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Salario mínimo y representación sindical: lo que está cambiando en el Parlamento

Sin que la mayoría lo sepa, el Parlamento está cambiando las reglas de las relaciones laborales: así es como

Salario mínimo y representación sindical: lo que está cambiando en el Parlamento

Los medios de comunicación, especialmente los talk shows de televisión, se han convertido en fumaderos de opio, mucho más peligrosos que las tiendas de cannabis light a las que Matteo Salvini ha declarado la guerra. Se dedican páginas y horas de emisión a las guerras internas de la mayoría, a los intercambios de bromas entre los dos "diputados", a episodios informativos (como la cacería de los gitanos) que no le dan ningún crédito al país. Mientras tanto - sin el conocimiento de la opinión pública están cambiando (o al menos lo intenta) las reglas consolidadas de las relaciones laborales.

Esto es importante en muchos aspectos. En el plano político, en primer lugar, ¿por qué una amplia convergencia entre una parte de la mayoría (el M5S) y una de la oposición está destinada a formarse sobre las nuevas reglas (definitivamente el PD, si no también “los perros perdidos sin collares” a su izquierda). El conjunto con la bendición de los sindicatos (Por ahora ningún sonido proviene de viale dell'Astronomia: por lo tanto, debe aplicarse el principio de asentimiento silencioso).

Ahora han "dictado sentencia" Compartir 100 (y alrededores) y el CBI: medidas que, en la fase de ejecución, confirman las críticas vertidas sobre ellas. En el caso de las pensiones, no hay (o es muy modesto) efecto sustitución laboralmientras en cuanto a la RdC, se verifica y amplía la discrepancia que se temía entre la fase de asistencia y la de políticas activas. En el primer caso, los beneficios se brindan sin hacer demasiado alboroto; en el segundo sigue buscando navegante personal de mantenimiento (si es que alguna vez podrán hacerlo).

El Parlamento se ocupa ahora de dos cuestiones importantes: la Comisión de Trabajo de la Cámara está realizando el examen de proyecto de ley de representación sindical, mientras que la del Senado se ha estado ocupando de la proyecto de ley sobre el salario mínimo por hora. Paralelamente a la actividad de referencia en las Comisiones, se desarrollan discusiones entre el gobierno y las organizaciones sindicales, que continúan de manera bastante constructiva. Arriesgándose a la paradoja, da la impresión de que entre uno de los dos gobiernos en funciones al mismo tiempo en el país (uno amarillo, el otro verde, ambos presididos por Giuseppe Conte bajo unión personal) y las organizaciones sindicales históricas hay en construccion un Pacto de Palazzo Vidoni al revés.

Luego, en octubre de 1925, los sindicatos democráticos fueron derrocados y la representación exclusiva concedida a las organizaciones corporativas fascistas. Hoy el "gobierno amarillo" busca legitimidad (que Berlusconi nunca obtuvo) por parte de la CGIL, CISL y UIL. Y ha preparado, a cambio, un ambicioso paquete de protecciones sindicales. Por un lado -con varios proyectos de ley presentados por diputados de la mayoría y de la oposición que están siendo examinados por la Comisión de Trabajo de la Cámara- se perfila un sistema de representación tomado de los convenios sindicales y de la llamada Ley consolidada de representación. de 2014.

Básicamente, el sistema se refiere a la combinación habitual de registros y votos: en cuanto a la medición de los datos electorales, el pdl establece la encuesta de los resultados alcanzados por los sindicatos en las elecciones de los representantes unitarios, considerando el porcentaje de votos obtenidos sobre el total de electores. Los resultados se comunican luego a Cnel. Nuevamente, la verificación de la representatividad es responsabilidad de la Cnel, la cual, a nivel nacional, considera representativas a las organizaciones sindicales de trabajadores que cuenten con una representatividad de al menos el 5% en la categoría o en el ámbito contractual.

Tal criterio no es incompatible con lo dispuesto en el artículo 39 de la Constitución, obviamente dando por hecho los estatutos "de base democrática". Algunos problemas - según el escritor - en cambio, se presenta en los criterios adoptados para dar efecto erga omnes a los convenios colectivos. El clímax de la operación se produce en el Senado, por ahora en la Comisión de Trabajo, con motivo del examen de los proyectos de ley propuestos para la implantación del salario mínimo garantizado. Sin hacerle daño a ningún grupo, los dos proyectos de ley más importantes son el del presidente Nunzia Catalfo (M5S) y la del sen. Tommaso Nannicini (Pd), que incorporaba el proyecto de ley primero firmado por Laus presentado previamente por un grupo heterogéneo de senadores de izquierda.

