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Pensiones, aquí están las posibles intervenciones

La posible intervención sobre las pensiones sigue siendo un tema muy candente y discutido, en el centro de constantes reflexiones - En el camino hacia un cambio real, sin embargo, hay muchas dificultades y diferencias de visión - Algunas posibles intervenciones a la luz del marco legislativo: desde la inconstitucionalidad de los aportes solidarios a la necesaria protección.

Pensiones, aquí están las posibles intervenciones

Dado que el Comisario de la Revisión de gasto abordó el tema en su audiencia en el Senado, el tema de una intervención sobre las pensiones sigue siendo objeto de reflexión, con la idea de tachar, aunque sea mediante intervenciones temporales, al menos las pensiones "más altas". Es difícil decir si hay acuerdo sobre qué pensiones son "más altas". Van desde los que quieren intervenir en pensiones superiores a 2.500 euros hasta los que creen que 10.000 euros es el umbral adecuado, sólo para señalar que los perceptores de pensiones tan elevadas son sólo unos pocos. ¿Y cómo entonces? ¿Con un impuesto extraordinario, o permanente, o en relación con la diferencia entre el valor de la pensión del salario y lo que se hubiera devengado en base a las cotizaciones pagadas?

Sin embargo, las distintas soluciones y su factibilidad deben ser consideradas no solo en relación a los potenciales efectos sobre el presupuesto público, sino su impacto en los derechos que el ordenamiento jurídico garantiza a quienes perciben pensiones: en una palabra, su legitimidad constitucional, y en particular de su adhesión a los principios rectores establecidos por la Corte Constitucional. En efecto, no hay duda de que cualquier reforma será cuestionada por los ciudadanos que se verán afectados ante los tribunales. Y que estos terminarán preguntando a la Corte si las normas son compatibles con nuestra carta de derechos fundamentales: y la Corte difícilmente podrá alejarse mucho de las posiciones ya afirmadas varias veces.

En particular, en las sentencias 223 de 2012 y n. 116 de 2013, que declaraba la inconstitucionalidad de dos leyes que en 2011 establecían contribuciones solidarias, moduladas por tramos y temporales (hasta 2014), a las rentas de los funcionarios y pensiones superiores a 90.000 euros, el Tribunal ha establecido dos principios. La primera es que no son compatibles con los principios de igualdad ante la ley y de capacidad contributiva que afectan sólo a algunos perceptores del mismo tipo de renta: los sacrificios impuestos por la necesidad de hacer frente a la crisis fiscal deben recaer sobre todos los contribuyentes en función de su capacidad de pago, y no puede concentrarse en una determinada clase de contribuyentes (en este caso, pensionistas)

La segunda, aún más importante para nuestros propósitos, es que los ingresos por pensiones tienen derecho a una protección especial. En efecto, a diferencia de las rentas laborales, las rentas previsionales corresponden a situaciones jurídicas ya concluidas y ya no susceptibles de reactivación; el pensionista no puede compensar la reducción de sus ingresos a causa del impuesto trabajando más o buscando otro trabajo: y por eso sus ingresos merecen una protección especial.

A la luz de estos principios, cabe preguntarse si cabe una intervención específica sobre las pensiones, respetuosa de los principios de equidad en los que se basan los principios afirmados por la Corte. Parece difícil, pero tal vez se puedan intentar algunas formas.

En particular, en lo que se refiere al primer principio, de igualdad en la tributación en relación con la capacidad de pago, cabría preguntarse si junto al principio de equidad horizontal no se debe tener en cuenta un principio de equidad vertical. Como se señaló al comentar la sentencia de 2013, las pensiones que se pagan a los actuales pensionados se calculan total o parcialmente con el sistema salarial, mientras que gran parte de quienes perciben rentas del trabajo, y en particular los más jóvenes, recibirán una pensión calculada con el método contributivo. En la medida en que la pensión no corresponda a los ingresos de las cotizaciones pagadas, los pensionados reciben efectivamente una transferencia intergeneracional a su favor de los demás contribuyentes. Sus ingresos son cualitativamente diferentes. Y esto podría justificar un trato diferencial sobre las pensiones cuyo valor supere el de la pensión calculada sobre las cotizaciones pagadas.

Al respecto, podrían hacerse dos observaciones: la primera es que el cálculo de las cotizaciones se aplica únicamente a los trabajadores privados, ya que no hubo acumulación de cotizaciones para los trabajadores públicos hasta el traspaso de la gestión al INPS. Pero obviamente esto no impide la reconstrucción de las cotizaciones "virtuales" de los empleados públicos aplicando las tasas más favorables del INPS a los salarios históricamente percibidos. La principal objeción es, en cambio, que según este criterio probablemente una buena parte de las pensiones bajas (y aquí nos referimos a las realmente bajas, justo por encima de la pensión mínima) no estarían cubiertas por las cotizaciones pagadas). Y aquí es necesario considerar dos aspectos en relación con el segundo principio enunciado por la Corte, que justifica la protección particular de las rentas de jubilación.

¿Debe considerarse absoluta la protección de la situación jurídica del pensionista? O puede sostenerse que la protección que debe garantizarse a quienes han realizado elecciones irreversibles apoyándose en la garantía de una renta de pensión puede encontrar un límite en el hecho de que esta última es básicamente siempre una transferencia pública y que, por tanto, bien podría conocer una límite en base a criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la carga impuesta a quien financia la transferencia? En pocas palabras: se podría argumentar que el principio debería aplicarse sin duda hasta un cierto nivel de pensión, pero ¿podría relajarse más allá de eso? El problema parece ser que este nivel debería ser lo suficientemente alto. Pero si lo fuera, entonces se podría perseguir la idea de un impuesto a las pensiones por encima de un cierto nivel y solo en la parte que exceda el flujo de ingresos derivado de las contribuciones pagadas.

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