comparte

Ley de Empleo: adiós a los contratos de proyectos en 2016 pero las co.co.co quedan

La Ley de Empleo no ha cancelado los contratos de colaboración: desaparece el contrato de proyecto pero quedan los antiguos co.co.co. El propósito de las nuevas reglas es marcar una demarcación clara entre el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia. Esto es lo que pasará en 2016. La opinión de Francesco Rotondi, de la Universidad de Castellanza

La Ley de Empleo (Decreto Legislativo 81/2015) establece que a partir del 1 de enero de 2016 ya no habrá lugar para los contratos de proyecto derogados por nuestro ordenamiento jurídico desde junio de 2015. Esta disposición, sin embargo, no suprime las colaboraciones coordinadas y continuativas, el antiguo “co.co.co.” que quede claro, que seguirán existiendo (aunque en un ámbito cada vez más restringido) y que regulará las auténticas relaciones de ese tipo. El objeto de este capítulo de la Ley de Empleo, en efecto, es marcar una clara demarcación entre el trabajo por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia (verdadero) para evitar el uso de las falsas colaboraciones y la falsa paridad del IVA, pero no para abolir todos los contratos de colaboración. Adecco ha calculado que desde el 1 de enero de 2016 hay aproximadamente 654.500 contratos de proyectos que ya no tienen vigencia.

 

¿Que pasará ahora?

Preguntamos Francisco Rotondi, profesor de derecho laboral en la Universidad Carlo Cattaneo de Castellanza y socio fundador de LabLaw, uno de los principales despachos de abogados italianos especializados en derecho laboral y relaciones laborales. Esta es la respuesta: "Aquellos que fueron empleados con un contrato de proyecto pero llevaron a cabo, de hecho, una relación de trabajo heterodirecta y heteroorganizada (es decir, servicios de trabajo continuo, exclusivamente personal, cuyas formas de ejecución son organizadas por el cliente también con referencia a los tiempos y lugares de trabajo) deben clasificarse con un contrato de trabajo indefinido, de duración determinada o temporal. Para los demás, en cambio, que ejerzan una verdadera actividad por cuenta propia, se aplicarán las normas del Código (arts. 2122 y ss.) y para los residuales, el contrato de colaboración coordinada y continua previsto en el art. 409 código de procedimiento civil, que ya no prevé la indicación del proyecto. Evidentemente, para estos últimos no debe haber métodos de trabajo heterodirigidos ni heteroorganizados, de lo contrario podrían transformarse en contratos de trabajo subordinados, con todas las sanciones correspondientes”.

 

Además, prosigue el abogado, “hay una serie de excepciones, y entre estas: las colaboraciones reguladas en los ámbitos de los convenios colectivos nacionales, como en el caso de los call centers; las colaboraciones de las profesiones intelectuales que requieran inscripción en órdenes y registros; las estipuladas en el ámbito de la administración pública, aunque sea hasta el 1 de enero de 2017. Para estas realidades la excepción consiste en la posibilidad de que las colaboraciones realizadas puedan ser heteroorganizadas”.

 

“Desaparece pues el contrato de obra –concluye Rotondi– pero no las colaboraciones coordinadas y continuas que quedan en nuestro ordenamiento jurídico y que seguirán regulando las relaciones laborales no subordinadas y no autónomas.

¡Con un poco de suerte!".

Revisión