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Ley de empleo: deténgase en co.co.pro y números de IVA, pero nuevas protecciones para los trabajadores por cuenta propia están en camino

En los próximos días, el Gobierno parece orientarse a resolver algunas contradicciones generadas por la nueva ley sobre el mercado laboral de los trabajadores por cuenta propia: vienen en camino nuevas protecciones mínimas y nuevas garantías para los números de IVA, excluyendo a comerciantes y artesanos - La el trabajo no lo hacen solo los empleadores y los empleados permanentes

Ley de empleo: deténgase en co.co.pro y números de IVA, pero nuevas protecciones para los trabajadores por cuenta propia están en camino

En los últimos veinte años, se han ido generalizando cada vez más formas de servicios distintas a la "típica" de los contratos indefinidos, tanto en el sector privado como en la administración pública, como el trabajo temporal, los contratos temporales o la autonomía por proyectos. -empleo.

Las razones eran muchas y no siempre unívocas. Las empresas, impulsadas por la necesidad de contener los costes para garantizar la competitividad, han abandonado formas organizativas rígidas y jerárquicas por modelos flexibles y "en red", inspirados en la producción ajustada y la fábrica inteligente, que pueden garantizar la cantidad de mano de obra exactamente necesaria para las necesidades de producción. requerido por el mercado.

Incluso la Administración Pública ha hecho un uso extensivo del trabajo flexible (y repetitivo), pero por otras razones: con los llamados "trabajadores precarios", como en la escuela, los bloqueos sobre la rotación de plantas orgánicas previstos por las distintas leyes han se ha evitado durante años de estabilidad en el tiempo.

Finalmente, el sector terciario avanzado, para encontrar los conocimientos y habilidades en continua evolución de las "tecnologías de la información y la comunicación", se ha volcado hacia el tipo específico de oferta de trabajo que se puede encontrar en particular entre los trabajadores por cuenta propia, en su mayoría jóvenes ( arquitectos de sistemas, software, alquiler de carrocerías, centros de llamadas salientes, comercio electrónico, etc.).

La reacción a los cambios radicales en el mercado laboral es doble: para muchos se vive como una "situación precaria" (parcialmente subsanada hoy con la estabilización del contrato con protecciones crecientes), para otros se la aprovecha como una "oportunidad" de autoafirmación. Esto se debe a que en el universo de los trabajadores es posible distinguir entre los que tienen aptitud para el riesgo y los que necesitan ser heterodirigidos y heteroorganizados.

Si la mayoría de los trabajadores tienden a tener una relación laboral subordinada, esto no quiere decir que se deban desalentar las colaboraciones individuales y autónomas dentro de las empresas, porque son un estímulo importante sobre todo para los jóvenes, que necesitan para luego lanzarse, eventualmente, a la nuevos emprendimientos comerciales.

Prueba de ello es que la mayoría de los jóvenes que han puesto en marcha start-ups han tenido experiencia laboral previa como colaboradores de proyectos en empresas, instituciones de investigación o consultoras.

Lamentablemente, en lo que respecta a las colaboraciones individuales (co.co.pro y números de IVA), la Ley de Empleo adoptó, con más represión, la distinción hecha en su momento por el ministro Fornero entre flexibilidad "buena" y flexibilidad "mala", limitando la posibilidad de que las empresas contraten colaboradores externos en función de las competencias requeridas para insertarlos estructuralmente en aquellos proyectos empresariales, de investigación e innovación que por su naturaleza puedan tener una duración prolongada en el tiempo.

Desde el 1 de enero de 2016, en efecto, la nueva legislación del Código de Contratos de la Ley de Trabajo devuelve a la relación laboral subordinada las colaboraciones individuales que presenten las características de continuidad y heteroorganización, salvo las exclusiones específicas previstas en la ley o derogadas de la negociación colectiva.

Nuevamente desde el 1 de enero de 2016, las empresas que estabilizan a los colaboradores a base de proyecto o IVA, además de beneficiarse de la desgravación fiscal, además en menor medida que en 2015, pueden subsanar las infracciones derivadas de la presunta calificación errónea de la relación de colaboración, siguiendo un procedimiento específico establecido por la ley.

Sin embargo, de la regla que prohíbe las colaboraciones individuales continuas, se puede deducir que los contratos de colaboración coordinada y continua siguen siendo legítimos (incluso con un proyecto o con un número de IVA), si las actuaciones del trabajo no son de contenido repetitivo y los métodos de ejecución no son heterodirigidos y heteroorganizados por el empleador-cliente (por ejemplo, en lo que respecta al cumplimiento de un horario de trabajo vinculante, la permanencia continua en las instalaciones de la empresa o el cumplimiento total de los procedimientos organizativos emitidos por el cliente).

La consecuencia negativa de esta nueva norma para los trabajadores autónomos es que a partir del sistema de garantías y mayor protección de los intereses y derechos de estos trabajadores, previsto por la ley Biagi de 2003 con la introducción de las normas sobre trabajo por proyectos, volvería a la anterior "ley de la selva" con colaboraciones coordinadas y continuas sin ninguna protección específica.

