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Transición digital, neutralidad tecnológica y PNRR

“Si el PNRR constituye una herramienta trascendental que dirige el destino del país para las próximas generaciones, tal vez convendría tratar de fomentar no solo la contratación de mujeres y jóvenes, sino también caminos de adopción a largo plazo de nuevas tecnologías acordes con el objetivo de una sociedad más justa

Transición digital, neutralidad tecnológica y PNRR

La tecnología no es “neutral”, existen combinaciones tecnológicas preferibles a otras en términos del bienestar general de una comunidad; hay una pluralidad de futuros tecnológicos posibles caracterizados por diferentes niveles de empleo, diferentes distribuciones de ingresos y riqueza, diferentes niveles de cohesión social.

Este punto de vista, aunque controvertido, es compartido por muchos economistas importantes que creen que hay una pluralidad de caminos posibles de desarrollo de tecnologías y que los mecanismos de mercado no conducen necesariamente a elegir el mejor camino para la comunidad. tarea de Economía política por lo tanto, favorecería los resultados generales más deseables.

El tema se refiere al complejísimo tema de la intervención pública implementada no sólo a través de intervenciones directas sino también a través del condicionamiento de lauso de recursos productivos privados

El gobierno adopta una posición ambivalente al respecto: por un lado, el incentivos fiscales previstas para la “Transición 4.0” contenida en el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia (PNRR) asignar a las empresas importantes recursos públicos (13,38 millones de euros) sin condicionalidad alguna (salvo, obviamente, la compra de determinados bienes de equipo); por otro lado, el artículo 47 del "Decreto de Simplificación" (Decreto Legislativo N° 31 del 2021 de mayo de 77) dispone en cambio duras condiciones en términos de empleo de mujeres y jóvenes para las empresas encargadas de obras del propio PNRR. Las dos posiciones implican visiones algo diferentes sobre el funcionamiento de la economía. En términos generales, la introducción de condicionalidad en la conducta de las empresas determina el riesgo de distorsionar las opciones empresariales de manera subóptima, pero sorprende que el gobierno esté dispuesto a correr un riesgo de este tipo en el caso de los recursos privados administrados por empresas contratantes públicas y no públicas en el caso de recursos públicos recibidos de empresas privadas como parte de decisiones de inversión. 

En la transición 4.0, aunque con algunos elementos de novedad parcial (1), el gobierno avanza en una línea de continuidad sustancial respecto a gobiernos anteriores: el acceso a los beneficios es automático, no deriva de la aprobación de la administración pública, ni de mecanismos competitivos basados ​​en licitaciones. Este enfoque tiene la ventaja de la sencillez y la certeza de los resultados para los empresarios; la transferencia incondicional de recursos es consistente con una visión liberal del funcionamiento de la economía.

Por el contrario, el "Decreto de Simplificación" prevé (art. 47) para las empresas de más de 15 empleados que tengan encomendadas obras del PNRR la obligación de presentar un informe sobre la situación del personal con referencia a lainclusión de mujeres en las actividades y procesos de negocio. Además, se reconocerán puntos adicionales en las convocatorias de licitación de empresas empleadoras herramientas de equilibrio trabajo-vida y que se comprometan a contratar al menos al 35% de mujeres y jóvenes menores de 30 años… Es decir, el gobierno cree que el tema de la igualdad de género y la inclusión de los jóvenes en el mundo laboral justifica la introducción de condicionalidades invasivas en cuanto a las elecciones en materia de gestión de recursos humanos y contratación que las empresas realizan con sus propios recursos.

Como se ha dicho, ocurre lo contrario en la cuestión –en mi opinión no menos importante– de la adopción de nuevas tecnologías digitales. 

La libertad de elección de las empresas en la adopción de tecnologías financiadas con sus propios recursos está ciertamente fuera de discusión, pero creo que es correcto preguntarse si la suposición de una coincidencia "espontánea" entre los intereses privados de las empresas y los intereses colectivos justifica laatribución a empresas de ingentes recursos públicos (Tales son los créditos fiscales hoy y tal fue la hiperdepreciación ayer) sin poner condiciones. 

Hay tecnologías con características más fuertes de complementariedad entre máquinas y trabajadores y tecnologías que en cambio tienen las características predominantes de reemplazar trabajadores por máquinas; hay usos de los datos de la inteligencia artificial más respetuosos con los derechos de las personas y otros que pueden desembocar en escenarios peligrosos, hay tecnologías que potencian la capacidad de lo digital para ser complementarios a la transición medioambiental... Empresas que quieren acceder a incentivos fiscales 4.0 sí podrían por tanto imponer condiciones al mantenimiento (sustancial) de los actuales niveles de empleo, el compromiso de no deslocalizar actividades productivas en el extranjero, el uso de tecnologías digitales también para mejorar el impacto ambiental de la producción. 

Se el PNRR es un instrumento de época que marca el destino del país para las próximas generaciones, tal vez convendría tratar de incentivar no sólo la contratación de mujeres y jóvenes de cara a los llamados a licitación a realizar en un corto período de tiempo, sino también adopción a largo plazo de nuevas tecnologías que sean coherentes con el objetivo de una sociedad más justa. 

Las decisiones que toman hoy las empresas sobre la base de ventajas económicas a veces pequeñas y a corto plazo pueden dar lugar a grandes externalidades y pueden tener efectos permanentes en el bienestar colectivo al dirigir irreversiblemente la adopción y el desarrollo de tecnologías.

(1) i) para ampliar el número de pymes involucradas, se confirma la sustitución (ya implementada por el gobierno anterior a partir de 2020) de la hiperamortización por un crédito fiscal, previendo además la posibilidad de compensación con otras deudas y contribuciones fiscales ; ii) se amplía de uno a dos años el horizonte para beneficiarse de este incentivo fiscal; iii) se amplía la categoría de inversiones intangibles elegibles y se incrementan los porcentajes de crédito y el monto máximo de las intervenciones elegibles.

*****El autor es Catedrático de Política Económica en la Universidad de Génova

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