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Referéndum y magistrados: libertad de expresión pero con sentencia

Incluso en el referéndum constitucional, la libertad de expresión de los magistrados no puede ser cuestionada sino est modus in rebus y corresponde a los propios magistrados ejercerla con equilibrio y competencia

Referéndum y magistrados: libertad de expresión pero con sentencia

La próxima votación en referéndum de la reforma constitucional ha reabierto el debate sobre la libertad de expresión del magistrado: ¿cuáles son los espacios públicos en los que un juez puede intervenir para expresar su opinión? Al magistrado individual se le deben reconocer los mismos derechos que se atribuyen a cualquier ciudadano -o más bien puede ejercer estos derechos en la misma medida reconocida a quienes no ejercen su profesión- o el papel institucional que desempeña le obliga a una particular confidencialidad y a una actitud de autocontrol que no pertenece en cambio a los demás miembros de la comunidad?

Así planteada, la pregunta parece realmente mal formulada y la respuesta casi obligada. La posibilidad de expresar libremente el pensamiento representa un derecho fundamental de la persona sin olvidar que la propia democracia se nutre de la confrontación dialéctica entre las diferentes opiniones de los ciudadanos; en consecuencia, parece incongruente y paradójico sostener que el magistrado -muchas veces, además, portador de competencias cuya difusión puede ciertamente contribuir a la mejora del nivel cultural y técnico del debate y cuya no circulación en el público representaría por tanto una renuncia que es difícil de entender-, por el mero hecho de ejercer una profesión que se caracteriza por la imparcialidad e imparcialidad de quienes la ejercen, deben guardar silencio y renunciar a formular con claridad su opinión sobre temas que consideran de interés. a ellos y que afectan su participación en la vida de la comunidad a la que pertenece.

Por supuesto, est modus in rebus: el derecho a la libre expresión del pensamiento no está exento de límites -como viene enseñando desde hace tiempo nuestro Tribunal Constitucional, que sin embargo, y no en vano, es muy prudente al limitar el ejercicio de este derecho, consciente de que poner demasiado en juego la ley en cuestión puede conducir a un detrimento inaceptable del propio debate público- y, como es cierto para todos, el magistrado no puede abusar de él en modo alguno.

No sólo eso: el sistema procesal, tanto en el ámbito civil como penal, conoce y prevé instrumentos (como los de recusación o, visto desde el punto de vista del magistrado, abstención) a través de los cuales el particular que crea que el juez, por a las consideraciones y opiniones personales que haya formulado en otros ámbitos, podrá ser portador de prejuicios en su contra o con referencia a la cuestión a decidir en las salas, podrá solicitar la atribución del proceso a otro sujeto, de modo que aun a través de estos institutos es posible conciliar la necesidad de preservar la posición de imparcialidad del juez con su derecho a expresar libremente sus convicciones.

A la vista de estas consideraciones, resulta casi sorprendente que el derecho del magistrado a expresarse sea cuestionado por muchos sectores y, en efecto, en la contingencia histórica actual, las dudas sobre la posibilidad del magistrado de formular sus propias opiniones parecen aún más injustificadas: de hecho, el debate de hoy tuvo su origen en alguna "extracción" de miembros del orden judicial sobre la propuesta de reforma constitucional o sobre un tema de interés general y para lo cual, por un lado, no se debe impedir que ningún ciudadano intervenga y por otra, entiende en qué términos el magistrado que formule su propia opinión sobre el punto vería comprometida su debida imparcialidad.

En algunos aspectos, estas declaraciones -a la luz de las observaciones que hemos hecho anteriormente- nos parecen indiscutibles, pero al mismo tiempo no podemos dejar de subrayar cómo la intervención de un magistrado en un debate público corre el riesgo de contaminar su contenido si el interviniente no especifica en qué capacidad y en qué capacidad formula su opinión.

