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Marchionne y la autodefensa insostenible de la izquierda política y sindical

Ni siquiera ante los resultados alcanzados en el terreno por Sergio Marchionne en materia de empleo y defensa de puestos de trabajo en Fiat y FCA, la izquierda sindical y política, que le opuso duramente, parece dispuesta a reconocer autocríticamente sus errores. mientras Confindustria finalmente ha hecho el mea culpa

Marchionne y la autodefensa insostenible de la izquierda política y sindical

Desconcertado por el sensacional anuncio de la grave (irreversible) enfermedad que ha golpeado Sergio Marchionne y por los efectos que se produjeron en los medios de comunicación y en la opinión pública, la izquierda política y sindical guardó silencio durante unas horas -que fue rotundamente derrotada por el directivo ítalo-canadiense- pero que nunca ha dimitido -ni siquiera ante resultados que desmentían sus sombríos pronósticos: admitir que se equivocó cuando impugnó el acuerdo de Pomigliano y otros similares que siguieron en las otras fábricas italianas.

Entonces, con miedo, que fueran reconocidos en artículo mortis a Marchionne esos méritos que le fueron negados en 2010, cuando todo el Circus Barnum de la ''Italietta de la renta y el chantaje'' (como escribió Marco Bentivogli) comenzó a ponerse del lado de Maurizio Landini y Fiom, varios exponentes de esa zona decidieron salen al campo en defensa de su ''como éramos''. Por todo retomamos Comentarios de Guglielmo Epifani – ex secretario de la CGIL ahora diputado de Liberi e Uguali (¿a quién?) – según quien “Marchionne era un financiero muy hábil capaz de utilizar los recursos financieros, incluidos los préstamos, para salvar y relanzar la empresa. En cambio, el resultado industrial es menos brillante, donde no se han conseguido todos los objetivos de producción y ventas, y ni siquiera por mucho”. Y después de indicar los temas críticos para Italia derivados de la decisión de FCA de internacionalizarse, Epifani habla sobre el enfoque que Marchionne dio a las relaciones laborales. En el artículo, el exlíder de la CGIL no se anda con rodeos y habla de él como el tema "más controvertido". "Marchionne - escribe el ex dirigente de la CGIL - en los primeros años busca el acuerdo y el consenso de los trabajadores y los sindicatos". Entonces, prosigue Epifani, las relaciones con la CGIL y la Fiom pasan a un "enfrentamiento abierto", o se vuelven "inexistentes". Mientras, vuelve a subrayar Epifani, “al otro lado del océano, las relaciones con los trabajadores y el sindicato siguen siendo positivas y el fondo de pensiones ayuda a Marchionne en una operación financiera que fortalece el control de Fiat sobre Chrysler. La relación con el sindicato se convierte así en función de los intereses de la empresa y sobre todo de los accionistas”. Así es: ''enfrentamiento abierto'', ''relaciones inexistentes''. Se puede observar que las organizaciones sindicales que firmaron esos acuerdos y ganaron claramente en los referéndums no fueron representativas ante la falta de la Fiom ''estampado''.

Además, es inaceptable el juicio que se produce sobre la unión americana (la gloriosa UAW), que nunca intentó sustraerse a la necesaria política de sacrificios para salvar a Chrysler. Será oportuno entonces recordar lo que contenía el acuerdo de Pomigliano (planta de Giovambattista Vico), ya que sólo nos separan 8 años de aquellos hechos, pero que mientras tanto Italia parece haberse convertido en un país más, con una mayoría y un gobierno que, si si se encontraran, en una especie de retroceso, para arbitrar la disputa de 2010 entre Marchionne y Landini, ciertamente se pondrían del lado de este último.

Antes de pasar a los méritos del acuerdo, es necesario enmarcarlo en los desafíos de política industrial que tuvo que enfrentar el grupo. No solo estaban en juego los 700 millones de euros relacionados con el traslado de la producción de Panda de Polonia a Italia, sino también la asignación de los nuevos productos en un grupo que ahora opera a escala mundial. Este giro pro-Italia sólo fue posible a condición de aumentar la productividad laboral, partiendo de la planta napolitana, tanto aumentando turnos, ritmos y rendimientos; y regulando sus ausencias manifiestamente anómalas por enfermedad y ausencias al trabajo.

