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Ley de empleo: esto es lo que cambia para los contratos, el artículo 18 y las redes de seguridad social

Nace el contrato indefinido con protecciones crecientes en relación a la antigüedad - En todas las formas contractuales se reducirá de más de 40 a 4/5 - Modificaciones del artículo 18 (despido) y el artículo 13 (demolición) del Estatuto de los Trabajadores - Reformado el Cig y ASPI - Numerosas novedades en el ámbito laboral.

Ley de empleo: esto es lo que cambia para los contratos, el artículo 18 y las redes de seguridad social

Revolución de los contratos, despedida del artículo 18, reforma de las redes de seguridad social y lluvia de novedades para políticas activas en el frente de inserción laboral. Con 166 votos a favor y 122 en contra, ayer por la tarde la Cámara del Senado dio luz verde definitiva a la Ley de Empleo. Incluso la minoría del Partido Demócrata, aunque se opuso a las enmiendas al artículo 18, votó a favor de confiar en el gobierno "por sentido de responsabilidad". El disco verde de Palazzo Madama llega a tiempo para permitir la entrada en vigor de las nuevas normas a partir del XNUMX de enero, siempre que a finales de año el Ejecutivo varíe los primeros decretos delegados. De hecho, con la Ley del Empleo, el Parlamento ha encomendado al Gobierno cinco competencias para definir las reglas concretas con las que se materializará la reforma. 

“Nuestro compromiso ahora será proceder con celeridad a la redacción de los decretos de implementación, a partir del contrato con protecciones crecientes”, aseguró ayer el ministro de Trabajo, Giuliano Poletti. “Es un día histórico para el país – comentó ayer en La7 el primer ministro Matteo Renzi -. La aprobación de la Ley de Empleo marcará la historia de los próximos años”.

Estas son las principales medidas contenidas en la medida.

Nace el contrato indefinido con crecientes protecciones en relación a la antigüedad. El objetivo es lograr que este sea el tipo de contrato más común para las nuevas contrataciones.

Reorganización de contratos. Las más de 40 formas contractuales vigentes hoy en día pasarán a ser 4-5. Además del contrato indefinido (que para los nuevos empleados ofrecerá una protección cada vez mayor), deben mantenerse los contratos de duración determinada, el aprendizaje y los contratos a tiempo parcial. 

Modificación del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de despido económico, aun sin causa o razón justificada, el trabajador ya no podrá recurrir al juez para obtener su reintegro. En cambio, tendrá derecho a "cierta compensación económica que aumenta con la antigüedad en el servicio". Queda en cambio la reincorporación por despidos nulos y discriminatorios y por "casos concretos" de despidos disciplinarios injustificados que se definirán en el decreto delegado, junto con "determinados plazos para el recurso".

Modificación del artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. “En caso de reorganización, reestructuración o conversión societaria identificada sobre la base de parámetros objetivos”, se simplifica la transición del trabajador de un puesto de trabajo a otro, con posibilidad también de descenso. Sin embargo, hay una condición: se deben proteger las condiciones económicas y de vida de los trabajadores. Lo que podría significar, pero para saberlo con seguridad hay que esperar a los decretos delegados, que se permitirá el descenso sólo por el mismo salario.  

Reforma del Cig. Será imposible autorizar despidos en caso de cese definitivo de la actividad empresarial. También existe una participación de cotización diferente para las empresas en función del uso efectivo del Cig: quienes no lo utilicen pagarán menos. El Cig desaparece a título derogatorio. 

Reforma del ASPI (seguro social de empleo). Se extenderá a los contratos de colaboración coordinada y continuada, hasta que se deje sin efecto esta forma contractual (que se mantendrá hasta su agotamiento). Con carácter general, la duración del tratamiento por desempleo debe estar relacionada con el “historial de cotización anterior” del trabajador, incrementándose la duración máxima para aquellos con trayectorias contributivas más significativas.

pólizas activas. Nace la Agencia Nacional de Empleo, participada por el Estado, las Regiones y las Provincias autónomas. Tendrá experiencia en políticas activas, servicios de empleo y ASPI. La supervisión del nuevo organismo está a cargo del Ministerio de Trabajo. El beneficiario de un amortiguador social (cig o subsidio de desempleo) deberá dar su voluntad de seguir cursos de calificación y posiblemente también "realizar actividades en beneficio de las comunidades locales", sin embargo esto - como sucedió en el pasado con la comunidad empleos de servicios: alimentan las expectativas de contratación pública. Cualquiera que se niegue corre el riesgo de perder el subsidio. A la hora de buscar un nuevo trabajo, el desempleado puede optar por confiarse a una agencia de colocación privada que recibirá un incentivo regional por el servicio, pero sólo cuando se obtenga el resultado, y en todo caso "proporcional a la dificultad de colocación" del individual.

– Se ha revisado la disciplina de los mandos a distancia con la posibilidad de controlar sistemas y herramientas de trabajo.

– Se simplifica el campo de aplicación de los contratos solidarios. 

– Se amplía el uso del bono pero con el tope de 5 mil euros. 

– Aquí vienen los llamados “vacaciones solidarias”, es decir, la posibilidad de que el trabajador transfiera un excedente de vacaciones a los compañeros en caso de necesidad. 

Revisión