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Construcción facilitada: los que vendieron no tendrán que devolver gran parte de lo recaudado

Una sentencia de Casación en 2015 había dado la voz de alarma en más de 200 familias romanas interesadas en comprar y vender casas construidas con los PEEP, los planes económicos y de vivienda popular. Ahora el juez ha establecido que para liberar los inmuebles de la constricción del precio máximo de enajenación sólo deben reconocerse al comprador los gastos de franqueo.

Construcción facilitada: los que vendieron no tendrán que devolver gran parte de lo recaudado

Con auto de 17 de abril de 2018, el Tribunal de Roma, aceptando plenamente la línea defensiva de FGA - Studio Legale Ferraro Giove e Associati, rechazó la solicitud de un comprador que solicitaba la devolución de 177 mil euros como precio que excedía el límite máximo de cesión, limitando la pena del vendedor exclusivamente a las sumas necesarias para obtener el llamado franqueo de la propiedad, igual a la cantidad mucho menor de 10 mil euros.

La decisión, firmada por el juez Antonio Perinelli, pone una barrera a las consecuencias de una interpretación con implicaciones inconstitucionales de una sentencia de las Secciones Unidas del Tribunal de Casación de 2015, que había despertado la alarma en más de 200 mil familias romanas interesadas en comprar y venta de casas construidas con PEEP, los planes de vivienda económica y social.

Además, como en otros casos anteriores, se constató la ausencia de responsabilidad del notario ante el que se había celebrado la venta del inmueble en cuestión. "El juez - subraya el abogado Maurizio Gugliotta de FGA - aceptó todas nuestras objeciones tanto en términos de abuso de derecho como en términos de ausencia total de responsabilidad del notario demandado".

En efecto, la sentencia establecía lo siguiente: “Los recurrentes solicitan la devolución del precio pagado en exceso del precio máximo de transferencia. Esta solicitud sería plenamente legítima si el ordenamiento jurídico no otorgara otros remedios para liberar el bien y por lo tanto la restricción del precio máximo pretendiera seguir al bien -como una carga real- para todas las transferencias futuras como afirman las Secciones Unidas ( del Tribunal de Casación, ed.). En realidad este no es el caso ya que el propietario (pero no el que vendió) tiene derecho a proceder a la franquicia del bien mediante el pago de un precio”. Y de nuevo: "La elección de los recurrentes de la opción de la restitución del precio superior al precio máximo en lugar del franqueo, por su utilidad, con agravación injustificada de la posición de los demandados, debe considerarse en detrimento del principio del bien". fe y, por lo tanto, constituye un caso de abuso de derecho".

Desde el punto de vista de la legitimidad constitucional, al liquidar únicamente las sumas necesarias para obtener el derecho al voto, la sentencia estableció que “esta interpretación es la única que permite una aplicación de la norma conforme a la Constitución, de lo contrario una diferencia de trato injustificada”. resultaría entre quienes fueron propietarios de los inmuebles hasta julio de 2011, que no tuvieron la oportunidad de sellar el inmueble y, por tanto, podrían ser obligados a devolver las sumas pagadas en exceso, y quienes adquirieron la propiedad con posterioridad a esa fecha, a quienes en cambio se les reconoció la posibilidad de franquear las mercancías y revenderlas sin límite de precio. Esta disparidad constituiría una clara vulneración del art. 3 de la Constitución”.

En cuanto a la posición del notario, no se identificó falta de diligencia, dado que “antes de la sentencia de las Secciones Unidas de 2015, la interpretación mayoritaria en jurisprudencia sostenía que los inmuebles en viviendas protegidas eran libremente transmisibles sin límites de precio. En el mismo sentido fueron también la opinión expresada por el Consejo Nacional del Notariado el 20.10.2011 y las indicaciones proporcionadas por el Municipio de Roma en la circular de 2013 presentada en escrituras por la defensa del tercero llamado”.

El pronunciamiento recoge y resume los profundos análisis jurídicos que surgieron en las recientes conferencias celebradas sobre el tema, entre ellas la del Consejo del Colegio de Abogados de Roma el 27 de marzo, donde FGA -en la persona del abogado Stefano Giove- ya había manifestado la necesidad de garantizar una interpretación "constitucional" de la sentencia de Casación de 2015.

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