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Ley de empleos: ok para cheques de empleados remotos a través de PC y teléfono móvil. Esto es lo que cambia

La memoria explicativa de uno de los decretos de desarrollo de la Ley de Empleo abre el debate sobre los mandos a distancia del trabajador por parte del empresario. El decreto, de hecho, derogaría el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores que limitaba el control remoto del trabajador a través del teléfono móvil y el ordenador de la empresa. Así es como cambia la ley.

Ley de empleos: ok para cheques de empleados remotos a través de PC y teléfono móvil. Esto es lo que cambia

“No son necesarios convenio gremial ni autorización ministerial para la cesión a los trabajadores de las herramientas utilizadas para la prestación del trabajo, aunque de ellos también se derive la posibilidad de control remoto del trabajador”, las novedades más relevantes en materia de control de empleados.

Se leen las nuevas disposiciones en el informe explicativo del texto de uno de los decretos de desarrollo de la ley del Empleo, enviado a la comisión del Trabajo de la Cámara, que deroga efectivamente el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores. El primer ministro desechado no solo envió el artículo 18 al desván, la próxima víctima del gobierno podría ser el artículo que limitó los controles por parte de los empleadores.

Artículo 4 del Estatuto prohíbe "el uso de sistemas audiovisuales y otros equipos con el propósito de monitorear a distancia las actividades de los trabajadores", mientras que prevé el uso de "sistemas y equipos de control que sean requeridos por las necesidades de organización y producción o por la seguridad en el lugar de trabajo, pero de los cuales deriva también la posibilidad de control a distancia de la actividad de los trabajadores” y en todo caso sólo previo acuerdo entre empresarios y representantes sindicales.

La hipótesis propuesta por el gobierno prevé la distinción entre los controles de los sistemas de trabajo y las herramientas de trabajo. En cuanto a los primeros, los controles se liberalizarían en caso de convenio sindical o autorización administrativa; mientras que para las herramientas de trabajo como PC y teléfonos móviles de empresa, los controles se pasarían por la aduana sin necesidad de pedir autorizaciones. 

El decreto de aplicación de la Ley del Empleo prevé "la posibilidad de que los datos derivados de los sistemas audiovisuales y otras herramientas de control se utilicen para cualquier finalidad relacionada con la relación laboral, siempre que se proporcione al trabajador información adecuada sobre los métodos de uso de las herramientas y la realización de comprobaciones, siempre, en todo caso, en cumplimiento del Código de Privacidad”.

En esencia, por lo tanto, los resultados de los controles realizados con herramientas de trabajo, autorizados o no, pueden ser utilizados por el empleador para cualquier propósito, incluso para recopilar información relevante a nivel disciplinario. Siempre que la empresa entregue a los empleados un documento de política de empresa con todas las novedades en materia de controles remotos.

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