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Trabajo, así es como cambia con la Ley de Empleos

He aquí las novedades que introduce el proyecto de ley que ahora deberá recibir el sí de la Cámara: recorte de aportes o IRAP para contratos indefinidos, y luego nuevas regulaciones para descensos de categoría, vales y salarios mínimos - Sobre el art. 18 se decidirá con decretos delegados sólo una vez que la Ley de Empleo se convierta en ley.

A la espera del paso a la Cámara, sobre el que las oposiciones (principalmente minoritarias del Pd) prometen batalla, la Ley de Empleo empieza a perfilar un nuevo mercado laboral. Mientras tanto el contrato permanente pasa a ser una forma definida como "privilegiada" frente a otros tipos de relación laboral, empezando por las de duración determinada flexibilizadas hace unos meses. Por eso será "más barato en costos directos e indirectos", es decir, incentivado con una reducción de las contribuciones o Irap, el impuesto que deben pagar las empresas. Por otro lado, se fija un plazo para las nuevas contrataciones nuevo contrato con mayores protecciones en relación con la antigüedad, con el objetivo de "simplificar, modificar o suprimir" la larga lista de contratos existentes, más de 40, reduciendo así, al menos en las intenciones, los márgenes de precariedad. 

Sull 'Artículo 18 sin embargo, no se ha tomado una decisión: como era de esperar, los cambios se postergan a los decretos delegados, que el gobierno deberá emitir dentro de seis meses una vez que la ley del Empleo se convierta en ley, y por lo tanto después de la aprobación también de la Cámara. Las normas se aplicarán a las nuevas incorporaciones (primer empleo o cambio de empresa) y la Se mantiene el reintegro por despidos discriminatorios, los motivados por ejemplo por las creencias políticas o religiosas del empleado. Desaparece por completo para los económicos, atribuidos a las dificultades del mercado, para los que sólo quedará posible una indemnización que aumente con la antigüedad. Mientras que para los despidos disciplinarios, motivados por la conducta del trabajador, quedarán sólo para unos pocos supuestos, aquellos en los que el juez aprecie una infracción grave por parte de la empresa, que en todo caso se especificará siempre en las normas de desarrollo a fin de reducir los márgenes de discrecionalidad de la ley.

Luego llegaron algunos ajustes de última hora. degradación, es decir, la posibilidad de asignar al trabajador tareas inferiores a la categoría a la que pertenece. La operación será posible teniendo en cuenta también las "condiciones de vida y económicas del trabajador". Pero, este es el complemento in extremis, los contratos nacionales o incluso de empresa pueden prever “hipótesis adicionales”. las reglas para mi vale en cambio, prevén un compromiso para los vales utilizados para trabajos ocasionales que representan la forma de trabajo más flexible. Tal y como pide la minoría de Pd, se mantiene el techo de consumo anual por trabajador individual, aunque eso no significa que no se pueda subir el antiguo límite de 5 euros al año. 

En el documento que obtuvo el sí del Senado se recuperó finalmente la norma que permite la introducción, aunque sea con carácter experimental, de la salario mínimo por hora. Se limita a los trabajadores que no están protegidos por un contrato nacional, actualmente el 15% del total. Pero mañana, si los contratos a punto de expirar fueran cancelados o incluso no renovados, el salario mínimo podría convertirse en una regla mucho más extendida. Sobre los recursos se especifica que los "posibles ahorros" que provendrán de la revisión del fondo de cesantías podrán destinarse a las nuevas redes de seguridad social. 

   

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