El proyecto Catalfo vincula directamente el salario mínimo al artículo 36 de la Constitución, en un intento de escapar a Ghino di Tacco encaramado en el artículo 39. De hecho, el art. 2: “La remuneración total se considera proporcionada y suficiente conforme al artículo 1 (que remite al artículo 36 de la Constitución, ed) el tratamiento económico global, proporcionado a la cantidad y calidad del trabajo realizado, no inferior al previsto por el convenio colectivo nacional vigente para el sector y para la zona en que se realiza el trabajo, estipulado por las asociaciones de empleadores y prestamistas más representativos a nivel nacional (omissis), cuyo ámbito de aplicación está más conectado y objetivamente próximo en un sentido cualitativo, considerado también en su conjunto, a la actividad desarrollada por los trabajadores, también predominantemente y en todo caso no menos de 9 euros por 'ahora bruto de cotizaciones a la seguridad social'.

En esencia, con un vuelo de fantasía a nivel legal, el proyecto de ley del pentastellato -desconociendo el artículo 39 de la Constitución- quisiera atribuir erga omnes “al tratamiento económico global” sancionado en los convenios colectivos por aplicación del artículo 36. Además, establece que el salario horario legal (por lo tanto también el contractual) no puede ser inferior a 9 euros brutos. El artículo 3 también establece que "En presencia de una pluralidad de convenios colectivos aplicables de conformidad con el artículo 2, el tratamiento económico global que constituya una remuneración proporcionada y suficiente no podrá ser inferior a la prevista para la realización de trabajos deducidos como obligación de los convenios colectivos estipulados por las organizaciones sindicales y patronales comparativamente más representativas a nivel nacional en la propia categoría, y en todo caso no inferior al previsto en el apartado 1 del artículo 2 (los 9 euros, ed)”.

Resumiendo, la factura Catalfo remite abierto legis los sindicatos históricos en el centro del sistema, otorga cobertura legal a los contratos que firman junto con los empresarios y les proporciona una base de 9 euros la hora.

El proyecto de ley a la primera firma Nannicini establece como regla primaria el principio según el cual se puede encontrar un salario justo en la disciplina de los convenios colectivos de trabajo nacionales suscritos por las asociaciones representativas de trabajadores y empresarios que sean comparativamente más representativas a nivel nacional, en relación con el sector al que pertenecen. El salario mínimo establecido por el convenio colectivo nacional de trabajo estipulado por las asociaciones representativas se aplica a todos los trabajadores del sector, dondequiera que estén empleados en el territorio nacional. ¿De dónde viene el salario mínimo? En las áreas de actividad no cubiertas por los convenios colectivos estipulados por las asociaciones representativas, se establece el salario mínimo de garantía como el trato económico mínimo que el patrón está obligado a pagar al trabajador a quien se aplica la disciplina de trabajo subordinado, de acuerdo con los montos establecidos.

La diferencia entre los dos proyectos es sutil pero perceptible. El proyecto de ley M5S asume el salario mínimo como referencia general también para la negociación colectiva, mientras que el proyecto de ley Pd otorga al salario mínimo un papel de garantía para aquellos sectores sin cobertura contractual.

Los sindicatos siempre han tenido fuertes reservas sobre el establecimiento de un salario mínimo legal que, a su juicio, podría cuestionar una jurisprudencia consolidada según la cual la remuneración justa y proporcionada, prevista por el artículo 36 de la Constitución, es una correspondiente a la establecida por la el contrato colectivo de trabajo. El hecho es que, dentro de unos años, el número de contratos (bajo el régimen de derecho consuetudinario) se ha disparado con docenas de los llamados acuerdos piratas celebrados por organizaciones sindicales "hijas de un dios menor" que prosperan en el dumping. No es fácil salir de tal situación, porque no parece constitucionalmente correcto atribuir al artículo 36 las prerrogativas que la Carta reconoce en el artículo 39 donde se prevén vías y procedimientos que permitan a las organizaciones empresariales y sindicales estipular conjuntamente contratos con eficacia general. 

Hasta ahora, la jurisprudencia constitucional nunca ha permitido la adopción de atajos como, al fin y al cabo, también lo son los que se discuten en la Comisión de Trabajo del Senado.. No debería haber ningún problema para resolver la cuestión de la eficacia de las formas anteriores. erga omnes mínimo, pero ciertamente otra cosa es atribuir esta eficacia a los convenios colectivos, en su totalidad y complejidad económica y normativa (de ahí "el tratamiento económico global"), negociados y estipulados en el ámbito del common law.

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