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Referéndum: infraestructuras y grandes redes de transporte, qué cambia

La Reforma de la Constitución afecta a la planificación y construcción de infraestructuras - Los cambios vendrán determinados por los cambios realizados en el artículo 117 de la Carta - La competencia en la materia volverá al Estado, pero no se excluye la potestad legislativa de las Regiones - Así es como funcionará.

Referéndum: infraestructuras y grandes redes de transporte, qué cambia

La Reforma de la Constitución afecta a la planificación y construcción de infraestructuras fundamentalmente a través de la modificación del artículo 117 tanto en la parte en que atribuye a la competencia exclusiva del Estado y afines la legislación sobre "infraestructuras estratégicas y grandes redes de transporte y navegación de interés". normas de seguridad, puertos y aeropuertos civiles, de interés nacional e internacional” (letra z), y en los párrafos del mismo artículo referidos a otras materias. En efecto, también inciden las partes del nuevo artículo 117 que devuelven la competencia legislativa al Estado en materia de: "protección y puesta en valor de los bienes culturales y paisajísticos" (letra s) "disposiciones generales y comunes sobre la gobernanza territorial". sobre infraestructuras (letra u) y finalmente “producción, transporte y distribución nacional de energía” (letra v).

La potestad legislativa de las regiones no está excluida, de hecho está prevista en la reforma y atañe, entre otras cosas, a las materias de ordenación del territorio regional y de la movilidad en el mismo ya la dotación de infraestructuras y la “promoción” de los bienes paisajísticos. Esta facultad estará en todo caso bien delimitada por el ejercicio por el Estado de sus competencias exclusivas antes señaladas y en todo caso sujeta a la eventual activación de lo dispuesto en un nuevo párrafo cuarto del artículo 117, la llamada cláusula de supremacía, que dispone: "A propuesta del Gobierno, la ley del Estado puede intervenir en las materias no reservadas a la legislación exclusiva cuando así lo exija la protección de la unidad jurídica o económica de la República, o la protección del interés nacional". . Del conjunto de disposiciones citadas, el Gobierno y el Parlamento Nacional tendrán la oportunidad de modificar (si bien respetando todos los condicionantes de transparencia, legalidad, seguridad, protección del medio ambiente y de los bienes culturales y paisajísticos, etc.) en el sentido de celeridad, eficiencia y eficacia de las disposiciones sobre planificación y construcción de infraestructuras, no sólo haciendo uso directo de la legislación exclusiva y de la cláusula de supremacía, sino también evitando la sobrecarga de actos de acuerdo con las Regiones que se derivan de la competencia concurrente. 

Asimismo, cabe recordar también que el nuevo artículo 118, segundo párrafo, del texto de la reforma constitucional dispone que con carácter general “Las funciones administrativas se ejercen de manera que se asegure la simplificación y transparencia de la actuación administrativa, de acuerdo con criterios de eficiencia y responsabilidad de los administradores”;

importante disposición que constituye una norma a seguir también para la legislación exclusiva del Estado en materia de infraestructuras. 

Los beneficios potenciales del nuevo arreglo constitucional son muchos. 

En primer lugar, sobre la base de la competencia exclusiva, la legislación estatal podrá identificar soluciones más rápidas para superar el disenso expresado por las administraciones autonómicas sobre el trazado de obras interterritoriales o sobre la ubicación de infraestructuras de importancia nacional en el contexto del servicio. congresos u otros comités (por ejemplo el CIPE), manteniendo espacios de adecuada discusión; tales vetos a veces bloquean el lanzamiento de obras importantes. Actualmente, las normas prevén, después de la expresión de la disidencia, nuevas fases de verificación técnica y negociación y solo al final de un largo proceso la posibilidad de una decisión final con Decreto del Primer Ministro o Decreto Presidencial, sujeto a una resolución del Consejo de Ministros. , en presencia del Presidente de la región disidente. 

De nuevo sobre la base de la competencia exclusiva, la legislación estatal también podrá definir los sistemas portuarios y aeroportuarios con mayor libertad, con las necesarias fusiones y con las necesarias opciones de prioridad, así como definir una estructura organizativa más ágil, en comparación con las Regiones y locales. cuerpos pero sin sufrir presiones locales que llevan a soluciones ineficientes y desconectadas del tráfico de datos.

Finalmente, a través de la cláusula de supremacía, será más fácil para el Estado iniciar intervenciones de reforma también en relación con los servicios locales; por ejemplo, si bien hoy el transporte público local es gestionado por las regiones dentro de una competencia residual, en base a la citada cláusula el Estado podrá intervenir para favorecer la competencia y la eficiencia en el sector.

Extracto de “L'Economia del Sì”, editado por Irene Tinagli. Descarga aquí el documento integrante.

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