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Servicios públicos locales, Renzi si estás allí, dale: un decreto para privatizarlos

Las muchas pequeñas IRI que operan a nivel local resisten su privatización con la misma resistencia que las antiguas participaciones estatales: es inútil pensar en incentivos para trasladarlas, sino que se necesita una intervención radical por decreto que las transforme en sociedades anónimas. y luego dispone de ellos con una subasta competitiva mediante la transferencia de las ganancias a la entidad pública.

Servicios públicos locales, Renzi si estás allí, dale: un decreto para privatizarlos

Si el gobierno de Renzi espera que las administraciones locales colaboren en la reforma de las empresas participadas y, más en general, de los servicios públicos locales, debería resignarse y esperar al señor Godot. Cualquier incentivo dirigido a este fin sería ineficaz dada la acumulación de intereses en torno a las empresas de servicios públicos locales y la resistencia al cambio Las muchas pequeñas IRI creadas a lo largo de los años por organismos públicos (municipios, cámaras de comercio y regiones y en el futuro transferidas en parte a ciudades metropolitanas) están oponiendo la misma resistencia al cambio que las participaciones estatales a fines de los años ochenta y noventa. Como todos saben, fue necesaria la intervención del gobierno con la adopción de un decreto ley para iniciar las privatizaciones y devolver al mercado lo que era del mercado. 

El caso de los servicios públicos locales requiere ahora el mismo tipo de intervención radical implementada con un decreto ley que obviamente dará voz a las habituales protestas de autonomía lesionada, que sin embargo la evidencia muestra que está siendo muy mal utilizada para tomar decisiones conscientes incluso en el medio. y a largo plazo es necesario garantizar ante todo una mayor transparencia del oscuro mundo de los servicios públicos locales, para ello a) debe construirse rápidamente el registro nacional de servicios públicos locales (no se sabe exactamente cuántos ni en qué sectores operar) a los que todos pueden acceder, encomendando su tarea a ISTAT que dispone de las tecnologías de la información y la profesionalidad más adecuadas. La oficina de registro deberá especificar por lo menos las participaciones directas e indirectas de cada empresa local, el objeto social que resulte del estatuto, el número de directores y empleados; b) el registro mercantil (basta con un ordenador) debe ser trasladado de las Cámaras de Comercio (órganos inútiles que en base a una autonomía mal entendida no garantizan la uniformidad de formato a nivel nacional) al Istat que deberá cotejar los datos con los del registro local de servicios públicos, para garantizar la exactitud de la información al mercado; c) el código de identificación de la oficina de registro debe acompañar al del registro mercantil.

En espera de lo anterior, se pueden tomar algunas medidas con otros decretos leyes, incluyendo a) la transformación en sociedades anónimas de empresas de servicios públicos locales que tienen un estatus legal diferente, la llamada "privatización en frío" b) la prohibición de entrelazamiento: sin director puede ocupar más de una oficina en el archipiélago de servicios públicos locales; c) en caso de que la entidad pública posea el 100 por ciento de la sociedad participada, el directorio de la misma deberá ser sustituido por un administrador único. En los demás casos, el número de directores no podrá exceder de cinco. Todo ello deberá ser comunicado con prontitud a la citada oficina de registro.

Los siguientes pasos deberían ser: a) el organismo público debe proceder a la constitución de una sociedad de cartera con capital social de propiedad exclusiva del propio organismo, que se convierte así en responsable ilimitado de las deudas subyacentes; b) todas las participaciones accionarias de las sociedades operadoras de las que sea titular directa o indirectamente la entidad pública se transfieran a la sociedad controladora; c) el Directorio de la sociedad controladora, que ejerce los derechos de accionista único, es designado por el organismo público con procedimientos transparentes y con evidencia en línea de los currículos de quienes proponen para el propio Directorio; d) los beneficios recaudados por la sociedad controladora se transfieran al organismo público; e) el Directorio de la Holding formula un plan para la enajenación de las participaciones accionarias a través de una subasta competitiva con evidencia pública. El producto de las transferencias debe destinarse principalmente a reducir el organismo público; f) se ponen en liquidación las empresas que no tienen capacidad económica para subsistir.   

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