La resolución de la Autoridad de Energía que estableció aumentos de precios en las facturas de luz y gas, emitido este verano para el trimestre julio-septiembre de 2016, ya no está suspendido. En espera de la decisión sobre el fondo que llegará en febrero de 2017, habrá que esperar a ver cuál será la reacción de las empresas: podrían decidir recuperar los ingresos perdidos mediante ajustes o esperar a ver cuáles son los precios establecidos por la La autoridad estará en la próxima actualización esperada para octubre.
Entrando en detalle, el Tribunal Administrativo Regional de Lombardía con la ordenanza núm. 1185, publicado hoy, se pronunció sobre la cuestión de confirmar la suspensión cautelar de la resolución de la Autoridad suspendida provisionalmente por el propio Tribunal Regional con decreto cautelar núm. 911 del Tribunal Administrativo Regional de Lombardía de 19 de julio de 2016.
En el auto, los jueces de la Sección Segunda consideraron cómo el recurso presenta perfiles particularmente y de gran complejidad, que en todo caso hacen incierto su resultado, por lo que estimaron “la necesidad de satisfacer las necesidades cautelares que representan los recurrentes a través de la pronta definición del fondo de la disputa, asegurando también una protección adecuada del interés colectivo de los clientes finales en la certeza de cualquier reembolso adeudado en caso de aceptación de la apelación (sobre el fondo)". Por tanto, se suspende la resolución.
Al mismo tiempo, el Tribunal Administrativo Regional "consideró que este último objetivo debe alcanzarse equilibrando por igual el interés de los clientes finales con el, en contraposición, de la cobertura total de los costes de adquisición de energía eléctrica", precisando además que, en principio, , el precio de referencia para el mercado protegido debe cubrir los costes reales del servicio, incluidos los costes asociados al servicio público de despacho.
Por las razones antes señaladas, los jueces ordenaron “medida cautelar atípica, idónea para satisfacer sustancialmente lo solicitado de manera subordinada por los recurrentes, ordenando a la Autoridad de la Energía Eléctrica, del Gas y del Sistema de Aguas -sin perjuicio de la efectividad de la medida impugnada- disposiciones - adoptar, dentro de los cuarenta días siguientes a la comunicación o notificación de la presente orden, una disposición específica, con eficacia sujeta a la aceptación de la apelación (sobre el fondo), con la cual los métodos para la liquidación están predeterminados a partir de ahora y automáticos pago, sin necesidad de solicitud expresa de los clientes finales, de los reembolsos adeudados a éstos en caso de resolución favorable del litigio", por la que se estima necesario fijar la audiencia pública del 16 de febrero para la discusión del fondo del llamamiento 2017.
