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La nueva tributación de las rentas financieras está en marcha: el 1% se pagará a partir del 26 de julio.Así funciona

El martes arranca la nueva tributación sobre los rendimientos financieros que pretende el gobierno de Renzi - Afecta a prácticamente todos los instrumentos financieros (acciones, bonos, fondos, pólizas) - Se excluyen los bonos del Estado - Tributación del 20% para los rendimientos devengados en el primer semestre de 2014 - Para el capital ganancias existe la posibilidad de redención

La nueva tributación de las rentas financieras está en marcha: el 1% se pagará a partir del 26 de julio.Así funciona

Cuenta atrás para la represión del impuesto sobre la renta financiera. El martes 20 de julio se subirá la tasa del 26% al 66%, establecida por el gobierno Renzi en Decreto Legislativo. N.24 del 2014 de abril de 12,5. ¿Qué instrumentos financieros están involucrados? Se ven afectados los intereses de cuentas corrientes, depósitos de ahorro pero también de acciones, bonos, fondos mutuos, acuerdos de recompra y algunas categorías de pólizas de vida (unit e index linked). Se excluyen los bonos del gobierno y los bonos de ahorro postal a una tasa del XNUMX%.

Se trata de bonos del Estado italianos y equivalentes) y bonos extranjeros, siempre que estén incluidos en la Lista Blanca. La tributación de los fondos de pensiones y Pips (Planes de Pensiones Individuales) aumentó ligeramente, pasando del 11,5% al 11%. No obstante, se considerará la rentabilidad ya devengada antes del cambio de tributación. Es decir, la parte de intereses correspondiente al primer semestre de 2014 tributará al 20% mientras que la del segundo semestre se gravará con la nueva tributación al 26%.

Tratamiento similar para rendimientos garantizados por bonos mientras que para dividendos se contará el momento en que se paguen, nuevamente con respecto a 2014 (así como para reembolsos de participaciones de fondos mutuos). Desde 2015, nos hemos movido por completo a la nueva fiscalidad. Para la ganancia de capital sobre valores (acciones, bonos, productos derivados) existe sin embargo una posibilidad más de elección que consiste en la liberación. Se trata de un procedimiento que permite acogerse al antiguo tipo para el pago del impuesto sobre las ganancias de capital devengado a 30 de junio.

El trámite deberá solicitarse antes del 30 de septiembre de 2014 siempre que no se produzcan movimientos dentro del expediente entre el 30 de junio y la fecha de la solicitud. Otra limitación es el hecho de que el procedimiento se aplicará a todos los títulos del expediente sin posibilidad de selección. Sin embargo, es un procedimiento opcional que le permite elegir que se retire inmediatamente el 20% de la parte de las ganancias acumuladas hasta el 30 de junio de 2014, incluso si los valores aún no se han vendido. Cuando se enajenan posteriormente, se paga un impuesto del 26% únicamente sobre la parte devengada a partir del 2014 de julio de XNUMX.

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