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El "Derecho de Participación": el vínculo que une al artista con su obra

El "Derecho de Participación": el vínculo que une al artista con su obra


El derecho de participación (droit de suite), que existe hoy en día en todos los Estados miembros de la Unión Europea y en casi cincuenta países más del mundo, es una creación 100% francesa, que se remonta a la ley del 20 de mayo de 1920. A menudo se recuerda que nació de la emoción provocada por el destino de L'Angélus, un famoso cuadro del pintor Jean-François Millet, que se vendió por 1.000 francos en vida y cuyo valor siguió creciendo después de su muerte, enriqueciendo a los vendedores mientras sus herederos vivían en la pobreza.

De hecho, es una preocupación por la equidad lo que impulsó al legislador a crear este nuevo copyright: a diferencia de otros artistas, escritores o músicos, por ejemplo, los artistas plásticos no se benefician directamente de su éxito, pero cuando han desinvertido antes, su calificación aumenta. El derecho de participación permite por tanto mantener el vínculo que une al artista con su obra.. Mientras se esforzaba por preservar el espíritu de equidad que presidió su creación, varias reformas han dado forma al actual sistema de droit de suite.

En derecho internacional, el artículo 14ter del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas aprobó el principio del droit de suite en 1948, pero su implementación es facultativa y está sujeta al principio de reciprocidad, lo que limita en gran medida su alcance y crea una situación muy perjudicial para los artistas. De hecho, si avanza de año en año, un gran número de países aún no lo aplican, incluidos los dos baluartes del mercado del arte, aunque desde entonces se están discutiendo proyectos en Estados Unidos. desde hace un tiempo y que China se ha pronunciado oficialmente a favor de su introducción. Sin embargo, la situación podría evolucionar favorablemente en los próximos años. A propuesta de Senegal y Congo, El derecho de participación se ha incluido en la agenda del trabajo futuro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual hacia el reconocimiento universal.

Si bien está destinado a apoyar a los artistas visuales, el derecho de participación dista mucho de cubrir todas las obras de arte y todas las ventas. Solo se destinan obras originales de artes gráficas y plásticas. Para el cobro del derecho de participación se consideran originales, por un lado, las obras únicas realizadas por el artista y, por otro lado, en el caso de obras varias como litografías o fotografías, las obras realizadas por el artista. o bajo su responsabilidad, lo que en particular excluye las copias póstumas, en número limitado y con la debida autorización del autor. En cuanto a las ventas afectadas, hay muchas excepciones.

Cabe señalar que el equilibrio jurídico al que están sometidos los operadores del mercado del arte europeo plantea una situación más incierta que en Estados Unidos, donde la cuestión de los derechos de autor se deja a la legislación de cada estado. Con la excepción de California (el único estado de EE. UU. que actualmente prevé el droit de suite), el derecho no se debe. 

En Italia

El aprovechamiento económico de las obras de artes figurativas está en el origen del derecho de participación o “droit pronto", institución regida por los artículos 144 y siguientes. de la Ley de derechos de autor de 22 de abril de 1941, n. 633 (en adelante lda), que prevé el reconocimiento del autor de obras de arte figurativo y manuscritos, así como de los cesionarios, del derecho a percibir un canon sobre el precio de cada venta posterior a la primera cesión.

Una vez enajenada la obra de arte figurativa, el autor renuncia a todo derecho de uso económico ya que ésta no puede ser objeto de usos diferentes y sucesivos. Desde este punto de vista, el derecho de participación representa un instrumento real de remuneración justa, capaz de "restablecer un equilibrio entre la situación económica de los autores de obras de arte figurativas y la de otros creadores que se benefician del uso posterior de sus obras”(Directiva CE 2001/84).

Tras la promulgación del Decreto Legislativo nº 118, de 13 de febrero de 2006, en desarrollo de la citada Directiva CE 2001/84, apartado VI de la lda, titulado "Derechos de autor sobre las ventas posteriores de obras y manuscritos" (artículos del 144 al 155) , fue reformada de manera incisiva, encontrando aplicación efectiva.

De conformidad con el art. 145, co.1, lda, las obras que gozan de este derecho son los originales de las obras de las artes figurativas tales como pinturas, collages, pinturas, dibujos, grabados, estampas, litografías, esculturas, tapices, cerámicas, cristalerías y fotografías, así como los manuscritos originales, siempre que sean creaciones del propio autor o de ejemplares considerados como obras de arte y originales. Esta es una lista ejemplar y no exhaustiva. Todas las obras de las artes figurativas, por lo tanto, están sujetas al derecho de participación.
Las copias de obras de artes figurativas producidas en número limitado por el propio autor o bajo su autoridad se consideran originales siempre que estén numeradas, firmadas o de otra manera debidamente autorizadas por el autor (art. 145, co. 2, lda).

