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Árbitro Bancario Financiero: auge de las apelaciones, así funciona

Según los últimos datos del Banco de Italia, en 2017 los recursos aumentaron un 42 %, alcanzando los 30.644 XNUMX, también gracias a la apertura de nuevas sucursales en Bari, Bolonia, Palermo y Turín. Árbitro bancario y cómo usarlo

Árbitro Bancario Financiero: auge de las apelaciones, así funciona

Cada vez son más los italianos que recurren aÁrbitro Bancario Financiero (ABF) el sistema creado por el Banco de Italia para resolver disputas entre bancos e intermediarios financieros y sus clientes. Es una herramienta alternativa a la justicia ordinaria y frente a los juicios normales permite ahorrar tiempo y costes.

Según lo último Informe del Banco de Italia sobre la actividad del ABF, en 2017 las apelaciones aumentaron un 42%, llegando a 30.644. El aumento se debe en parte a la apertura de nuevas universidades en Bari, Bolonia, Palermo y Turín, que se han sumado a las de Milán, Nápoles y Roma.

La gran mayoría de los litigios (73%) se refieren a financiación contra asignación de la quinta salario o pensión, en particular la solicitud de reembolso de los gastos incurridos por los solicitantes y no devengados en caso de terminación anticipada de la relación.

Del total de apelaciones, casi la mitad fueron aceptados (47,3%) y algo menos de una cuarta parte fueron rechazadas (23,2%). La parte restante (29,5%) se refiere a casos que han sido resueltos con un acuerdo entre las partes antes del pronunciamiento final. En total, los solicitantes fueron reconocidos sobre 19 millones de euros.

El presupuesto previsto para este año no es muy diferente: en el primer trimestre de 2018 se interpusieron casi 8 mil recursos, cifra similar a la del mismo período de 2017.

Para aquellos que quieran apelar al Árbitro Bancario Financiero, aquí hay una breve guía tomada del Informe del Banco de Italia.

1) ¿QUÉ ES EL ÁRBITRO FINANCIERO BANCARIO?

    • El Árbitro es independiente e imparcial con respecto al Banco de Italia.
    • No necesita asistencia legal ni la ayuda de otros profesionales.
    • Las decisiones del Árbitro, aunque no vinculantes, se respetan en casi todos los casos; cualquier incumplimiento se divulga en el sitio web de ABF.
    • Los pronunciamientos del árbitro no son sentencias: las partes, si no están satisfechas con la decisión, pueden en todo caso acudir al juez. Además, aquellos que quieran iniciar un caso civil pueden hacer uso del procedimiento ABF como alternativa a la mediación.
    • La decisión se toma sobre la base de la documentación presentada por las partes. No se admiten otros medios de prueba, como la asesoría técnica oficial o la audiencia de las partes.
    • No existe recurso contra las sentencias y por tanto no es posible revisar el fondo. El procedimiento sólo prevé la posibilidad de solicitar alguna corrección de la decisión en presencia de omisiones, errores materiales o de cálculo.

2) ¿CONTRA QUIÉN SE PUEDE APLICAR?

  • Los bancos;
  • los intermediarios financieros inscritos en el registro de conformidad con el art. 106 de Ley Bancaria Consolidada (TUB);
  • líneas de crédito de conformidad con el art. 112 TINA;
  • entidades de pago (PI);
  • instituciones de dinero electrónico (Imel);
  • Poste Italiane spa en relación con la actividad de BancoPosta.

3) ¿QUÉ PUEDE PREGUNTAR AL ÁRBITRO FINANCIERO BANCARIO?

El Árbitro decide sobre las controversias relativas a operaciones y servicios bancarios y financieros (por ejemplo, cuentas corrientes, hipotecas o préstamos personales), incluidos los servicios de pago.

Puedes preguntarle a la ABF:

  • el reconocimiento de una suma de dinero por importe no superior a 100.000 euros;
  • la comprobación de derechos, obligaciones y facultades (por ejemplo el derecho a recibir documentación de transparencia o el derecho a obtener la cancelación de una hipoteca tras la extinción de un préstamo), en este caso sin límite de importe.

4) ¿EN QUÉ CASOS NO SE PUEDE APLICAR A AFB?

El Árbitro no puede decidir si la disputa se refiere a:

  • servicios o actividades con fines de inversión (por ejemplo, negociación o colocación de valores como acciones o bonos, asesoramiento de inversión, gestión de activos). Para los servicios de inversión, laÁrbitro de Controversias Financieras (ACF);
  • bienes o servicios distintos de los bancarios y financieros;
  • transacciones o conductas anteriores al 2009 de enero de XNUMX;
  • asuntos ya sometidos a la Autoridad Judicial o que ya estén siendo examinados por árbitros o conciliadores.

 5) ¿QUÉ HACER ANTES DE PRESENTAR UNA APELACIÓN?

Es posible apelar al Árbitro solo después de haber presentado una queja por escrito al intermediario sobre el mismo tema. Si el intermediario no responde en un plazo de 30 días o si la respuesta no es satisfactoria, el cliente puede ponerse en contacto con ABF en un plazo de 12 meses a partir de la fecha de la reclamación.

Es aconsejable recopilar toda la documentación útil en apoyo de la solicitud, ya que la ABF decide únicamente sobre la base de los documentos recibidos.

6) ¿CUÁNTO CUESTA UNA SOLICITUD?

Antes de presentar un recurso, el cliente deberá abonar 20 euros en concepto de contribución a las costas del procedimiento.

En caso de aceptación total o parcial, el intermediario está obligado a reembolsar esta suma al cliente, así como a pagar al Banco de Italia una contribución de 200 euros.

7) ¿CÓMO SE PRESENTA EL RECURSO?

En línea, a través de un portal dedicado: solo acceda registrándose en el área reservada del sitio web de ABF y posteriormente presentar el recurso adjuntando la documentación. Para más detalles puede consultar Guía completa para usar el Portal ABF.

8) ¿CUÁNTO TARDA EN PRONUNCIAR?

Después de recibir la apelación, el intermediario tiene 45 días para presentar sus contraargumentos.

La Junta de la AFB debe pronunciarse sobre el recurso en un plazo de 60 días, pero en algunos casos el plazo puede suspenderse hasta un máximo de 60 días más. Se prevén otros 30 días para comunicar a las partes la exposición completa de la motivación.

En todo caso, el procedimiento no puede durar más de 270 días (90 para la finalización del expediente y 90 para la conclusión del procedimiento, prorrogable por otros 90 en caso de complejidad).

En 2017, la duración media global del proceso (desde la recepción del recurso hasta la comunicación de la resolución a las partes) fue de 294 días, que desciende a 261 si no se consideran los plazos de suspensión.

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