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Proyecto de Ley Capital: llegan reglas menos rígidas para presentar las listas de la Junta Directiva

Se han aligerado las limitaciones previstas en el texto que examina el Senado: el quórum para aprobar los nombramientos propuestos por la junta se ha reducido a dos tercios. Se elimina el límite del 51% de los escaños del consejo atribuibles a los concejales. Las nuevas reglas pueden afectar la próxima junta directiva de Generali

Proyecto de Ley Capital: llegan reglas menos rígidas para presentar las listas de la Junta Directiva

Hay gran atención por parte de los líderes políticos sobre cómo reformar la presentación de las listas de los consejos de administración de las empresas cotizadas. El consejo de administración archiva, en las mesas de la Comité de Finanzas del Senado, en el marco del proyecto de Capitales, recibió hoy una reformulación de la enmienda presentada por los senadores Fausto Orsomarso de Fratelli d'Italia y Dario Damiani de Forza Italia. La noticia se entrelaza con la delegación al gobierno para reescribir el TUF.
Si por un lado el proyecto de ley no podrá actuar sobre la formación del consejo de administración de Mediobanca, ya en las etapas finales, por otro lado, hay que considerar que el proyecto de ley debería entrar en vigor en 2025, mismo año en el que se junta directiva de Generali vEl grupo Delfin y Francesco Gaetano Caltagirone quisieran renovar sus condiciones como accionistas mayoritarios (en abril de 2022 chocaron las listas del consejo de administración y de los accionistas de Del Vecchio y Caltagirone).

Los detalles de la nueva enmienda.

La reformulación del texto presentado confirma que el estatuto de las sociedades cotizadas italianas puede prever que el junta directiva saliente puede presentar su propia lista. Pero la nueva versión reduce la mayoría necesario para decidir sobre la presentación: i.será suficiente dos tercios de los concejales del directorio saliente, mientras que la formulación anterior requería la aprobación de las cuatro quintas partes de los directores presentes.

Luego está el pasaje sobre el número de componentes de la lista propuesta por el consejo directivo saliente. En la versión de los ponentes era igual a doble de los candidatos a ser elegidos, sin embargo la nueva formulación establece que la lista contenga "un número de candidatos igual al número de miembros que serán elegidos aumentado en un tercio”. Este mismo punto confirma, al igual que la versión anterior, que esta lista deberá ser presentada "antes del cuadragésimo día de la fecha de la reunión convocada para decidir sobre el nombramiento de los miembros del consejo de administración".
En cuanto a elegido, cuando la lista de la junta saliente es la que obtiene el mayor número de votos en la reunión, cada candidato individual de la lista debe ser votado por la reunión y así se designa a los que obtienen el mayor número de votos. En caso de empate, la cosa cambia respecto a la versión anterior: antes estaba prevista una segunda vuelta, ahora se establece que en caso de empate entre candidatos el procedimiento se "basará en el orden progresivo en el que se encuentren". figuran en la lista".

Se elimina el límite del 51%

Por último, la parte espinosa de la enmienda: la que preveía la atribución al consejo de administración de un número de consejeros que no exceda 51%.
El umbral desaparece en la nueva versión, que sólo dice que "en el caso de que la lista de la junta directiva saliente sea la que recibió el mayor número de votos en la reunión, se toman los miembros de la nueva junta directiva pertenecientes a las minorías de las otras listas según los siguientes métodos". Estos métodos cobran particular importancia en el caso de que las otras listas obtengan más del 20% de los votos. En la primera versión se les asignó el 49% de los puestos del directorio. En la nueva, sin embargo, "si el total de votos recogidos en la reunión por las otras listas, en número no superior a dos por orden de consenso recibido, es superior al 20% del total de votos expresados, los miembros de la nueva mesa El número de directores responsables de las minorías se asigna proporcionalmente a los votos obtenidos por las listas minoritarias que obtuvieron un porcentaje de votos no menor al 3 por ciento. Los votos de las listas que hayan obtenido un porcentaje de votos inferior al 3% se asignan proporcionalmente a los votos obtenidos por las listas minoritarias que hayan superado dicho umbral". En esencia, si una lista minoritaria obtiene, por ejemplo, el 28% de los votos, los escaños en la junta se asignarán proporcionalmente.

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