comparte

Bancos Populares, Consulta: los límites a las amortizaciones los pone la UE

El Tribunal Constitucional ha depositado hoy en Cancillería un importantísimo pronunciamiento en defensa de la reforma de los bancos cooperativos en el que subraya que las normas sobre reembolsos a los accionistas que quieran retirarse en el momento de la transformación en sociedad anónima las dicta la Unión Europea Unión

Bancos Populares, Consulta: los límites a las amortizaciones los pone la UE

I límites a los reembolsos de miembros de los bancos públicos que han ejercido la derecho de desistimiento en el momento de transformación de los institutos en Balnearios son impuestos por las normas prudenciales de la Unión Europea. En consecuencia, el legislador nacional "no tiene derecho a elegir entre las dos supuestas opciones, es decir, la limitación cuantitativa del reembolso del accionista que se retira y su aplazamiento", sino que debe "conferir al banco la facultad de adoptar ambas", porque sólo en este forma en que las acciones pueden ser consideradas en el capital de mejor calidad (Cet1). El Tribunal Constitucional lo explica en la sentencia (presentada hoy) con la que el pasado 21 de marzo había rechazado la cuestión de constitucionalidad planteada por el Consejo de Estado sobre la reforma de los bancos cooperativos.

Según los jueces constitucionales, por tanto, "la queja contra el decreto sobre los bancos de haber preferido la solución más onerosa para el accionista que se retira es infundada, ya que el legislador no tuvo margen de elección.

La Consulta señala que "las limitaciones previstas constituyen una medida razonable equilibrio entre la protección de los derechos del accionista que se retira y el interés general en la estabilidad del sistema financiero – lee de nuevo en una declaración – También están estrechamente vinculados a la situación prudencial del banco, en el sentido de que el reembolso sólo puede ser limitado por el banco si, en la medida y en el plazo estricto en que sea necesario para cumplir los requisitos prudenciales”.

Si la institución opta por limitar los reembolsos, “pertenece a los administradores verificar periódicamente la situación prudencial del banco, así como la permanencia de las condiciones que “han impuesto los límites”, y tomar las medidas donde dejen de ser válidas”. En este caso, el accionista que se retira tiene derecho a la devolución. "La expropiación temida por el tribunal remitente queda así evitada, también con referencia a la protección proporcionada por el Convenio Europeo de Derechos Humanos", continúa la nota.

Revisión