La relectura de un ensayo de Franco Carinci publicado con motivo del cuadragésimo aniversario del Estatuto de los Trabajadores nos ayuda en esta reconstrucción. El núcleo duro del acuerdo consistía en adaptar el régimen productivo de la empresa al nuevo modelo de organización del trabajo: jornada individual de trabajo de 40 horas y proceso de producción continuo durante 6 días las 24 horas de la semana y distribuidas en 18 turnos, con media hora de almuerzo al final del turno (n. 1); horas extraordinarias a pagar a petición de la empresa aumentadas a 120 horas por año (anteriormente 40) (n.2); reasignación de funciones para asegurar una correcta relación entre directo e indirecto (n. 3); movilidad interna de área a área para garantizar la cantidad de producción prevista para cada línea y turno, con una correcta relación producción/personal (n. 4); adopción del sistema Ergo-UAS, contemplado en el anexo técnico n. 2 (considerado un elemento del acuerdo), con la previsión de tres pausas de diez minutos cada una (las dos primeras de treinta minutos) (n. 5); recuperaciones productivas realizadas, así como en el intervalo de media hora entre turnos, también en el turno 18 y en días individuales de descanso, sujeto a examen conjunto con la Rsu (n° 7).

En el frente de la remuneración, se sancionó la exclusión de toda integración empresarial para los trabajadores colocados en Cigs, obligados a participar de la formación necesaria para activar la nueva organización del trabajo (n. 6): la Cigs estaba destinada a durar dos años a partir del inicio de las inversiones ( nº 9); la supresión de las partidas salariales, agrupándolas en la partida "supermínimo individual no absorbible", según cuantías a tanto alzado, reservadas a los empleados ya en vigor, con exclusión de las nuevas incorporaciones (n. 10). estos puntos relacionados con la organización del trabajo y la remuneración hubo un animado controversia, que, sin embargo, alcanzó su ápice, con la puesta en tela de juicio, además de la ley, de la Constitución misma, en cuanto a otros tres puntos: n. 8 (“ausentismo”), n. 14 (“cláusula de responsabilidad”) y núm. 15 ("Cláusulas complementarias del contrato individual de trabajo").

punto nro. 8, enabsentismo, preveía: a) “contrarrestar las formas anómalas de ausentismo que se produzcan con motivo de hechos particulares no imputables a formas epidemiológicas… en caso de que el porcentaje de ausentismo sea significativamente superior a la media… la no cobertura de la retribución por parte de la empresa”, con la posibilidad de que una comisión paritaria examine “los casos especialmente críticos en los que no deban aplicarse las disposiciones anteriores”; b) dado "el alto nivel de ausentismo... en conjunto con las elecciones políticas, administrativas y de referéndum... y los partidos de fútbol (ed)" la posibilidad de cerrar la planta "por el tiempo necesario", con una apelación de salario cobertura «a las instituciones colectivas de salario (como las vacaciones)» y con recuperación de la producción «sin recargos a cargo de la empresa»; c) «el reconocimiento de los descansos/pagos conforme a la legislación vigente en materia electoral… exclusivamente respecto de los presidentes, secretarios y escrutadores de mesa debidamente designados». Párrafo no. 14, sobre la cláusula de responsabilidad (dirigida a contrarrestar las huelgas promovidas por coaliciones espontáneas o por sindicatos totalmente minoritarios), fue con mucho la más controvertida. Estaba compuesto por dos partes, que tenían como premisa el hecho de que el acuerdo "constituye un todo integrado, de modo que todas sus cláusulas son correlativas e inseparables entre sí". Los destinatarios de las obligaciones fueron las organizaciones sindicales y la Rsu, naturalmente si y como firmantes.

