comparte

Maniobra: el alquiler de la casa se puede pagar en efectivo

La Ley de Estabilidad suprime la obligación de pagar la tasa mediante cheque o tarjeta de débito, porque la disposición "ha resultado ser de poca eficacia, también por la dificultad objetiva de su aplicación (entre otras cosas, no se prevén sanciones), mientras que ha creado inconvenientes para los lugares turísticos y, en general, para aquellos que operan correctamente".

Maniobra: el alquiler de la casa se puede pagar en efectivo

laalquiler de casa puedes pagar en efectivo. Así lo prevé una disposición de la Ley de Estabilidad actualmente en estudio en el Parlamento, que cancela la obligación de pagar el alquiler con cheque o tarjeta de débito, o con medios de pago rastreables y por lo tanto antievasivos.

Por supuesto, solo se permitirá efectivo para alquileres de hasta 3 mil euros: más allá de este umbral, está prohibido el uso de efectivo para cualquier transferencia de dinero. El techo de los billetes es una de las medidas más polémicas de la maniobra que se aprueba actualmente, que prevé elevar el límite desde los mil euros actuales hasta los 3 mil euros. 

Volviendo a los alquileres, la ley de estabilidad de 2014 establecía que las rentas (de cualquier cuantía) no podían pagarse en efectivo. Pero la disposición, reza el informe técnico de la última Ley de Estabilidad, "ha demostrado tener una eficacia limitada, también por la dificultad objetiva de su aplicación (entre otras cosas, no se prevén sanciones), al tiempo que ha creado molestias para los lugares turísticos y, más en general, a sujetos que actúan correctamente".

Además, en febrero de 2014 una circular del Tesoro había aclarado que era posible pagar en efectivo hasta 1.000 euros, el mismo umbral que el techo de efectivo. Ahora el límite se eleva a 3 euros y las rentas también se pueden pagar en efectivo hasta esta cantidad. 

Una novedad similar atañe al sector del transporte: otra disposición de la próxima maniobra prevé elevar el límite máximo de efectivo de 3 a XNUMX euros, también para el pago de tasas por los servicios contractuales de transporte de mercancías por carretera.

Revisión