comparte

Referéndum, sin postergación: Rechazan recurso de Onida

El Tribunal Civil de Milán no remitirá el recurso al Tribunal Constitucional - Los recurrentes señalaron con el dedo las diversas cuestiones incluidas en la pregunta, pidiendo que se desempacaran, pero según el juez "el objeto del referéndum constitucional es unitario y no se puede descomponer"

Referéndum, sin postergación: Rechazan recurso de Onida

El referéndum constitucional no se aplazará: se celebrará, como estaba previsto, el 4 de diciembre. La certeza llegó hoy, luego de que el Tribunal de Milán rechazara el recurso contra la cuestión presentado el 27 de octubre por el letrado constitucionalista Valerio Onida. El recurso similar interpuesto el 20 de octubre por un grupo de abogados integrado por Aldo Bozzi, Claudio e Ilaria Tani con el apoyo de Felice Carlo Besostri (los mismos que empujaron a la Consulta a declarar inconstitucional a Porcellum) también fue rechazado.

Según los recurrentes, la ley que establece el referéndum viola la Constitución porque incluye temas no homogéneos. De hecho, la pregunta pide opinión sobre cinco puntos: la superación del bicameralismo igualitario, la reducción del número de parlamentarios, la contención de los costes de la política, la supresión del CNEL y la revisión del Título V de la Constitución.

Sin embargo, el juez civil ha decidido no enviar los autos de la apelación al Tribunal Constitucional, por lo que no se aplazará el referéndum. “El derecho de voto no parece verse afectado por la presencia de una pregunta extensa que incluye una amplia variedad de contenidos – se lee en la disposición de 22 páginas con la que se rechazaron los recursos -. Es la propia Constitución la que connota el objeto del referéndum constitucional como unitario e indesglosable”.

Según el juez, por tanto, "es bastante claro que corresponderá a cada elector en particular formular una valoración global de todas las razones a favor y en contra de todas las partes que integran la reforma, consideradas en su conjunto, arrojando finalmente una votación sobre la base de la prevalencia del juicio favorable o desfavorable formulado en relación con alguna de sus partes, o, según cualquier otra valoración”.

Revisión