El Banco Central Europeo no es competente para imponer la ubicación de las cámaras de compensación en la Eurozona. Así lo estableció el Tribunal de la UE que, por tanto, está de acuerdo con el Gobierno británico y en desacuerdo con la institución central que había tomado la decisión de exigir a las entidades de contrapartida central que se ubicaran en la zona del euro para garantizar una mayor supervisión de los sistemas de liquidación de valores en euros y de compensación casas
Según la sentencia del Tribunal General de la UE, que estimó el recurso del gobierno británico, anulando así las decisiones de la institución central, el BCE "no tiene la competencia necesaria para imponer tal requisito a las contrapartes centrales que intervienen en la compensación de valores financieros". ”.
El caso se refiere a una decisión del BCE que se remonta a 2001, cuando el banco central publicó el marco de política de supervisión del Eurosistema sobre la supervisión de los sistemas de pago, compensación y liquidación. En ese marco se estableció que las cámaras de compensación no podían estar ubicadas fuera de la Eurozona, porque esto las habría alejado del área de influencia del BCE.