a favor de las familias de nueva constitución, en particular para la adquisición de la primera vivienda y para apoyar la natalidad", o como la ley que señalaba como prioritaria la "financiación de políticas a favor de la familias". Y también se impugnó la disposición que establecía la cofinanciación estatal para la constitución de una renta de último recurso. Las tres normas han sido declaradas inconstitucionales. 

Otras sentencias, inspiradas en los mismos principios, han llevado a la Corte Constitucional a declarar la ilegitimidad constitucional de disposiciones con las que se establecían nuevos fondos vinculados a determinadas políticas sociales, como el fondo de guarderías (sentencia 370 de 2003), la rotación para el financiamiento de los empleadores que prestan servicios de guarderías o microguarderías (sentencia 320 de 2004), así como el Fondo destinado a la constitución de garantías sobre el pago de préstamos fiduciarios a favor de estudiantes capaces y meritorios (sentencia nº 308 de 2004) . Quizá merezca la pena recordar -aunque no se trate de políticas sociales- que de nuevo sobre estos principios el Fondo Nacional para el apoyo a la planificación de las obras públicas de las Regiones y entes locales, el Fondo Nacional para la construcción de infraestructuras de interés local , el Fondo para la reurbanización urbana de los municipios, el Fondo para "la construcción de nuevas instalaciones deportivas o la rehabilitación de las existentes", y otros.

Con algunas sentencias la Corte ha ajustado un poco el tiro, y, refiriéndose al inciso 5 del artículo 119 (que otorga al Estado la posibilidad de realizar intervenciones financieras especiales “a favor de determinados Municipios, Provincias, Ciudades Metropolitanas y Regiones” y sólo para fines particulares), ha creado un cierto margen de acción para el legislador nacional -siempre que las medidas que se introduzcan estén vinculadas a recursos adicionales, a funciones o proyectos no ordinarios, y se destinen sólo a algunos municipios o provincias (cuando estén destinadas a las Regiones éstas definirán los criterios de distribución interna). 

Fuera de este margen, la única forma de poder canalizar recursos hacia determinadas políticas sociales es a través de los acuerdos con la Conferencia Unificada de Estados-Regiones: un proceso que muchas veces resulta largo y que no todas las Regiones son capaces de implementar en los tiempos y formas esperados. 

Un ejemplo significativo es el acuerdo alcanzado en septiembre de 2007 para la creación de un plan trienal extraordinario para el desarrollo de los servicios socioeducativos para la primera infancia, para el que la ley de presupuestos aprobada en diciembre de 2006 había destinado alrededor de XNUMX millones de euros: la intervención más importante en el ámbito de los servicios de atención a la infancia en los últimos años

El problema es que algunas Regiones han tardado años en completar todos los trámites administrativos y burocráticos necesarios para elaborar programas regionales, licitaciones, procedimientos de autorización y acreditación, mientras que otras no han sido realmente capaces de planificar y utilizar la mayor parte de los fondos disponibles. 

Sin mencionar las dificultades relacionadas con el hecho de que los procedimientos para el desembolso de fondos estatales, que no podían ser definidos por el estado sino solo por la Conferencia Unificada, han cambiado continuamente, porque los diversos acuerdos firmados a lo largo de los años tienen de vez en cuando Procedimientos definidos en el tiempo para diferentes entregas. 

Esto hizo que, a pesar de la cantidad de recursos asignados y las mejoras significativas obtenidas en algunas regiones, las diferencias territoriales se mantuvieran casi sin cambios y hubiera pocas mejoras donde había más necesidad.

Es claro que el actual sistema constitucional ha debilitado y en algunos casos bloqueado o retrasado muchas iniciativas nacionales en el campo de las políticas sociales.

Con la nueva Reforma Constitucional no sólo se fortalecerá la competencia legislativa del Estado, que podrá definir con mayor detalle y precisión los planes nacionales (sin afectar la autonomía organizativa de las Regiones, que siguen siendo responsables de la planificación y organización de servicios sanitarios y sociales), pero también podrá intervenir con más fuerza contra las Entidades Locales morosas.

Para consultar el documento completo "La economía del Sí" editado por Irene Tinagli click aquí.

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