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Paz fiscal y litigios pendientes: aquí las instrucciones de las autoridades fiscales

La Agencia Tributaria ha publicado una circular en la que explica en qué casos se puede acceder al trámite, cuánto hay que pagar (en los distintos supuestos) y cuáles son los plazos

Paz fiscal y litigios pendientes: aquí las instrucciones de las autoridades fiscales

¿Cuáles son las "disputas pendientes" que se pueden desechar con la nueva paz fiscal lanzada por el gobierno? La Revenue Agency ha publicado una circular en la que explica que "entran dentro del ámbito de la definición facilitada (es decir, desguace, ed) litigios sobre actas de liquidación, medidas para la imposición de sanciones, escrituras de recuperación de créditos fiscales indebidamente utilizados y, en general, sobre escrituras tributarias que den lugar a un crédito tributario cuantificable”.

Las autoridades fiscales recuerdan entonces que el procedimiento está permitido para los litigios fiscales "pendientes en cualquier estado y nivel de sentencia -incluida la del Tribunal Supremo y también previa remisión- en los que el recurso haya sido notificado antes del 24 de octubre de 2018, y para los que en fecha de presentación de la solicitud el proceso no ha concluido con sentencia definitiva”.

DESCARTE CONFLICTOS PENDIENTES: ¿CUÁL ES EL PLAZO DE SOLICITUD?

Los contribuyentes que quieran participar en el desguace de los litigios pendientes deberán enviar la solicitud por vía electrónica antes del 31 de mayo de este año. El mismo plazo se aplicará también al pago de la totalidad de la cuantía subvencionada, o de la primera cuota en el caso de pagos fraccionados por importes superiores a mil euros. Las cuotas subsiguientes deberán pagarse antes del 31 de agosto, 30 de noviembre, 28 de febrero y 31 de mayo de cada año a partir de 2019.

¿CUANTO DEBERÍA PAGAR?

Sin embargo, el porcentaje de la cantidad adeudada varía según el grado y estado del proceso. Aquí está el esquema:

  • El 100% del valor de la impugnación si la última o única resolución dictada el 24 de octubre de 2018 halló en error al contribuyente, o si en la misma fecha el contribuyente notificó el recurso a la Agencia, pero no lo interpuso ante la secretaría del impuesto comisión provincial (y por lo tanto no compareció ante el tribunal).
  • El 90% del valor de la controversia en caso de recurso pendiente registrado en primera instancia o si al 24 de octubre de 2018 el contribuyente ha presentado recurso ante la secretaría de la comisión tributaria provincial, pero éste aún no se ha pronunciado.
  • 40% del valor de la disputa en caso de victoria del contribuyente contra la Agencia Tributaria en primer grado.
  • 15% del valor de la disputa en caso de victoria del contribuyente contra la Agencia Tributaria en segundo grado.
  • 5% por litigios fiscales pendientes en el Tribunal Supremo a 19 de diciembre de 2018 y en los que la Agencia haya perdido en todos los niveles de sentencia anteriores

¿QUÉ DISPUTAS SE PUEDEN RASCAR Y CUÁLES NO?

La Circular de Ingresos aclara que las "disputas relativas a roles, carpetas de pago y avisos de liquidación" no pueden descartarse. Por tanto, “las controversias relativas a los padrones de impuestos y retenciones que, aunque indicados en la declaración, no se pagan, quedan fuera del perímetro, ya que en estos casos la recuperación de los impuestos no pagados se prevé mediante una mera escritura de cobro”.

Por otra parte, “podrán desecharse los papeles que se deriven de la corrección de algunos datos señalados en la declaración, por ejemplo en el caso de reducción o exclusión de deducciones y deducciones no devengadas en base a los datos declarados por los contribuyentes”.

Lea la circular de la Agencia Tributaria.

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