Sin embargo, el gobierno se ha percatado de este error, que parece estar orientado a remediar la situación ya en enero con un proyecto de ley que reconoce unas protecciones mínimas para los trabajadores por cuenta propia y números de IVA (excluyendo comerciantes y artesanos) para definir una serie de protecciones. (desde el pago de prestaciones hasta las garantías en caso de enfermedad y maternidad) con el fin de paliar el desequilibrio creado para el trabajador autónomo frente al empresario-cliente.

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> Las razones eran muchas y no siempre unívocas.
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> Las empresas, impulsadas por la necesidad de contener los costes para garantizar la competitividad, han abandonado las formas organizativas rígidas y jerárquicas por modelos flexibles y "en red", inspirados en la producción ajustada y la fábrica inteligente, que pueden garantizar en cualquier momento la cantidad de mano de obra exactamente necesaria para las necesidades de producción requeridas por el mercado.
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> La Administración Pública también ha hecho un uso extensivo del trabajo flexible (y repetitivo), pero por otros motivos: con los llamados "precarios", como en la escuela, desde hace años los bloqueos sobre la rotación de las plantas ecológicas previstos por la diversas leyes de estabilidad que se han sucedido a lo largo del tiempo.
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> Por último, el sector terciario avanzado, con el fin de encontrar conocimientos y habilidades en continua evolución de las "tecnologías de la información y la comunicación", se ha volcado al tipo específico de oferta de trabajo que se puede encontrar en particular entre los trabajadores por cuenta propia, en su mayoría jóvenes ( arquitectos de sistemas, ingenieros de software, alquiler de carrocerías, centros de llamadas salientes, comercio electrónico, etc.).
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> La reacción a los cambios radicales en el mercado laboral es doble: para muchos se vive como una “situación precaria” (parcialmente subsanada hoy con la estabilización del contrato con protecciones crecientes), para otros se toma como una “oportunidad” para la autoafirmación.
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> Esto se debe a que en el universo de los trabajadores es posible distinguir entre los que tienen aptitud para el riesgo y los que necesitan ser heterodirigidos y heteroorganizados.
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> Si la mayoría de los trabajadores tienden a tener una relación laboral subordinada, esto no quiere decir que se deban desaconsejar las colaboraciones individuales y autónomas dentro de las empresas, porque son un estímulo importante sobre todo para los jóvenes, que necesitan lanzar luego, posiblemente, en nuevos emprendimientos comerciales.
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> Prueba de ello es que la mayoría de los jóvenes que crean start-ups han tenido experiencia laboral previa como colaboradores de proyectos en empresas, organismos de investigación o consultoras.
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> Desgraciadamente sobre las colaboraciones individuales (co.co.pro y números de IVA), la Ley de Empleo adoptó, con una mayor represión, la distinción hecha en su momento por el Ministro Fornero entre flexibilidad "buena" y flexibilidad "mala", limitando la posibilidad para las empresas. reclutar colaboradores externos en función de las competencias requeridas para insertarlos estructuralmente en aquellos proyectos empresariales, de investigación e innovación que por su naturaleza puedan tener una duración prolongada en el tiempo.
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> A partir del 1 de enero de 2016, en efecto, la nueva regulación del Código de Contratos de la Ley de Trabajo devuelve a las relaciones laborales subordinadas las colaboraciones individuales que presenten las características de continuidad y heteroorganización, salvo las exclusiones específicas previstas en la ley o derogadas de la negociación colectiva.
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> Nuevamente a partir del 1 de enero de 2016, las empresas que estabilizan colaboradores a base de proyecto o IVA, además de beneficiarse de la desgravación fiscal, además en menor medida que en 2015, pueden subsanar las infracciones derivadas de la presunta calificación errónea de la relación de colaboración, siguiendo un procedimiento específico establecido por la ley.
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> De la regla que prohíbe las colaboraciones individuales continuas, sin embargo, se puede deducir que los contratos de colaboración coordinada y continua siguen siendo legítimos (incluso con un proyecto o con un número de IVA), si los servicios de trabajo no son de contenido repetitivo y las modalidades de ejecución no son heterodirigidas y heteroorganizadas por el empleador-cliente (por ejemplo, en lo que respecta al cumplimiento de un horario de trabajo vinculante, la permanencia continua en las instalaciones de la empresa o el cumplimiento total de los procedimientos organizativos emitidos por el cliente).
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> La consecuencia negativa de esta nueva regulación para los trabajadores autónomos es que a partir del sistema de garantías y mayor protección de los intereses y derechos de estos trabajadores, previsto por la ley Biagi de 2003 con la introducción del proyecto de normativa laboral, se será un regreso a la anterior "ley de la selva" con colaboraciones coordinadas y continuas sin ninguna protección específica.
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> Sin embargo, el gobierno se ha dado cuenta de este error, que parece estar orientado a remediar la situación ya en enero con un proyecto de ley que reconoce ciertas protecciones mínimas para los trabajadores por cuenta propia y números de IVA (excluyendo comerciantes y artesanos) para definir una serie de protecciones (desde el pago de la prestación hasta las garantías en caso de enfermedad y maternidad) con el fin de mitigar el desequilibrio creado para el trabajador autónomo frente al empleador-cliente.
> Jorge Giva"

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