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Maniobra: más de 10 millones de sentencias suspendidas en apelación, más de 20 millones en Casación

La última invención insertada en el texto de la ley financiera tiene la apariencia de una regla ad personam: posible suspensión del laudo Mondadori - Dos adiciones al Código de procedimiento civil - La sentencia para el juicio que involucra a la empresa controlada por la familia del primer ministro fue esperado para el final de esta semana, pero ahora está en riesgo.

Maniobra: más de 10 millones de sentencias suspendidas en apelación, más de 20 millones en Casación

La maniobra financiera mete las manos en el Código de Procedimiento Civil. Y lo hace con lo que parece ser una regla ad personam. La última versión de la ley de presupuesto, enviada esta mañana al Quirinale, prevé la paralización en apelación de las sentencias civiles que superen los diez millones de euros. Eso no es suficiente: otra parada en la Casación por sentencias que superan los 20 millones de euros, pero esta vez a cambio de "una fianza adecuada". Se trata de intervenciones que también podrían afectar a la sentencia de apelación del premio Mondadori, prevista para finales de esta semana. En primera instancia Mediaset había sido condenada a indemnizar a Cir con 750 millones de euros.

El proyecto añade un párrafo al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a las disposiciones sobre ejecución provisional en apelación. Hasta ahora se preveía que el juez de apelación podía "a petición de una de las partes, cuando concurran razones graves y fundadas, suspender total o parcialmente la ejecución o ejecución de la sentencia impugnada, con o sin fianza". . El párrafo adicional de la maniobra económica queda así: "La suspensión prevista en el párrafo anterior se concede en todo caso para las condenas superiores a diez millones de euros si el solicitante paga una fianza adecuada".

Lo mismo ocurre con las sentencias de Casación. El artículo 373 del Código prevé que el juez puede suspender la pena o establecer una "fianza congruente" en caso de que el pago de la multa arriesgue causar "un daño grave e irreparable". Pero con el párrafo adicional, la suspensión prevista sería "en todo caso concedida para condenas superiores a veinte millones de euros si el solicitante paga una fianza adecuada".

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