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¿Quién controla las empresas italianas que cotizan en bolsa? O el estado o coaliciones de socios, pero eso es una anomalía.

UN ESTUDIO DE ANDREA ZOPPINI – En una reciente conferencia académica en honor a un maestro en derecho como Guido Rossi, el profesor Andrea Zoppini, profesor de Roma 3 y ex miembro de la comisión Vietti para la reforma del derecho de sociedades, presentó un estudio sobre “ La empresa como organización y el sistema de control” que publicamos a continuación

¿Quién controla las empresas italianas que cotizan en bolsa? O el estado o coaliciones de socios, pero eso es una anomalía.

El tema de los controles corporativos, en particular su idoneidad y adecuación, está ciertamente en el centro de la reflexión de los estudiosos del derecho corporativo y la regulación del mercado. Andrea Zoppini, profesor de Análisis Económico y Derecho de la Universidad Roma Tre, en un estudio presentado en la conferencia con motivo del 80 cumpleaños de Guido Rossi, plantea el problema de relacionar el sistema de control y las estructuras de propiedad de las empresas italianas, en particular para verificar si las soluciones que propone nuestro ordenamiento jurídico son consistentes con los incentivos que se determinan para los accionistas y directores.

De la evolución de la estructura de propiedad de las empresas italianas que cotizan en bolsa durante los últimos quince años, se desprende que:

a) la prima de control en nuestro ordenamiento jurídico ronda hoy el 20% y se mantiene entre las más altas del mundo (y esto es sin duda un índice significativo de la continua insuficiencia del sistema de control)

b) se ha establecido una estructura de control caracterizada por una coalición de accionistas que, junto con el control público, representa alrededor de un tercio de las sociedades cotizadas y el 50% de la capitalización bursátil.

Por diferentes razones, es razonable dudar que la estructura de control de coalición y la centrada en el accionista público generen incentivos adecuados, económicos y/o reputacionales, para potenciar los controles corporativos tradicionales. De ello surgen importantes consecuencias en términos de política.

a) Por su parte, el problema central es la regulación pública del mercado, la reforma y coordinación de las autoridades independientes, tanto a nivel nacional como comunitario.

b) Podemos entonces preguntarnos si, en términos de respuesta regulatoria, es apropiado generalizar la solución prevista en las Disposiciones de Supervisión relativas a la organización y gobierno corporativo de los bancos (marzo de 2008) del Banco de Italia, que identifican la coordinación de los controles en la junta de auditores legales.

c) Finalmente, la autodisciplina busca hoy su legitimación teórica y práctica. Más aún ahora que muchas disposiciones anteriormente confiadas al código de autodisciplina se imponen a nivel legislativo.


Anexos: Andrea Zoppini - La empresa como organización y el sistema de control (texto completo).pdf

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