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Referéndum, la Economía del SÍ: el Coliseo, Pompeya y la reforma

Sometida a referéndum la reforma constitucional, el disfrute y puesta en valor del patrimonio cultural vuelve a ser competencia del Estado que se reapropia de las competencias en materia de cultura y turismo simplificando y redefiniendo las relaciones con las Regiones

Referéndum, la Economía del SÍ: el Coliseo, Pompeya y la reforma

La reforma constitucional introduce importantes novedades en los sectores de la cultura y el turismo.

En referencia al patrimonio cultural, en primer lugar, la reforma corrige el principal defecto producido por las reformas de 2001: se atribuye expresamente al Estado la potestad legislativa exclusiva en materia no sólo de protección, sino también de valorización. Así, la interpretación que la Corte Constitucional ha tenido que elaborar minuciosamente, en los últimos quince años, para reconocer al Estado la facultad de adoptar normas sobre los bienes que le pertenecen (sentencias n. 9 y n. 26 de 2004) se consolida. 

Baste decir que, en ausencia de tales pronunciamientos y aplicando rígidamente el artículo 117 de la Constitución, el Estado no podría haber dictado un marco regulatorio para el uso del Coliseo, el sitio arqueológico de Pompeya, u otros sitios nacionales importantes. La reforma, por tanto, devuelve correctamente al Estado la potestad legislativa en materia de valorización. Esto no quiere decir que las Regiones y municipios vayan a poder valorizar el patrimonio cultural: una cosa es quien aprueba las leyes, otra es quien ejerce las funciones administrativas que, para la valorización, se han repartido siempre según la lógica más criterio, es decir, el de la disponibilidad de Well. Además, el nuevo artículo 117 atribuye potestad legislativa a las Regiones en materia de «promoción de los bienes ambientales, culturales y paisajísticos», permitiendo en todo caso intervenciones autonómicas desde el punto de vista legislativo.

También en el campo de las “actividades culturales”, desde 2001 hasta hoy, la Corte Constitucional ha logrado llenar los vacíos del artículo 117, generalmente a favor del Estado. El ámbito de la materia "fomento y organización de actividades culturales", incluido entre los de competencia concurrente en el actual artículo 117, ha sido interpretado en el sentido de incluir la regulación del sector cinematográfico (sentencia n. 285 de 2005), hoy afectado por una importante proceso de reforma iniciado por el gobierno (Ley del Senado 2287, “Disciplina del cinema
del audiovisual y del espectáculo y delegaciones al Gobierno para la reforma normativa de las actividades culturales”), que de otro modo no hubiera sido posible poner en marcha. Incluso las fundaciones operísticas sinfónicas han sido sometidas a la legislación estatal, como organismos públicos nacionales (sentencia núm. 153 de 2011). La reforma, por tanto, pretende mantener el equilibrio de competencias alcanzado en quince años en materia de “actividades culturales”, reconociendo una mención expresa a áreas tan importantes para la nación, como el cine y el espectáculo en vivo: de un lado, corresponde al Estado adoptar «disposiciones generales y comunes en materia de actividades culturales»; por otra parte, corresponde a las Regiones, en cuanto sean de interés regional, dictar la disciplina de las actividades culturales.

También para los "bienes paisajísticos", desde 2001 la ausencia, en el artículo 117, de una referencia al "paisaje" ha sido denunciada por muchos, a pesar de que así se menciona expresamente en el artículo 9 de la Carta Constitucional. Para llenar este vacío, el Tribunal Constitucional devolvió la fórmula "paisaje" a la fórmula "medio ambiente": una elección en cierto modo anacrónica, y que no se corresponde con las respectivas realidades organizativas de las administraciones estatales (Ministerio de Bienes y Actividades Culturales y Turismo y Ministerio del Medio Ambiente y Protección del Territorio y del Mar), pero inevitable para mantener el sector en el ámbito de competencia exclusiva del Estado (sentencia n. 367 de 2007). Con la reforma, el legislador estatal se asegura, sin márgenes de incertidumbre, la tarea de disponer la regulación de la protección y puesta en valor de los “bienes paisajísticos”. Esta expresión es una fórmula precisa, más adecuada que el término "paisaje", que tiene un alcance más amplio, que incluye todo el territorio.

En general, la reforma pretende, por tanto, simplificar la división de competencias legislativas entre el Estado y las Regiones, insistiendo en el tema de los "bienes culturales y paisajísticos" y no en las funciones conexas, teniendo en cuenta también que la protección del patrimonio histórico y el patrimonio artístico es tarea encomendada a la República (art. 9). En este arreglo, las actuales competencias regionales en el campo de la valorización estarían en todo caso salvaguardadas por la posibilidad de delegar en las Regiones el ejercicio de la función legislativa en este sector: una delegación que, en su caso, podría considerarse ya implícitamente presente en el actual Código del patrimonio cultural y del paisaje (decreto legislativo n. 42 de 2004). 

Finalmente, entre los nuevos cambios introducidos, se encuentra la inclusión en la potestad legislativa exclusiva del Estado de la definición de "disposiciones generales y comunes en materia de turismo". La reforma asigna así explícitamente al Estado la competencia de dictar una disciplina general -y uniforme en todo el territorio nacional- de este sector, lamentablemente "olvidado" en 2001

El Tribunal Constitucional, además, tuvo que precisar que, si bien el turismo se encuentra hoy dentro de los ámbitos de competencia residual exclusiva de las Regiones, debe reconocerse al Estado la facultad de dictar «normas que afecten a la materia turística, ámbitos de su competencia exclusiva y para la protección de intereses de cierta trascendencia nacional” (sentencia núm. 80 de 2012).

La reforma permite, por tanto, dotar al Estado de una función general y global de "planificación estratégica" de todo el sector turístico. Pero también permite superar importantes problemas de aplicación, debido a la actual fragmentación regional del marco disciplinar. Cada Región, por ejemplo, ha proporcionado su propia definición de las distintas categorías de instalaciones de alojamiento (hotelero, extrahotelero o al aire libre), con la consecuencia de determinar algunas diferencias, en cuanto a los diferentes tipos de instalaciones incluidas en las tres categorías, dependiendo en la región de referencia. Incluso la clasificación de los hoteles, hoy, se basa en disciplinas regionales: con la consecuencia de que, de Región a Región, los servicios de alojamiento ofrecidos pueden variar, con el mismo número de "estrellas". Incluso la regulación de los guías de turismo tiene carácter autonómico: cabe considerar que, recién a partir de 2013, gracias a la intervención del legislador estatal, la habilitación para la profesión de guía de turismo permite ejercer la actividad profesional en todo el territorio nacional. territorio. La reforma, por tanto, al garantizar explícitamente la definición de un marco nacional, corregirá estas diferencias.

En conclusión, el nuevo artículo 117 mejora y racionaliza la estructura de competencias en materia de cultura y turismo: corrige los errores y suple las carencias de los cambios introducidos en 2001, devuelve al Estado tareas de planificación estratégica y regulación uniforme de estos sectores en todo el territorio nacional, en todo caso deja intactas las prerrogativas regionales.

Extracto de “L'Economia del Sì”, editado por Irene Tinagli. Descargar el documento completo.

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