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Anticipo IVA 2014: cálculo y pago hasta el 29 de diciembre

A dos días de la víspera de Año Nuevo, vence el plazo para pagar el anticipo del IVA del último período de 2014 (mes o trimestre) – A continuación, quién tiene que pagar y quién está exento – ¿Cómo hacer los cálculos? Existen tres métodos posibles: histórico, pronóstico o analítico - Pago con F24 electrónico: dos códigos de impuestos.

Anticipo IVA 2014: cálculo y pago hasta el 29 de diciembre

Entre Navidad y Nochevieja hay otra casilla a marcar en rojo en el calendario: 29 de diciembre, último día para pagar el anticipo del IVA del último periodo de 2014 (mes o trimestre). El plazo cierra la serie de grandes citas fiscales de fin de año y afecta a la mayoría de los contribuyentes del IVA, pero no a los profesionales que iniciaron su actividad durante el ejercicio.

1. ¿QUIÉN TIENE QUE PAGAR?

En detalle, las categorías requeridas para pagar son las siguientes (la fuente de la lista es la Agencia Tributaria): 

– Artesanos empresarios y comerciantes, agentes y representantes comerciales.

– Trabajadores por cuenta propia, profesionales inscritos en el IVA inscritos o no inscritos en registros profesionales.

– Sociedades, sociedades simples, Snc, Sas, empresas asociadas.

– Sociedades y entidades comerciales, SpA, Srl, sociedades cooperativas, Sapa, entidades públicas y privadas distintas de las sociedades. 

– Entidades de crédito, SIMs, otros intermediarios financieros, sociedades fiduciarias.

2. ¿QUIÉN ESTÁ EXENTO?

Aún más sustancial es la lista de los que están exentos de pago:

– Contribuyentes de IVA que no estén obligados a realizar pagos periódicos mensuales o trimestrales (por ejemplo, agricultores exentos y aquellos que se hayan adherido al régimen por nuevas iniciativas productivas).

– Entidades públicas territoriales que realicen actividades relevantes a efectos del IVA (por ejemplo los Municipios que gestionen el suministro de agua, gas, electricidad y vapor).

– Sujetos que no dispongan de uno de los dos datos (el "histórico" o el "pronóstico") en los que se basa el cálculo (por ejemplo, los que cesaron su actividad a 30 de noviembre si es mensual o a 30 de septiembre si es trimestral, o han iniciado operaciones).

– Contribuyentes para los que exista una cantidad adeudada en concepto de anticipo que no exceda de 103,29 euros.

– Los contribuyentes que, durante el período impositivo, hayan realizado únicamente operaciones no gravadas, exentas, no gravadas o, en todo caso, sin obligación de pagar el impuesto.

– Productores agrícolas.

– Sujetos que realicen actividades de espectáculo y juego en régimen especial.

– Asociaciones deportivas amateur, asociaciones sin ánimo de lucro y asociaciones pro loco, a tanto alzado. 

- Los recolectores y comerciantes de chatarra, desperdicios, desperdicios de papel, vidrio y similares, exentos de las obligaciones de liquidación y pago del impuesto. 

– Los empresarios individuales que hayan arrendado la única empresa, antes del 30 de septiembre si tributan trimestralmente, o hasta el 30 de noviembre si tributan mensualmente, siempre que no realicen otras actividades sujetas al IVA.

– Contribuyentes que adopten el régimen mínimo.

3. ¿CÓMO SE CALCULA?

Existen tres métodos de cálculo y los contribuyentes tienen derecho a elegir el que más reduzca su deuda (incluso hasta llegar a cero).

3.1 Método histórico

El anticipo de IVA de 2014 es igual al 88% del pago realizado, o que debió realizarse, correspondiente al período correspondiente de 2013 (bruto del anticipo adeudado del año anterior) La base de cálculo sobre la que se aplica el 88% es igual a la obligación tributaria resultante:

– de la liquidación relativa al mes de diciembre de 2013 para contribuyentes mensuales; 

– de la declaración anual del IVA o del formulario único para contribuyentes ordinarios trimestrales;

– de la liquidación del cuarto trimestre de 2013 para contribuyentes trimestrales especiales (transportistas, distribuidoras de combustibles, empresas de suministro de agua, gas, electricidad, etc.).

3.2 Método de pronóstico

En este caso, el depósito es igual al 88% del IVA que se espera pagar:

– para el mes de diciembre de 2014, en el caso de contribuyentes mensuales;

– en la declaración anual de IVA o Unico, en el caso de contribuyentes ordinarios trimestrales;

– para el cuarto trimestre de 2014, si se trata de pagadores trimestrales especiales.

La previsión debe ser neta de cualquier exceso deducible arrastrado desde el mes o trimestre anterior. Elegir este método, en todo caso, implica un riesgo: quien pague menos de lo debido deberá pagar una penalización por pago omitido o insuficiente.

3.3 Modelo analítico

El último método posible prevé el pago del 100% de la diferencia entre el IVA de las transacciones activas y el IVA de las compras para el período 1-20 de diciembre de 2014 (sujetos mensuales) o 20 de octubre-2014 de diciembre de 20 (sujetos trimestrales). Es necesario incluir en los cálculos el IVA de las facturas registradas el 20 de diciembre, el IVA de las operaciones realizadas el 20 de diciembre pero aún no registradas ni facturadas y el IVA de las compras registradas el XNUMX de diciembre.

4. ¿CÓMO PAGAR?

El pago deberá realizarse con el formulario electrónico F24, en el que deberá indicarse uno de los dos códigos fiscales establecidos por las autoridades fiscales:

– contribuyentes mensuales: 6013;

– contribuyentes trimestrales: 6035.

Es posible compensar el monto del anticipo con cualquier crédito fiscal. Además, a diferencia de las disposiciones para pagos periódicos, los contribuyentes ordinarios trimestrales no tienen que aplicar el 1% de incremento de intereses. Por último, el anticipo se debe restar del IVA a pagar de diciembre (para contribuyentes mensuales), al momento de la declaración anual del IVA (para contribuyentes trimestrales) o del monto adeudado por la liquidación del cuarto trimestre (para contribuyentes trimestral especial).

5. CASOS ESPECIALES

Quien haya cambiado de régimen entre el año pasado y este año y pretenda realizar el cálculo con el método histórico debe tener en cuenta dos reglas:

1. Por il transición de régimen mensual a régimen trimestral el anticipo de 2014 debe calcularse con referencia a los pagos realizados en los últimos tres meses de 2013.

2. Por el contrario, para el transición de régimen trimestral a régimen mensual el anticipo de 2014 deberá calcularse sobre la tercera parte del impuesto pagado correspondiente al cuarto trimestre de 2013.

Finalmente, los contribuyentes con cuentas separadas deben calcular la cantidad imputable a cada actividad realizada por separado y realizar pagos separados: el anticipo del IVA, por tanto, debe calcularse sumando los datos relativos a cada actividad, compensando así las cantidades adeudadas con las adeudadas. crédito.

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