Hubo varios comportamientos de los que se responsabilizó a los destinatarios: en antes parte «el incumplimiento de los compromisos asumidos o de las conductas adecuadas para hacer inexequibles las condiciones acordadas para la ejecución del Plan y los consiguientes derechos o el ejercicio de las facultades otorgadas a la Empresa por las organizaciones sindicales y/o por la RSU, también en componentes individuales"; en el segundo, el «comportamiento individual y/o colectivo de los trabajadores susceptible de violar, en todo o en parte y de forma significativa, las cláusulas del presente convenio o hacer inexigibles los derechos o el ejercicio de facultades por él reconocidos a la Empresa». Pero las sanciones solo fueron soportadas por los sindicatos y de la RSU: la antes parte contemplaba la liberación de la Sociedad: a) "de las obligaciones derivadas de este contrato"; b) así como... «de las derivadas de la CCNL de los Trabajadores Metalúrgicos relativas a: – aportes sindicales, – licencias sindicales retribuidas de 24 horas trimestrales para los miembros de los órganos de dirección nacional y provincial de las organizaciones sindicales»; c) así como «por el reconocimiento y consecuente aplicación de las condiciones más favorables respecto de la CCNL de los Trabajadores Metalúrgicos contenidas en los convenios de empresa en cuanto a: – permisos sindicales adicionales más allá del horario establecido por la ley 300/70 para los afiliados a la RSU , – el reconocimiento de la figura del perito sindical y los correspondientes permisos sindicales»; y el segundo a que se refiere el primero, previendo para la Sociedad "los mismos efectos liberadores que los señalados en la parte anterior de este punto". A su vez, el núm. 15, sobre las cláusulas complementarias del contrato individual de trabajo, sancionado para los trabajadores individuales, que «las cláusulas de este acuerdo integran la regulación de los contratos individuales de trabajo dentro de los cuales han de considerarse correlatos e inseparables, de modo que la violación por parte del individuo empleado de uno de ellos constituye una infracción disciplinaria a que se refieren las listas, progresivamente, de los artículos contractuales relativos a medidas disciplinarias conservadoras y despidos por mala conducta y conlleva la pérdida de eficacia respecto de él de las demás cláusulas”. Al final del párrafo nro. 16, preveía la constitución de una Comisión Mixta de Conciliación, «foro preferente y privilegiado para examinar las situaciones específicas que den lugar al incumplimiento de los compromisos asumidos por las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, así como para examinar la efectividad de las las consecuencias previstas en el mismo para con las Organizaciones Sindicales, entendiéndose que, a falta de valoración conjunta de las partes, la Empresa procederá conforme a lo dispuesto en el punto 14 de este acuerdo». Y “durante el citado procedimiento, las organizaciones sindicales no acudirán a la acción directa y… por parte de la empresa, no procederá unilateralmente”.

Básicamente, en Pomigliano y en los demás establecimientos., Fiat quería mejorar la saturación de las plantas y obtener un aumento de los automóviles producidos, objetivos para cuyo logro había pedido y obtenido (de los sindicatos superiores todo menos ) aquellas excepciones que se liberan, mediante negociación, en todos los países europeos y desarrollados donde existían y se practicaban relaciones laborales normales (la España del socialista Zapatero, en ese momento, promovía por decreto ley la aplicación preponderante de la negociación de empresa ampliamente derogatoria). Sin embargo, en esos meses, la gran mayoría de los abogados laboralistas (en sintonía con el establecimiento de cada vocación) no dudaron en ponerse del lado de Fiom que acusaba a Lingotto de querer imponer un método de relaciones laborales decimonónico. Esas mismas fuerzas políticas y sindicales convencidas de que, al fin y al cabo, había que firmar el acuerdo (sobre todo tras el resultado favorable del referéndum entre los trabajadores), lo hicieron en nombre de una especie de estado de necesidad. Y cuando el ministro Maurizio Sacconi logró que el Parlamento aprobara una disposición – el artículo 8 del decreto 138/2011 – que podría solucionar el problema de los acuerdos Fiat, superando los límites del protocolo del 28 de junio de 2011 (también firmado por la CGIL), que admitía , bajo ciertas condiciones, el recurso a las excepciones contractuales, pero excluida de su aplicación, por haberse suscrito con anterioridad, los convenios de Pomigliano y Mirafiori (dejándolos así a merced de los recursos judiciales interpuestos por la Fiom en varios juzgados repartidos por toda la península), incluso Emma La Confindustria de Marcegaglia, en septiembre de ese mismo año, se resignó a un acuerdo con las centrales sindicales en el que se comprometía a no aplicar, mediante convenios a nivel descentralizado, esa regla de carácter derogatorio respecto de los contratos y disposiciones legales nacionales. Lo que condujo a lasalida de Fiat de Federmeccanica y Confindustria, hecho que produjo una mutación genética de la naturaleza misma de la organización Viale dell'Astronomia.

En los últimos días, el presidente Vincenzo Boccia ha tenido el valor de recitar (en nombre de sus predecesores al frente de Confindustria) el mea culpa, un ejemplo que otros se han cuidado de no seguir. «Sergio Marchionne fue un hombre de ruptura, hoy diríamos disruptivo – reconoció Boccia en una entrevista con Corriere della Sera – Y la decisión que tomó entonces quedará como el gesto más clamoroso de la historia de Confindustria. Pero el homenaje que quiero rendirle en horas tan dramáticas es reconocer cómo se sirve la cesura. Sucede que las empresas individuales pueden dar vida a prácticas más avanzadas que las organizaciones representativas, después de todo pasamos por traumas o comparaciones. Marchionne eligió la primera ruta y nosotros en cambio llegamos más tarde, pero el lugar de aterrizaje es el mismo». Pero, ¿qué tan lejos está todavía este puerto?

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