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Ley de empleo y pensiones: ¿vuelta al pasado?

Sobre pensiones y trabajo, al Gobierno se le espera en el banco de pruebas: la reordenación de las formas contractuales, prevista para el 20 de febrero en Consejo de Ministros y el intento de dotar de mayor flexibilidad a las salidas anticipadas -El quid de los despidos colectivos y las relaciones atípicas- E la de la llamada flexibilidad de las pensiones.

Ley de empleo y pensiones: ¿vuelta al pasado?

En unos días sabremos si la disciplina del contrato indefinido con amparos crecientes (con nuevas reglas anexas para el desistimiento) se destina, tras los hechos de la elección del Jefe de Estado, al #cambiaverso para responder mejor a la equilibrios internos establecidos en el Partido Demócrata y en la mayoría. La dem izquierda, a través de Cesare Damiano -una personalidad que, en materia de trabajo, no sólo tiene autoridad y competencia, sino también, como presidente de la Comisión XI de la Cámara, un papel institucional importante- ha entendido que los juegos se hacen sobre este decreto, pero pide igualmente y con fuerza una señal, como es la exclusión de los despidos colectivos de la aplicación de las nuevas normas.

Esta es una pretensión sin sentido, porque una vez finalizado y concluido el procedimiento de despidos colectivos en la fase sindical y administrativa, cuando el empleador está "autorizado" para ejecutar los despidos, identificando a los trabajadores individuales implicados, se abre una fase de despidos individuales se abre por causas objetivas, que pueden ser correctamente sancionadas, si se estiman injustificadas (en este caso por defectos de forma o por vulneración de los criterios de selección), siendo del mismo tipo las indemnizaciones compensatorias como aquéllas, de carácter individual. Pero la política tiene sus razones que la razón no conoce. Ya veremos. También porque, como apuntaba Angelo Panebianco en el Corriere della Sera del domingo 8 de febrero, los cambios que se producen en el contexto de una mayoría parlamentaria acaban repercutiendo también en las políticas del Gobierno que se apoya en esa mayoría.

No en vano, en términos de trabajo (y bienestar) parece que nos remontamos a 2007, en la época de la Unión, cuando prohibimos ciertas formas contractuales existentes en toda Europa en nombre de la lucha contra la precariedad. En base a las previsiones, parece que el Consejo de Ministros aprobará el próximo 20 de febrero un proyecto de decreto delegado sobre los tipos de contrato que contemplará no solo la "superación" (el término utilizado en la delegación da idea de la gradualidad ) de colaboraciones. Esta vez la "crucifixión" sería el turno de ciertas relaciones atípicas como (según se dice) las empresas mixtas, el trabajo compartido e intermitente, que sufrirían la vergüenza de la abrogación.

Por si fuera poco, también se habla de una revisión de la importante reforma del contrato de duración determinada, mediante la reducción a 24 meses de la vigencia eliminada de la restricción de causalidad ya tres posibles prórrogas. Serían graves errores, porque es vano pretender canalizar la contratación de empresas hacia contratos indefinidos con protecciones crecientes usando el palo de las prohibiciones y derogaciones junto con la zanahoria de los incentivos, que en la ley de estabilidad son ciertamente robustos, pero que sólo lograrán "drogar" el mercado laboral, llevándolo a un síndrome de abstinencia cuando se agoten los recursos. Sin embargo, eso era de esperar.

La Ley de Empleo incluía, no demasiado oculta, la habitual línea de política laboral hostil al paquete Treu ya la ley Biagi. Sin embargo, olvidando que fueron precisamente esas medidas las que permitieron –antes de la crisis y ante modestos aumentos del PIB– ocho años de crecimiento ininterrumpido del empleo, cuyos resultados no se han borrado del todo, a pesar de la dureza de la recesión y su duración por un número equivalente de años. Siempre estamos ahí, contemplando la ilusión del atajo regulatorio: el "mal" empleo desaparece si se derogan las "malas" leyes. Como si fuera posible vencer una fiebre maligna tirando por la ventana el termómetro que acaba de medirla. El silogismo de los "malos amos" es siempre el mismo: "los "maestros" (así los llaman) deben tener empleados; para ello hay que "empujarlos" a usar sólo leyes "buenas" porque las "Malas Actas" quedan derogadas; por lo tanto, los trabajadores son contratados en forma permanente”. Y como se han dado cuenta de que, al final, los "maestros" prefieren no contratar, antes que hacer lo que les da la gana, los "malos maestros" llegan a obligar al Estado a contribuir al salario de los trabajadores temporales. empleo indeterminado.

No es casualidad que en la "gloria" ley de estabilidad del contrato recién acuñado (con protecciones más sostenibles en materia de desistimiento) opere un sistema de incentivos robustos que, en la práctica, permitirán a las empresas asumir el salario habitual de Pantalone de un todo el año (de los tres previstos), para los contratados en 2015. Todo ello, para no aceptar un principio intuitivo si valiera la pena observar la realidad sin los anteojos de la ideología: las relaciones flexibles, reguladas por la ley Biagi, no no facilitar la precariedad, sino favorecer el empleo regular, dándose cuenta de lo escrito en el Libro Blanco de 2001: “Los cambios que se están produciendo en la organización del trabajo y el impulso creciente hacia la mejora de las capacidades de las personas están transformando la relación laboral. Esto lleva a experimentar nuevas formas de regulación, posibilitando arreglos regulatorios que efectivamente se ajustan a los intereses del trabajador individual y a las expectativas específicas depositadas en él por el empleador, en el contexto de un control social adecuado”.

En esencia, las normas sobre contratos atípicos no son "regalos" a las empresas, sino que sirven para regular adecuadamente, en interés mutuo de las partes, situaciones laborales específicas, cuyas modalidades de ejecución no se remontan a tipos estándar. Abolirlos solo crea más problemas para los empleadores que, a su vez, afectan negativamente la disposición a contratar. Pero no hay nada que hacer: para la izquierda, no son las leyes las que deben servir a la sociedad. Es la sociedad la que tiene que adaptarse a leyes inspiradas en la ideología.

Dicho esto, en materia de trabajo, no podemos dejar de advertir que también en materia de pensiones el debate parece haber vuelto a 2007, en la época de los insultos a la llamada gran escalera de Roberto Maroni, cuyo " superación", por parte del gobierno de Prodi, costó unos buenos 7,5 millones en diez años. Hoy se debaten los requisitos de edad de jubilación previstos por la reforma Fornero.

Hace unos días, "de los atrios cubiertos de musgo y los huecos que caen" en los que había sido relegado en la gestión de la Ley de Empleo, incluso reapareció el ministro Giuliano Poletti, dispuesto a argumentar que el sistema de pensiones necesita flexibilidad, a falta de la cual las consecuencias sociales de la reforma de 2011 serán graves, aparte de que 46 nuevos expatriados en espera de protección han sido rescatados de quién sabe dónde (pero el Senado no había votado una agenda invitando al Gobierno a cerrar este tema y resolver de otro modo la ¿problema?); independientemente de que, en la ley de estabilidad, hasta finales de 2017 ya se preveía el restablecimiento de la jubilación por antigüedad (derogando el simulacro de penalización económica que estaba previsto) es bueno saber si el Gobierno tiene la intención para resolver ciertos problemas del mercado laboral (como la salida de la intervención de las redes de seguridad social) dando lugar a una importante iniciativa de jubilación anticipada y es correcto esperar que lo diga expresamente. Básicamente, sigue arraigada la idea de que a cierta edad, si se pierde el trabajo, la única alternativa sigue siendo la jubilación. Tanto por el contrato.

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