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La OMC ha bloqueado a Trump en los aranceles: así es como

La iniciativa de la administración Trump de introducir aranceles adicionales sobre las importaciones a EE. UU. de varios productos de China fue censurada por la OMC con una decisión que no despertó sorpresa entre los conocedores: he aquí por qué

La OMC ha bloqueado a Trump en los aranceles: así es como

La iniciativa de la administración Trump de cargar con deberes adicionales Las importaciones de varios productos de China fueron censuradas recientemente por el Órgano de Resolución de Disputas de la OMC, con una decisión que no sorprendió a los expertos. 

China había recurrido a la institución internacional para impugnar las medidas adoptadas por la administración estadounidense, que -sobre la base de los resultados de una investigación realizada por el Representante de los Estados Unidos para el Comercio Internacional (USTR) sobre las políticas y prácticas de China en el contexto de los derechos de propiedad intelectual- había introdujo unilateralmente las medidas arancelarias impugnadas, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 301 de la Ley de Comercio Exterior de 1974 (reglamento estadounidense -anterior al Acuerdo de Marrakech que estableció la OMC- destinado a sancionar las prácticas comerciales extranjeras que, en opinión de la USTR, violarían los acuerdos comerciales o sancionarían ilegalmente a los Estados Unidos). 

En respuesta, la administración estadounidense motivó su iniciativa en la necesidad de proteger su "moralidad pública", acogiéndose así a una de las excepciones generales previstas en el art. XX del GATT. Más específicamente, en la opinión de los EE. UU., "las acciones, políticas y prácticas de China examinadas en el Informe USTR equivalen a robo y apropiación indebida de tecnología, propiedad intelectual y secretos comerciales de los Estados Unidos, conducta que viola la moral pública prevaleciente en los Estados Unidos”. (párrafo 7.100 de la Sentencia); por tanto, las medidas en cuestión habrían sido adoptadas con el objetivo de "obtener el cese de una conducta" que viola esta moral (7.113).  

El recurso a las excepciones del artículo XX del GATT permite a los países miembros, bajo ciertas condiciones, tomar medidas para restringir el comercio que de otro modo estaría prohibido por el tratado. En la jurisprudencia de la OMC ha habido varios casos en los que se ha reconocido la protección de los objetivos de la moralidad pública, como la protección de menores y adictos al juego (Caso EE.UU.-Juegos, WT/DS285/AB/R), o la protección del bienestar animal (Caso CE-Productos Seal, WT/DS400/R), por citar algunos ejemplos 

En el presente caso (WT/DS543/R), los jueces, si bien no excluyen -al menos a nivel conceptual- que la protección de los derechos de propiedad intelectual pueda considerarse incluida en el concepto de "moralidad pública" expresado por la norteamericana nación (párrafo 7.140), sin embargo, consideraron que Estados Unidos no había explicado la relación entre los productos específicos sujetos a los derechos adicionales y los objetivos de moralidad pública que invocaban. La motivación dice: “El alcance de las medidas restrictivas justificables conforme al artículo XX, lett. a) está determinada tanto por el objetivo de moralidad pública invocado como por la exigencia de que las medidas adoptadas sean necesarias para alcanzar dicho objetivo. En otras palabras, debe existir una relación entre la medida adoptada y el interés servido por el objetivo político en cuestión”. (7.236) Sobre estos supuestos la disputa se resolvió a favor del país asiático. 

El procedimiento mediante el cual la administración estadounidense introdujo las medidas arancelarias impugnadas (Sección 301 de la Ley de Comercio Exterior de 1974) no estaba incluida en el ámbito de la disputa decidida el pasado 15 de septiembre, pero en el pasado ya había sido sometida al escrutinio del Órgano de Apelación de la OMC tras un recurso presentado en 1998 por la UE (entonces CE) contra Estados Unidos (WT/DS152/R). Recordando el contenido del art. 23 del Acuerdo de Resolución de Disputas (ESD) de la OMC, cuyo propósito es precisamente impedir que sus miembros resuelvan actos unilaterales de represalia las disputas que surgen entre ellos- la CE destacó cómo las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior entran en conflicto con los compromisos asumidos por Estados Unidos con su adhesión a la OMC, y por lo tanto deben ser modificadas de conformidad con los tratados. 

En un argumento largo y detallado, los jueces sostuvieron que, aunque la Sección 301 violaba formalmente las disposiciones de los tratados Gatt y ESD, donde permitía a EE. UU. introducir unilateralmente aranceles de represalia antes (e independientemente de) el agotamiento de un procedimiento llevado a cabo bajo el Acuerdo de Solución de Controversias de la OMC, esto no significaba que, en concreto, Estados Unidos estaba cometiendo una violación: dado que la ley estadounidense preveía la facultad (actuar en violación del ESD) e no la obligación, no habría habido violación mientras el país no hubiera adoptado realmente medidas de represalia contra un miembro de la OMC (sin tomar nota de ninguna medida adoptada hacia los países no miembros). 

En la decisión de los jueces fue decisiva la circunstancia de que, en la medida administrativa que ratificaba los tratados de la OMC, la Administración estadounidense se había comprometido formalmente a basar las decisiones tomadas de conformidad con el artículo 301 no en su propia determinación unilateral, sino exclusivamente en los resultados de un procedimiento realizado anteriormente ante el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC; en sus conclusiones precisó claramente que: "A la luz (...) de los compromisos asumidos por Estados Unidos (...) en la implementación de los Acuerdos de la Ronda Uruguay - compromisos confirmados y reforzados en las declaraciones realizadas por los Estados Unidos ante este Órgano - creemos que el contenido de las secciones 301-310 de la Ley de Comercio de los Estados Unidos presentada para nuestra consideración en la presente diferencia no está en conflicto con las obligaciones de los Estados Unidos Estados en la OMC. Cabe recalcar que esta conclusión se basa (…) en los compromisos de la administración estadounidense antes mencionados. Se sigue entonces que, si estos compromisos fueran contradichos o violados de alguna manera por la Administración de los Estados Unidos (...) este juicio de cumplimiento ya no encontraría justificación". (punto 8.1). 

Estados Unidos siempre ha cumplido con su compromiso, independientemente de la orientación política de la administración de turno. Hasta la llegada de la administración Trump. 

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