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Pensiones y Consulta, dos caminos para el Gobierno: remodular los recortes y devolver las cuotas a plazos

TODOS LOS NÚMEROS DEL CORTE EN LA EQUALIZACIÓN AUTOMÁTICA DE PENSIONES que pone en entredicho la polémica sentencia del Tribunal Constitucional - Los dos caminos del Gobierno: remodelar la intervención y amortizar a plazos - Pero para los pensionistas la devolución de las cantidades reducidas no será automático: será necesario mencionar en la corte el INPS.

Pensiones y Consulta, dos caminos para el Gobierno: remodular los recortes y devolver las cuotas a plazos

El Gobierno no debe dejarse atrapar por la discutible sentencia de la Consulta sobre la equiparación automática de pensiones. En primer lugar, es necesario interpretar correctamente los motivos de la sentencia (según rumores votados por una estrecha mayoría de jueces). La Corte no consideró ilegítima la intervención en sí misma (si lo hubiera hecho habría contradicho su propia jurisprudencia sobre la materia), sino sus criterios y modalidades. De hecho, cabe recordar que en la Ley de Finanzas de 2008, el Gobierno Prodi, en el marco de la implementación del Protocolo de Bienestar de 2007, recortó por un año la equiparación automática de las pensiones que superen 8 veces el mínimo (en ese momento 3,5 miles de euros brutos al mes). Se presentaron recursos que la Consulta rechazó. 

Ahora bien, a juicio de la Consulta, el caso es diferente, pues la medida contenida en el decreto de Salva Italia intervino -permanentemente- sobre los tratamientos medios-bajos, de modo de poner en entredicho su adecuación (principio solemnemente reafirmado por el artículo 38 de la Constitución.). Qué hacer ahora ? Si el Gobierno, con una medida de urgencia, reformulara el recorte (quizás llevándolo al nivel de cinco veces el monto del mínimo) se acercaría, en la práctica, a la propuesta contenida en el Informe de Carlo Cottarelli (sobre el tema de la contribución de las pensiones a la revisión del gasto) y reduciría el monto a devolver a los pensionistas. La otra operación a realizar podría ser la de un pago a plazos durante un determinado número de años. 

Si tal operación volviera al examen de la Consulta, tendría que juzgar ex novo y también podría reconocer la intervención como más equitativa, y por tanto inspirada en criterios de razonabilidad. Cabe señalar que la devolución de la revalorización no es un hecho automático y que los interesados ​​deben demandar al INPS, excepto en el caso, por problemático e inusual que sea, de una demanda colectiva. En definitiva, que nadie se engañe pensando que ya tiene esos recursos en el bolsillo o que puede utilizarlos como medida para relanzar el mercado interior. No se puede ganar nada desestabilizando las finanzas públicas. Pero, ¿cómo afectaron los recortes de 2011 a los jubilados y sus familias? Los billetes bailan como siempre. 

Para el escritor, limitado al pasado, resultan los siguientes datos. La reforma Fornero, para 2012 y 2013, había establecido el siguiente mecanismo: en las pensiones iguales o inferiores al triple del tratamiento mínimo (1.405,05 euros brutos mensuales) se garantizaba la revalorización hasta el 100% de la inflación (2,6% en 2012); no se aplicó igualación para los montos que excedieran este límite. Cabe recordar que si la cuantía de la pensión estaba entre tres veces el mínimo y la misma cuantía aumentada por la compensación (1.451,58 euros brutos mensuales) el aumento de la compensación se pagaba hasta ese límite incrementado. ¿Qué efectos ha habido? 

En 2012, unas buenas 5.192.338 pensiones se vieron afectadas por las nuevas medidas por un total de homologaciones impagadas de aproximadamente 3,8 millones (la mayor parte, por algo menos de mil millones, recae sobre los perceptores de un tratamiento superior a los 3 mil euros brutos mensuales). En 2013 la audiencia se mantuvo igual, pero el recorte ascendió a 4,4 millones (de los cuales 1,1 millones para los citados pensionistas con más de 3 mil euros). En resumen y redondeando las cantidades: en los dos años del bloqueo (2012 y 2013) la nivelación perdida (para siempre) ascendió a 8,2 millones (¡sic!) que, repartidos en 5,2 millones de tratamientos (y sujetos) afectados, resultaron en un promedio reducción per cápita de 1.584 euros. 

En 2014 debería haber entrado en vigor el anterior sistema de nivelación, ordenado de la siguiente manera por tramos horizontales de pensión: 100% para prestaciones hasta tres veces el mínimo; 90% para la cuota de pensión entre tres y cinco veces el mínimo; 75% para la participación superior a cinco veces el mínimo. La ley de estabilidad (ley n. 147/2013) para el trienio 2014-2016 preveía un nuevo sistema que pasa de un régimen de bandas horizontales a uno de bandas verticales, en el sentido de que las nuevas tarifas se aplican a la totalidad del monto de la pensión y no sobre las porciones que excedan los múltiplos del tratamiento mínimo. Así hasta tres veces el mínimo (1.486,29 euros brutos al mes) la homologación es igual al 100% (aumento del 1,2%); más de 3 veces y dentro de 4 veces (más de 1.486,29 y hasta 1.981,72 ) es 90% (aumento de 1,08%); de 4 veces y dentro de 5 veces (sobre 1.981,72 y hasta 2.477,15) al 75% (0,90% de incremento), sobre 5 veces y dentro de 6 veces (sobre 2.477,15 y hasta 2.972,58) al 50% (0,60% de incremento). 

Por encima de la última cantidad opera un complejo mecanismo de cálculo que en la práctica conduce a una cifra fija provisionalmente fijada por el INPS en 17,84 euros, pero destinada a ser recalculada en poco más de 14 euros. Hay bandas de garantía cuando, habiendo calculado la igualación con la banda a la que pertenecen, el resultado obtenido es inferior al límite de la anterior banda igualada. Según las previsiones oficiales, la transición al sistema de compensación por bandas verticales debería conducir a una reducción del gasto, en el período considerado, de aproximadamente 5 XNUMX millones de euros. 

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