Quienes pueden beneficiarse de este derecho son el autor de obras de arte o manuscritos y sus causahabientes, que son ciudadanos de la Unión Europea. En cuanto a los autores que no sean miembros de la Unión Europea, se les reconoce el derecho de participación a condición de reciprocidad con el país del que son ciudadanos (art. 146, co.1, lda). Finalmente, se ignora la reciprocidad, en el caso de que el autor no pertenezca a la Unión Europea y no posea la ciudadanía italiana resida habitualmente en Italia (art.146, co. 2, lda).

El derecho de participación no puede ser objeto de enajenación ni de renuncia, ni siquiera preventiva (art. 147, lda) y dura toda la vida del autor de la obra, hasta setenta años después de su muerte (art. 148, lda).

A la muerte del autor, este derecho corresponde a los herederos según las reglas de sucesión establecidas por el Código Civil y, a falta de sucesores dentro del sexto grado, se transmite a la Agencia Nacional de Seguros y Asistencia a los pintores, músicos, escritores y actores dramáticos. autores (ENAP) para sus propios fines institucionales (art. 149, lda).

Están sujetas al derecho de participación las ventas que tengan las siguientes características: − sean posteriores a la primera venta realizada directamente al autor; − impliquen la intervención de un profesional del mercado del arte (se excluyen de la aplicación las ventas que se realicen entre particulares del reglamento) ya sea que este último intervenga como intermediario, comprador o vendedor; − se realicen más de tres años después de la primera cesión por el autor (siempre se presume que la venta se hace más de tres años después de la compra, salvo prueba lo contrario es proporcionado por el vendedor); − el precio de venta es igual o superior a 3.000,00 €.

También están exentas las ventas que, aun contando con la participación de un profesional, se refieran a obras adquiridas directamente al autor con menos de tres años de antigüedad y cuyo precio actual no supere los 10.000,00 €. En todo caso, quedan exentas todas las ventas cuyo precio sea inferior a 3.000,00 €. 

El derecho de participación se calcula sobre el precio de venta de la obra, aplicando un porcentaje que decrece en proporción al aumento de valor. Según el arte. 150, lda, la retribución se calcula neta de impuestos (IVA) siempre teniendo en cuenta que el precio de venta no sea inferior a 3.000,00 €. Los honorarios debidos se determinan de la siguiente manera: a) 4% por la parte del precio de venta hasta 50.000,00€; b) 3% por la parte del precio de venta entre 50.000,01€ y 200.000,00€; c) 1% por la parte de el precio de venta entre 200.000,01€ y 350.000,00€; d) 0,5% para la parte del precio de venta entre 350.000,01€ y 500.000,00€;e) 0,25% para la parte del precio de venta que exceda de 500.000,00€.

El importe total de la retribución no podrá en ningún caso exceder de 12.500,00 euros. Para las ventas realizadas por las casas de subastas, el derecho de participación debe calcularse sobre el precio de venta rematado (el llamado precio de liquidación).

Según el arte. 152, co. 1, lda, el derecho de participación recae en el vendedor. Sin embargo, de conformidad con el párrafo 2, es el profesional del mercado del arte quien está obligado a cobrar y retener del precio de venta, la tarifa adeudada como depositario y a pagar la cantidad relativa a la Sociedad Italiana de Autores y Editores (SIAE) dentro de el término de noventa días contados a partir de la ejecución de la venta.

La SIAE es el organismo encargado de recibir el derecho de participación en nombre de todos los autores, incluso de aquellos que no están directamente asociados (retiene el 17% como comisión, según lo determina el Mibact hasta el 8 de abril de 2018).

Según el arte. 153 lda, relativo a las obligaciones de informar al SIAE, que incumbe al profesional que interviene en la venta, éste tiene la obligación de proporcionar al SIAE los datos de identificación de la actividad realizada para completar el censo en curso y, a petición de este último, y durante los tres años siguientes a la enajenación, a facilitar toda la información tendiente a asegurar el pago de los cánones. SIAE también tiene facultades de inspección y control en los locales donde se desarrolle la actividad de “casas de subastas, galerías y en general cualquier otro sujeto que negocie profesionalmente con obras de arte o manuscritos”, con derecho de acceso también a los registros contables. .

Los profesionales del mercado del arte, obligados solidariamente con el vendedor al pago del canon, son directamente responsables del impago y, como custodios de las cantidades, responden de las mismas a todos los efectos legales.

Finalmente, el art. 154 de la lda, que regula la actividad de SIAE destinada a pagar a los derechohabientes, establece que, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento, SIAE debe: − comunicar a los derechohabientes la venta exitosa y la recepción de la compensación − hacer pública, por un período de cinco años (a partir de la fecha en que se haya hecho exigible la misma) la lista de derechohabientes que aún no han reclamado la remuneración − disponer el pago de la remuneración neta de la comisión.

En cuanto a las cuotas que no fue posible pagar a los derechohabientes, sin que haya surgido reclamación alguna por el plazo antes señalado, de acuerdo a lo dispuesto en la referida norma, estas últimas son donadas a ENAP para sus propios fines institucionales con los intereses legales desde la fecha de recepción de las sumas hasta la fecha de pago neta de la comisión.

Revisión