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Telecom-Telefónica, ¿y si vuelve a ponerse de moda la OPA de Zapatero?

La herramienta de las OPA pasó de moda tras las grandes operaciones de 99 pero la moción de Mucchetti, aprobada en el Senado, reabre el debate: cabría imaginar un segundo umbral de OPA como prevé el modelo Zapatero cuando hay un accionista de control que nombra más de la mitad de la junta directiva de una empresa – No hagas daño por ser italiano

Telecom-Telefónica, ¿y si vuelve a ponerse de moda la OPA de Zapatero?

El debate sobre el destino de Telecom reabre problemas antiguos y abandonados sobre el funcionamiento de nuestro mercado de control corporativo sobre los que es importante reflexionar nuevamente. en particular el “Movimiento Muchchetti”, aprobado por el Senado, compromete al gobierno a: 1) fortalecer los poderes de control de la Consob en la determinación de la existencia de situaciones de control de facto por accionistas individuales o concertados entre sí, en línea con las decisiones ya tomadas por la propia Consob en similares casos; b) añadir al umbral fijo del 30 por ciento, ya previsto para la oferta pública de adquisición obligatoria, un segundo umbral vinculado a la situación de control de hecho constatada.

La propuesta parece tan simple como compleja su implementación. Vale la pena recordar que en la historia más reciente del mercado de control corporativo, el fenómeno de las ofertas públicas de adquisición fue una experiencia efímera, limitada a 1999. Contribuyeron a la excepcionalidad de la1999: oferta pública de adquisición de Telecom, Banca Intesa de Banca Commerciale Italiana y Assicurazioni Generali de Ina. De hecho, las tres ofertas públicas de adquisición que acabamos de mencionar agotaron el valor equivalente de las ofertas que surgieron en 1999. Y así, después de los eventos de 1999, este mercado desapareció. Por ejemplo, en 2012 (Consob 2012) el valor total de las ofertas públicas de adquisición sobre sociedades cotizadas superó ligeramente los mil millones de euros (unos 30 mil millones en 1999) y el número total de ofertas, igual a 7, fue el valor mínimo desde 1993.

Por otro lado, conviene recordar para comprender mejor la situación actual, que durante las privatizaciones, muchos "poderes fuertesPrefirió refugiarse en el sector doméstico para prestar servicios de utilidad pública protegidos de la competencia interna e internacional, como editoriales, aeropuertos, carreteras, telecomunicaciones, restauración, si acaso también protegidos por las "facultades especiales" anti-opa atribuidas al Ministerio. del tesoro Y entonces las privatizaciones no fueron aprovechadas por el empresariado privado para mantener la industria manufacturera italiana en el lugar que ocupaba en Europa a finales de los ochenta. Pero los espacios dejados vacíos por los inversores italianos fueron ocupados rápidamente por compradores extranjeros: entre 1992 y 2000, de unas 40 desinversiones de empresas vendidas con técnicas distintas a la colocación en el mercado y por importes superiores a los cien mil millones de liras, aproximadamente la mitad se vendieron a compradores extranjeros en los sectores de alimentos, siderurgia, aluminio, químico, mecánico, electromecánico, telecomunicaciones, ingeniería de plantas, etc. Los ingresos por las ventas que dieron lugar a la transferencia de la participación de control de las entidades públicas a los inversionistas extranjeros representaron alrededor de un tercio de los ingresos totales por la venta del control.

También por los hechos que acabamos de mencionar el asunto de la OPA cayó en el olvido complacido de muchos durante muchos años. Debería haberse discutido en profundidad en 2007 durante el examen por el Consejo de Ministros del texto del decreto legislativo para la transposición de la directiva 2004/25/CE relativa a las ofertas públicas de adquisición.

Entonces Propuse imitar al gobierno español de Zapatero y abandonar el umbral del 30 por ciento como único límite a partir del cual desencadenar la oferta pública de adquisición obligatoria para complementarlo con un umbral inferior (ver La voz.info Dossier: la oferta pública de adquisición europea Editado por Francesco Vella 14-09-2007). Los opositores a este abandono objetaron que el mercado de estructuras de propiedad habría perdido una condición de certeza absoluta. De hecho, se argumentó que confiar a Consob la tarea de verificar cuándo había cambiado el control corporativo (incluso por debajo del umbral del 30 por ciento) para desencadenar la oferta pública de adquisición obligatoria habría sometido al mercado a una situación de incertidumbre, también debido a las temidas apelaciones. a los tribunales administrativos que seguirían esta discreción de Consob.

¿Sigue siendo válida esta crítica o parece obsoleta o superable? La respuesta está en el legislador. Como se ha dicho, el legislador español no lo había decidido así. Este último, de hecho, preocupado por la protección de los accionistas minoritarios, creía que el cambio de control que impone la obligación de realizar una oferta pública de adquisición siempre se desencadena cuando se supera el umbral del 30 por ciento, pero también cuando un sujeto adquiere un porcentaje inferior al este umbral, si en los dos años siguientes a la compra el nuevo controlador hubiera designado a más de la mitad de los directores, teniendo en cuenta también los directores ya designados con anterioridad a la compra.

Quizá convendría retomar hoy la propuesta de Zapatero para el caso Telecom/Telefónica. No se trataría de una norma retroactiva concebida durante la construcción sino de un marco de referencia para los próximos años sobre el que deberían reflexionar las nuevas estructuras de propiedad.

En cualquier caso, un camino muy difícil de recorrer en Italia donde la política y los intereses empresariales italianos siempre han empujado en la dirección opuesta, alejando cada vez más la legislación italiana (artículo 104 y siguientes del TUF) del espíritu de la Ley consolidada de 1998; tanto es así que el entonces presidente de Consob declaró (2008) que "en Italia, los cambios en la normativa sobre ofertas públicas de adquisición y participaciones significativas, realizados en una fase de dramática inestabilidad de los mercados, han atenuado la elevada apertura a la impugnabilidad del control, que caracterizó -más que en otros países europeos- el marco regulatorio. Una vez que haya pasado la fase de emergencia actual, puede haber límites de tiempo para esos cambios. A largo plazo, los principios cardinales de la Ley Refundida de Finanzas seguirán siendo un sólido punto de referencia”. (Consob, 2008. págs. 15-16). A la fecha, la emergencia aún no parece darse por superada, a efectos de volver a los principios cardinales de la Ley consolidada.

¿Podría el caso Telecom, para no ser considerado un caso aparte de ajuste de cuentas entre Telecom y Telefónica, devolvernos a los principios cardinales de la Ley Refundida, junto con el segundo umbral de la oferta pública de adquisición obligatoria? Pero, ¿cómo reaccionaría el entorno económico y financiero ante el espíritu de 1998? Muy mala, sugiere la experiencia.

Una amarga profecía adelantada para que no se cumpla: como tributo al carácter italiano de Telecom, la política pondrá trabas a los inversores extranjeros; según la tradición, el empresariado nacional tendrá cuidado de no invertir capital de riesgo en el sector de las telecomunicaciones, ya no protegido de la competencia, apelando a los bancos para que proporcionen capital de deuda; la Autoridad de Competencia seguirá favoreciendo los intereses de los consumidores en detrimento de la rentabilidad de las empresas: la mano visible y salvadora del nuevo iri aparecerá bajo la apariencia de Cassa depositi e prestiti. Amén

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