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El artículo 18 y la insoportable levedad de la reincorporación sin fideicomiso

La reincorporación prevista por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, “lejos de anular la injusticia de los despidos discriminatorios”, contra los que se aplican la Constitución y el Código Civil, “ha dado muchas veces cobertura política a los despidos legítimos con el riesgo de vulnerar la certeza de la ley irreparablemente” – El quid de la representación

El artículo 18 y la insoportable levedad de la reincorporación sin fideicomiso

El aspecto principal del debate en curso sobre el artículo 18 de la Ley N° 20 de 1970 de mayo de 300, más conocida como Estatuto de los Trabajadores, en lo que se refiere a las empresas, es la aplicación de la parte de la ley que se refiere a la reincorporación a la empresa del trabajador tras la sentencia del Magistrado que consideró ilegítimo su despido.

A lo largo del tiempo, se ha desarrollado abundante jurisprudencia sobre el método de reintegro y aún hoy, en particular sobre los casos llamativos, aún existe un mayor debate.

De hecho, la práctica ahora consolidada de que el reintegro puede ser ejercido correctamente por la empresa con el pago del salario y con la negativa de la ejecución por parte del empleador es sin embargo cuestionada por el ala más extremista del Sindicato, ya que la llamada el reintegro "por equivalente" no respeta la dignidad del derecho al trabajo y no borra la injusticia de los despidos discriminatorios, que no pueden ser trueque con compensación económica.

Está claro que es difícil que una empresa acepte la reincorporación del trabajador que fue despedido por una conducta infractora de una ley y que en todo caso provocó la pérdida de confianzaLa jurisprudencia ha jugado un papel muy importante en Italia desarrollo de la reinserción derivada del art. 18. A modo de ejemplo, citamos algunos casos de los cuales, por respeto a política de privacidad, los nombres no se informan (se reemplazan por "X" e "Y"):

– se reincorpora al trabajador X, que había repartido, con herramientas de la empresa dedicadas exclusivamente al servicio, un volante que contenía expresiones denigrantes y exhortaciones a cometer actos violentos, ya que “la incitación al sabotaje no es un delito, sino una expresión de crítica sindical” y “ las expresiones y palabras utilizadas por el trabajador deben leerse en su contexto de conflicto empresarial”;

– el trabajador X que se ausenta del trabajo para ayudar a su hija de dos años que sufre de varicela en virtud de la ley sobre el permiso parental y, contradiciendo lo representado en el certificado médico, se dirige a la planta de FGA en Pomigliano d' Arco el mismo día (¡a más de 200 km!) de participar en la manifestación realizada frente a las puertas de dicha fábrica, se reincorpora tras la declaración de ilegitimidad del despido;

– los trabajadores X e Y que, al no haber encontrado el consentimiento a la huelga organizada por ellos, bloquean la normal actividad productiva, son reintegrados a pesar de que el juez de fondo ha argumentado plenamente, al final de una larga investigación, que el hecho había ocurrido y que los tres dispararon, entendiendo bien los efectos de su conducta. habían perseverado en su acción en perjuicio de la empresa (edición el magistrado en cuestión fue asignado a otro puesto);

– el trabajador X que, haciéndose pasar por un suboficial de la Guardia di Finanza y exhibiendo una placa falsificada, había exigido la entrega de bienes a los propietarios de algunos establecimientos comerciales sin pagar el precio, es reintegrado porque el comportamiento no es suficientemente grave ser despedido, a la espera de la modesta cantidad de bienes entregados y la sencillez de las tareas a las que se le asignó el empleado; además, la resonancia de la conducta no es tal que cause un daño grave a la imagen de la Compañía, ya que la noticia fue hecha pública (únicamente) por un diario local;

– el trabajador X, que había sustraído algunos objetos, entre ellos un navegador satelital, guardándolos en su casillero personal, es reintegrado por considerar el magistrado que faltaba la “prueba del elemento subjetivo” en el momento del robo del bien; en esencia, ¡el trabajador habría actuado de buena fe, guardando el material en su casillero precisamente para evitar que se lo robaran!

La combinación de lo dispuesto en el artículo 18 y la actuación del Poder Judicial determina, por tanto, una situación en la que la Empresa no sólo no es libre de operar con trabajadores con los que ya no existe la condición mínima de la relación de confianza, sino que se ve obligada a reconocer su plena factibilidad, con la consiguiente carga económica, para evitar mayores riesgos de discriminación.

Los casos denunciados se refieren principalmente a personas involucradas políticamente o en actividades sindicales o de alguna manera vinculadas a ella, por lo que surge un aspecto aún más preocupante, a saber, que la violación de las reglas normales de equidad atrae mayor atención hacia los trabajadores que cubren una política/ papel sindical, como para poder definirlo como "discriminación inversa".

Con la consecuencia, para la Sociedad, de tener que "sufrir" decisiones cuanto menos sorprendentes, cuando no paradójicas, y en todo caso incompatibles con una correcta gestión empresarial. No es casualidad que, muy a menudo, las conductas consideradas inaceptables por la empresa han sido avaladas por el poder judicial como legítimas o merecedoras de una protección "particular", únicamente porque son actuadas por trabajadores con función sindical, con el efecto de crear la creencia generalizada de que todo está permitido en la empresa para frenar, como afirma un determinado sindicato o parte de la opinión pública, la "abrumadora poder de la empresa".

Para el reintegro por justa causa en caso de despidos por causas discriminatorias comprobadas, no es necesario molestarse con el "tótem" del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, basta remitirse a lo dispuesto en la Constitución y protegido por la Código Civil. Lo cierto es que el artículo 18, lejos de anular la injusticia de los despidos discriminatorios, ha dado muchas veces cobertura "política" a los despidos legítimos, con el riesgo de socavar irremediablemente la seguridad jurídica.

Representación en la empresa

Un tema que debería encontrar prioridad absoluta si se quiere cambiar el sistema de relaciones laborales es el de la representación sindical en la empresa, pero hoy solo hay un "silencio ensordecedor" al respecto, también por la ausencia total de Confindustria.

Confindustria y las organizaciones sindicales creen haber regulado completamente el tema con el Acuerdo Interconfederal de 31 de mayo de 2013, pero más allá de la necesidad de una larga expectativa de vida para poder apreciar algún resultado, el tema no aborda la realidad problemas de relaciones en la Empresa con los representantes de los trabajadores.

La sentencia del Tribunal Constitucional de julio del año pasado ha abierto un prado para cualquier organización sindical que se crea legitimada para representar a los trabajadores y por ello, particularmente en las medianas y grandes empresas, puede haber una proliferación de siglas sindicales sobre cuya representatividad uno podía expresar grandes perplejidades; la principal consecuencia inevitablemente será la de tener que gestionar la competitividad entre las distintas organizaciones en lugar de encontrar una solución a los problemas de los trabajadores.

No hace falta mencionar el caso Fiat, donde el número de sindicatos que reclamaban representación sindical había llegado a 7. Una decisión reciente del Tribunal de Busto Arsizio ha reconocido la plena representatividad de un CUB Trasporti de Varese, con la facultad de negociar su propia plataforma de reclamo, nombrar su propia RSA con el reconocimiento de todos los derechos sindicales, convocar asambleas.

También en este tema, el silencio total de Confindustria y las diferentes opiniones en el ámbito político no ayudarán a las Empresas a tener, internamente, correctas relaciones sindicales y sobre todo esa claridad de relaciones que es necesaria para el eficaz funcionamiento de la empresa.

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