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A partir del 1 de marzo Tfr en nómina: así es como

Los empleados del sector privado podrán obtener la liquidación devengada desde el 2015 de marzo de 30 hasta el 2018 de junio de 28.650 – La elección es libre, pero ojo: está prohibido dudar – Para quienes ganen más de 80 euros al año, la tributación es desventajosa – Sin efecto sobre bonificación de XNUMX euros o sobre la base imponible de la seguridad social.

A partir del 1 de marzo Tfr en nómina: así es como

La experimentación comienza la próxima semana. Tfr en cheque de pago. Solo el empleados en el sector privado (siempre que tengan un contrato de al menos seis meses), quien tendrá que presentar el formulario a su empresa Qu.IR, acrónimo de "Participación a devengar de la cesantía como parte complementaria del salario", y contar con la autorización del INPS.

Los trabajadores obtendrán así la mensualidad devengada del 2015 de marzo de 30 al 2018 de junio de XNUMX. El pago comenzará a partir del mes siguiente al de la solicitud en empresas de más de 50 trabajadores y tres meses después en aquellas de menos de 50 trabajadores (estas últimas podrán acceder a un préstamo bancario garantizado de una sola entidad de crédito). 

La elección es libre y puede suceder. en cualquier momento dentro del plazo previsto para la experimentación de la medida. Las ideas tardías, en cambio, están prohibidas: quien empieza está obligado a continuar hasta el final, en tres años y tres meses. Las partes de la indemnización por despido que llegarán a la nómina, naturalmente, ya no se destinarán a los fines a los que estaban destinadas anteriormente (liquidación o financiación de un fondo de pensiones). 

En cuanto a la impuestos, se realizará con los tipos ordinarios del IRPF, superiores al régimen fiscal bonificado previsto hoy para la indemnización por despido. Sin embargo, tal y como se desprende de los cálculos de la Fundación de Estudios de Asesores Laborales, en términos fiscales nada cambiará para los trabajadores con una renta bruta anual de hasta 15 mil euros, porque en su caso coinciden la tasa del Irpef y la de la TFR (23 %). 

Por otro lado, una vez superado el umbral de los 15 mil euros, anticipar la indemnización por despido supone incrementos, aunque para el segundo tramo del IRPF la carga sea mínima. Aquí está el esquema:

De 15 a 28.650 euros de la renta (tipo IRPEF al 27%) los impuestos aumentan en unos 50 euros. 

De 28.650 a 55 mil euros de la renta (tipo IRPEF al 38%) el incremento es de aproximadamente 300 euros.

De 55 mil a 75 mil euros de la renta (tipo IRPEF al 41%) el incremento esperado ronda los 500 euros.

Más de 75 mil euros de la renta (tipo IRPEF al 43%) anticipando la indemnización por despido supondrá una carga fiscal de algo menos de 600 euros.

Además, la liquidación de la nómina afectará a la deducciones por cuenta ajena o familiares a cargo, pero no en el cálculo de la renta para la concesión de bono de 80€, ni a efectos deseguro social imponible

Las categorías que no pueden solicitando la liquidación en la nómina son los siguientes: 

– empleados del sector agrícola;

– empleados domésticos; 

– empleados en servicio en unidades productivas en situación de cesantías extraordinarias;

– empleados de empresas sujetas a procedimientos de insolvencia y quiebra o reestructuración de deuda;

– trabajadores que hayan utilizado la indemnización devengada para garantizar un préstamo bancario.

Il Consejo de Estado dio luz verde al decreto sobre indemnización por años de servicio en las nóminas, sin embargo expresando algunas perplejidades sobre la estabilidad del sistema de seguridad social (ya que la nueva medida pesa sobre uno de los elementos que deben garantizar el sustento de los futuros pensionados en la era de la el sistema contributivo), sobre la posibilidad de sobrecostes para las empresas y sobre categorías excluidas (por posible desigualdad de trato). 

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