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Rentas vitalicias, un acertijo infinito que le tocará a la Consulta resolver

El ilustre jurista Sabino Cassese ha señalado que un simple reglamento parlamentario no puede regular el tratamiento previsional de personas que ya no son parlamentarios o nunca lo han sido y que el Consejo de Estado ha sido demasiado cumplidor -Al final le tocará al Constitucional corte para pronunciar

Rentas vitalicias, un acertijo infinito que le tocará a la Consulta resolver

Comentando en Foglio el dictamen del Consejo de Estado sobre las preguntas planteadas por la Presidenta del Senado, Elisabetta Casellati, sobre las rentas vitalicias de los exparlamentarios, Sabino Cassese, por su parte, destacó un aspecto crítico, hasta ahora no suficientemente considerado. en el debate suscitado por la fatua de Roberto Fico. Citando la jurisprudencia de la Consulta, de la que fue miembro autorizado, Cassese señala que las facultades normativa (autocrinia) y jurisdiccional (autodichia) reconocidas por los órganos del Senado y la Cámara no pueden ser operativas frente a ciudadanos que no sólo no son ya parlamentarios (los ex) pero que ni siquiera lo fueron (los titulares de tratamientos de reversibilidad). En esencia, la condición de parlamentario no es un estatuto jurídico que una persona lleva consigo de por vida (aunque por tradición y cortesía que ya no se justifican siga ostentando el apelativo). Mandato terminado, quizás por mucho tiempo, o ligado por lazos familiares con un ''de cuius'' ya un parlamentario, todo ciudadano tiene derecho a apelar a su juez natural. Para que esto se garantice, las medidas que le conciernen deben establecerse por la vía legislativa y no por medio de un reglamento que permita –alega el exjuez constitucional– volver a regular las rentas vitalicias (Cassese recuerda que esta institución fue suprimida -pro rata - a partir de 2012) pagados a personas que ya no son miembros del parlamento o que solo han sido miembros de sus familias.

El argumento es fuerte en el plano jurídico y pone en entredicho la legitimidad de la fuente normativa, no por sus efectos (vulneración de derechos subjetivos perfectos, irracionalidad, ausencia de motivos graves y extraordinarios, desprotección de la expectativa en una situación jurídica legítima , etc.), sino por su propia naturaleza. Básicamente, cualquier resolución del Consejo Presidencial del Senado, como la ya aprobada por la Cámara por iniciativa de su ayatolá supremo, sería invalidada por un flagrante abuso de poder. Si de hecho puede considerarse admisible (como también lo confirma el dictamen del Consejo de Estado) que en este controvertido asunto se intervenga por vía reglamentaria (siempre ha ocurrido), no sería legítimo, a juicio de Sabino Cassese, la ejercer frente a los ciudadanos de a pie un poder autónomo reservado a los parlamentarios en ejercicio. En su entrevista con Foglio Cassese desarrolla muchos otros temas interesantes. En primer lugar, expresa una severa crítica al papel (no) jugado por el órgano supremo de justicia administrativa. ''Es una opinión que me recuerda a Dumas y ''Los tres mosqueteros'' – dice – En particular la orden escrita de su puño y letra por Richelieu ''.

El error del Consejo hubiera sido aceptar “dar una opinión en abstracto sin tener el proyecto o el esquema de la resolución, por lo tanto sin conocer su contenido operativo. Dio luz verde a algo que no sabía, respondiendo a tres preguntas que se pueden dar… incluso respuestas muy diferentes”. Este camino es admitido en la misma opinión. Escribe el Consejo de Estado, que incluso había constituido una comisión especial para redactar el texto: ''Como paso previo, es necesario delimitar el alcance de la intervención consultiva de este Consejo de Estado. El Senado no ha transmitido su propio marco de disciplina, por lo que la comunicación de esta Comisión especial solo puede esbozar el panorama jurídico-constitucional que pueda servir de referencia a la intervención propuesta”. En pocas palabras, la Comisión ha devuelto la pelota a la cancha del Consejo de la Presidencia del Senado. “Como no hay texto operativo –parecía decir– sólo podemos razonar sobre el deber ser más que sobre el ser”. Es decir, la sarna es tuya, ráscatela tú mismo. El problema es ante todo político: sólo después de haber resuelto este aspecto con una clara asunción de responsabilidad -así se pueden interpretar las conclusiones del jurista- puede una disertación de fondo. Los jueces tendrán que decidir; por el contrario, diversas instancias de juicio hasta la Consulta. Así –pronostica Cassese– ''aquellos que han cabalgado el justicialismo terminarán pasando sus días con los jueces en casa. Esto es lo que les sucede a quienes se exceden en el ejercicio de sus facultades”.  

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