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Light: conexiones abusivas que siempre son injustificadas

Según el Tribunal Supremo, la electricidad no es un bien primario y por tanto no se le puede "perdonar" a quien se conecte a la red de forma abusiva por "estado de necesidad".

Light: conexiones abusivas que siempre son injustificadas

La electricidad no es un bien "indispensable para la vida". Así lo apoyó la Casación en una sentencia en la que condena a una mujer de Puglia que se encuentra sin trabajo, en desahucio y con una hija embarazada por robo de electricidad, que aseguraba que se había conectado ilegalmente a la red porque no tenía el dinero para pagar la factura, actuando así en "estado de necesidad".

Sin embargo, según los jueces de la Corte Suprema, la electricidad no es una necesidad básica, porque no pone en peligro la existencia, sino por el contrario, es un instrumento que brinda comodidad y oportunidad.

En base a lo que leemos en la sentencia: “La exención del estado de necesidad postula el peligro actual de daño grave a la persona, que no puede evitarse sino a través del hecho delictivo, y por tanto no puede aplicarse a los delitos presuntamente causados ​​por una estado de necesidad económica, si en todo caso puede subsanarse mediante conductas que no tengan relevancia penal”.

En el caso concreto: "la falta de energía eléctrica no implicaba ningún peligro actual de daño grave para la persona, ya que se trataba de un bien no esencial para la vida, en el sentido antes señalado (de hecho, la energía eléctrica también se utilizaba para moverse los numerosos electrodomésticos de la casa): en todo caso, aptos para proporcionar comodidad y oportunidades, que van más allá del concepto de necesidad incontenible". Por este motivo, la mujer de Lecce fue condenada.

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