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La insoportable inseguridad jurídica

El fallo de la Consulta a favor de la Fiom es un ejemplo más de esa "incertidumbre de la ley" no sólo destinada a tener repercusiones políticas en las relaciones laborales y en las relaciones entre las propias organizaciones sindicales, sino sobre todo perjudicial para los operadores económicos presentes. y un desincentivo para la inversión extranjera.

La insoportable inseguridad jurídica

La Fiom, luego de dos años de una ofensiva judicial sin precedentes desatada contra las empresas del grupo Fiat por la denunciada compresión de sus derechos sindicales, y apoyada por una campaña mediática ayudada por la propaganda de algunos medios y por la complacencia partidista de algunos sindicatos jueces, finalmente ha encontrado su lado en la Corte Constitucional, logrando tener la inconstitucionalidad “política” del artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores relativo al nombramiento de representantes sindicales de empresa.

La disposición de los Estatutos Sociales es (o mejor dicho era) claramente literal: la representación sindical de empresa sólo puede constituirse dentro de asociaciones sindicales que hayan suscrito convenios colectivos de trabajo aplicados en la unidad productiva.

La situación de facto es igualmente clara: desde enero de 2012, tras su salida del sistema Confindustria, el único convenio colectivo de trabajo aplicado en las empresas Fiat ha sido, en lugar del convenio de los trabajadores metalúrgicos, un convenio nacional específico, el Contrato Fiat, firmado por todos los sindicatos nacionales de trabajadores metalúrgicos con excepción de Fiom.

Como es bien sabido, Fiom no quiso compartir ni los acuerdos alcanzados entre Fiat y todos los demás grandes sindicatos para el relanzamiento de la producción de las plantas italianas, ni el nuevo Contrato Fiat, adoptando un comportamiento aventino, retirándose de la mesa de negociaciones, si no abiertamente hostil contra Fiat y los otros sindicatos.

De esta libre elección, aunque no sea compartida por la gran mayoría de los trabajadores, la Fiom no ha querido aceptar las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico. El arte. 19 del Estatuto de los Trabajadores, como ya se destacó, obliga a las empresas a reconocer la representación sindical en la empresa y a garantizar una serie de derechos sindicales (particularmente onerosos y vulnerables al proceso productivo) únicamente a favor de los sindicatos que hayan ingresado en el colectivo. acuerdos aplicados en agencia.

Por lo tanto, el legislador del Estatuto pretendió imponer a las empresas una obligación anómala de cooperar en las actividades de las organizaciones sindicales solo si estas últimas están incluidas en el juego contractual. El no reconocimiento de los derechos sindicales de Fiom por parte de las empresas Fiat no es, pues, el resultado de una elección antiincendios de las empresas, sino más bien de una voluntad legislativa inequívoca expresada de forma absolutamente clara en el texto "referido" del artículo 19 de la Estatutos.

En este sentido, cabe recordar que la redacción del artículo 19 es fruto de un referéndum derogatorio, apoyado entre otros por la propia Fiom, en el que la voluntad soberana del pueblo (¡sic!) circunscribió el reconocimiento de la representación sindical de empresa y afines derechos sólo a los sindicatos que acuerden "involucrarse" en la dinámica contractual, ayudando a redactar las normas que rigen los derechos y deberes de los trabajadores, así como la vida fabril y la organización del trabajo. Fiom evitó deliberadamente esta lógica, pidiendo a los jueces que ordenaran a Fiat violar una disposición reglamentaria precisa.

La petición de la Fiom, tras alternar pronunciamientos judiciales, ha sido ahora acogida por el Tribunal Constitucional que, no queriendo oponerse "políticamente" al que se presume el sindicato italiano más poderoso y representativo, ha revocado la dirección que el mismo Tribunal había expresado en numerosas decisiones anteriores sobre el tema, cuando la cuestión de la legitimidad concernía a otros sindicatos y según el principio de que las leyes no son siempre las mismas para todos. 

El fallo de la Consulta (emitido, con sospechosa celeridad, al día siguiente de la discusión) vincula ahora el derecho a designar representantes sindicales de empresa a la participación en la negociación de los convenios colectivos entonces aplicados a los trabajadores de la empresa, pero no necesariamente a su firma y a la consiguiente asunción de responsabilidad. En otras palabras, se fomenta el antagonismo y la ingobernabilidad en las fábricas, al contrario de lo que los padres fundadores esperaban con los artículos 39 y 40 de la Constitución, que nunca fueron implementados.

La sentencia es, pues, un ejemplo más de esa "incertidumbre de la ley", no sólo destinada a tener repercusiones políticas en las relaciones laborales y en las relaciones entre las propias organizaciones sindicales, sino sobre todo perjudicial para los agentes económicos presentes y desincentivadora de inversiones extranjeras. Corresponderá ahora al legislador definir un criterio más sólido y consciente de la representatividad de la delicada dinámica de las relaciones laborales que dé certeza de aplicación de los acuerdos suscritos y garantice la libertad de negociación y la libertad de empresa, como ocurre en países con democracia normal en las relaciones laborales.

Sin el cumplimiento de las reglas definidas, el país no solo seguirá sin poder atraer inversiones extranjeras para iniciar nuevos negocios, sino que corre el riesgo de ver evaporarse incluso esas pocas oportunidades con las que aún puede contar el sistema productivo: este es el aviso que Sergio Marchionne envió a Italia hace unos días desde Sevel de Val di Sangro, presentando el plan de inversiones en la planta de más de 700 millones de euros (tras las igualmente significativas en los dos últimos años de Pomigliano, Grugliasco y Melfi) que corren el riesgo de ser las últimas, si Fiat se ve obligada a seguir operando en nuestro país en un marco de total incertidumbre regulatoria. 

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