Vamos a explicarlo mejor. En cualquier situación, un miembro del poder judicial puede intervenir en una doble capacidad, ya sea como ciudadano o como magistrado. Es evidente, en efecto, que allí donde -por ejemplo- se está discutiendo la reforma del delito de falsedad contable, el fiscal que escribió un artículo en un periódico hablaría efectivamente a título personal y ciertamente no podría ser considerado una expresión del poder judicial, pero al mismo tiempo, su opinión sin duda asumirá un peso muy particular, debido a sus habilidades, su experiencia, su historia personal. En tales casos, en suma, el magistrado, al intervenir, pone el peso de su autoridad sobre el debate público, incidiendo también en su desarrollo y contenido: en esta circunstancia, sin embargo, no hay nada censurable, precisamente porque por la propia inherencia de la Temas sobre los cuales el ejercicio de la jurisdicción y el trabajo del poder judicial lo discuten lógicamente y naturalmente derivan que es absolutamente legítimo que quienes mejor conocen esos temas y han hecho su profesión se expresen sobre las soluciones normativas a tomar.

En otros casos y con referencia a otras cuestiones, sin embargo, el magistrado no es portador de ningún conocimiento particular, de ninguna competencia exclusiva, por lo que en tales casos la opinión de quienes ejercen la profesión de fiscal o juez de familia o juez concursal etc. debe contribuir a realizar la comparación a la par de las consideraciones formuladas por cualquier otro ciudadano. Piénsese -para referirse a otro referéndum- en el debate sobre las perforaciones en el mar, tema en relación al cual sería paroxístico argumentar que un magistrado, como mañana, podría ser llamado a pronunciarse sobre un asunto que se origina en la presencia de los territoriales. aguas de estas estructuras petroleras, no puede expresarse a favor o en contra de su mantenimiento: en tales casos, el magistrado debe poder expresarse libremente como todo ciudadano pero con astucia - astucia cuya observancia en verdad no es responsabilidad solamente del juzgar sino de toda la comunidad, y en especial a los medios de comunicación de masas que dan a conocer su opinión- para no atribuir a su pensamiento una autoridad, un significado que deriva de la profesión que ejerce, de los riesgos que ha asumido y de los sacrificios que ha realizado en el ejercicio de su actividad profesional, a partir de las competencias que ha adquirido, perfiles que en el presente caso -precisamente por la distancia contenciosa que existe entre el objeto del debate y el ejercicio de la profesión judicial- carecen de trascendencia.

Aquí, el riesgo de una intervención del magistrado individual en la confrontación sobre la reforma constitucional -que no toca, si no de manera decididamente marginal y sólo hipotética, al poder judicial- es precisamente que éste -aún sin pretenderlo- llegue a "contamina" el debate con consideraciones irrelevantes, es decir, acaba inclinando la balanza a favor de las tesis que sostiene no por los argumentos y razones que expone, sino en consideración a la estima y autoridad que (con razón) rodea su persona, perfiles sin duda apreciables, pero que, como se mencionó, no pertenecen al tema en discusión.

Se dirá: siguiendo esta proposición hablar o no hablar por el juez se convierte entonces en una cuestión de oportunidad y como tal el juicio que se puede formular sobre la conducta de los magistrados que optan por expresar su opinión es altamente cuestionable.

Por supuesto, en el presente caso, con referencia a la próxima reforma constitucional, la conducta de quienes ejercen funciones jurisdiccionales debe regirse únicamente por consideraciones de mera oportunidad y las críticas (cuando no las objeciones) que se han formulado contra quienes entre ellos ellos han elegido pronunciarse. Al mismo tiempo, sin embargo, en este juicio de conveniencia, los perfiles que resultan interesantes no son baladíes: al fin y al cabo, uno de los reproches que -con razón- se formula contra el primer ministro Renzi es que ha transformado indebidamente el debate sobre el contenido de la reforma en un plebiscito sobre la persona; Sería bueno, entonces, que al menos el poder judicial supiera, en lo que le corresponde, mantener la discusión en los terrenos que le son propios, sin condicionamientos indebidos de la opinión pública.

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