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Salario mínimo sí pero mejor con regateo que por ley: por eso

La presencia mínima de contratos piratas no justifica el uso de la ley para introducir el salario mínimo que, en la versión propuesta por la oposición, corre el riesgo de reintroducir el automatismo de la escalera mecánica, quitando espacio a la negociación sindical

Salario mínimo sí pero mejor con regateo que por ley: por eso

En un editorial de La Repubblica, el director Maurizio Molinari encuentra la manera de vincular soberanía a salario mínimo legal, en el sentido de que, a su juicio, la oposición del Gobierno al SMIC (salario mínimo para el crecimiento interprofesional) es una expresión de soberanía porque este instituto está vigente en 21 de los 27 países europeos. Esta observación podría revertirse correctamente de la siguiente manera: en los 21 países donde está vigente el salario mínimo legal, la negociación categoría nacional, que es la columna vertebral del sistema de relaciones laborales de Italia.

Salario mínimo legal y negociación colectiva: cómo afectan

No es casualidad que en los países donde existe un salario mínimo legal, con muy pocas excepciones (Bélgica y Francia), la cobertura de negociación sea inferior al 80% de los trabajadores; por el contrario, los países sin salario mínimo legal tienen tasas de cobertura superiores al 80% (excepto Chipre). Los Estados miembros con una tasa de cobertura de la negociación colectiva superior al 70 % muestran una proporción menor de trabajadores con salarios bajos.

Tanto es así que el directiva europea 2022/2041 de 19 de octubre de 2022, también adoptada en Italia, no contiene ninguna obligación de introducir un salario mínimo legal para los seis países, incluido el nuestro, que no lo contemplan en su legislación. En efecto –como recordaba Emmanuele Massagli en Tempi– es la propia Unión Europea la que aclara que el salario mínimo legal no es garantía de reconocimiento de un salario mínimo protector (“justo”, según el artículo 36 de nuestra Constitución). Los datos de 2020 (los últimos disponibles) muestran que solo en tres países de la Unión Europea el nivel del salario mínimo legal se considera adecuado, es decir, por este término, igual a al menos el 60 por ciento del salario bruto medio o el 50 por ciento. del salario medio de cada país.

Negociación colectiva y contratos piratas: el caso de Italia

Según las evaluaciones más recientes, la negociación colectiva en Italia cubre al 97% de los empleados. Para justificar la introducción de la SMIC (Salario mínimo para el crecimiento interprofesional) los llamados están en entredicho contratos piratas, un fenómeno de dumping social en expansión, pero sobreestimado porque afecta a una clara minoría de trabajadores; además, estos contratos no necesariamente deben confundirse con los estipulados por sindicatos menores, no representados en el Cnel. Observando los números – aunque no haya un cuadro claro que deba construirse antes de caer en las limitaciones de una ley – hay 12 millones de trabajadores cubiertos por contratos estipulados por la CGIL, CISL y UIL; aproximadamente 330 mil de contratos atribuibles a sindicatos menores; 30 mil sujetos al cabestro de contratos piratas.

¿Qué son los contratos piratas?

La tipología de estos contratos suele ser la siguiente: un grupo de empresas en un territorio determinado estipulan contratos que definen como “nacionales” con organizaciones ficticias y los aplican a sus trabajadores a través de lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, como lisiado por un desafortunado referéndum de 1995, promovido por la izquierda política y sindical siempre dispuesta a cortar la rama sobre la que se asienta. Es absurdo -veremos por qué- establecer un salario mínimo por hora ''universal'' para hacer frente a estas situaciones, cuando la iniciativa sindical, la actuación administrativa de los órganos encargados y sobre todo el recurso a la jurisprudencia consolidada que identifica las La remuneración sería suficiente 'proporcionada' y 'suficiente' -a que se refiere el artículo 36 de la Constitución- en las tablas mínimas de los convenios colectivos más importantes.

Salario mínimo: una reedición de la escala móvil

Es en realidad que el salario mínimo legal y la negociación de categoría nacional acaban cumpliendo la misma función, al menos en lo retributivo, sobre todo porque la cuantía bruta de 9 euros la hora equivaldría al 87% del salario medio y por tanto quedarían espacios muy limitados para la negociación, sobre todo porque el Smic funcionaría como una reedición de la ''escalera mecánica'' de mala memoria. La revisión periódica del salario mínimo legal condicionaría las renovaciones de los contratos, también porque la exigencia de un ajuste ope legis, quizás en la ley de presupuestos (donde se prevé un fondo para ayudar a las empresas a soportar los mayores costos) se tornaría para los sindicatos - el de la presión sobre la política, el camino más fácil de seguir frente a negociar con las contrapartes. Sobre todo en un contexto de inflación sostenida. En ese momento, después de laAcuerdo Agnelli-Lama sobre el punto único de la escala móvil de 1975 –como escribió Pierre Carniti– ''la incidencia sobre el aumento de los salarios nominales, debido a la asignación de contingencia, pasó del 49,6% en 1974 al 87,2% en 1980''.

En esencia, el automatismo de la ''escalera mecánica'' terminó cuestionando y ocupando abusivamente el propio papel del sindicato como ''autoridad salarial''. Pronto quedó claro que el verdadero ganador de aquella histórica negociación (que destrozó los marcos profesionales) no fue Luciano Lama, sino el abogado por excelencia. Los sindicatos permanecieron enredados en esa trampa hasta 1992, y solo encontraron una salida con el protocolo del año siguiente.

El salario mínimo abre la puerta a la negociación descentralizada

No es casualidad que Confindustria no se haya distanciado, con determinación, de proyecto de ley de oposicion. Si los mínimos contractuales nacionales comenzaran a subir en el montacargas Smic, es evidente que el intercambio efectivo entre empresas y trabajadores se trasladaría al nivel de negociación descentralizada y de proximidad. Un cambio ciertamente deseable también porque favorecería el aumento de la productividad que ya no es un referente fiable -porque no existe una productividad media atribuible a un sector- en la dinámica de negociación para la renovación de los contratos nacionales.

Pero una estructura productiva como la nuestra, con millones de pequeñas empresas, ¿Podría manejar un giro tan brusco? En este punto de la mística de la unión se revela otro espejismo: la ley de representación lo que debería permitir la aplicación erga omnes de los contratos suscritos por las organizaciones comparativamente más representativas (nadie ha podido nunca aclarar el significado de esta definición). Pero si los interlocutores sociales ni siquiera han conseguido llegar al fondo del asunto Ley consolidada de representación de 2019, que si bien quedaron dentro del ámbito de la negociación privada, se ilusionan con que pueden manejar una ley que complicaría mucho los problemas y trámites en el contexto de audiencias donde las asociaciones empresariales y sindicales -aunque expresan una de las tasas más altas en la OCDE-, en cualquier caso, sólo afectaría a las minorías tanto para el criterio de los miembros como para los elegidos en la RSU. Si nunca ha implementado elArtículo 39 de la Constitución. y si nunca se ha aprobado una ley sobre la materia hay razones, ignorando cuál se termina por estar fuera de la realidad. 

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