El llamado "impuesto a los cajeros automáticos" nunca verá la luz, pero las autoridades fiscales podrán iniciar controles y disputas en las cuentas corrientes, aunque no para todas las categorías de trabajadores.
1) LA “TARIFA DEL CAJERO AUTOMÁTICO”
En realidad, lo que el gobierno se retractó no fue un impuesto real a los cajeros automáticos, sino una multa equivalente al 10-50% del retiro (en el mostrador o en el cajero automático) que debería haberse aplicado en operaciones injustificadas, es decir, aquellas que no contabilizados y en los que falta o es inexacta la indicación del beneficiario.
2) EL DECRETO Y LA MARCHA DE RETROCESO DEL GOBIERNO
A principios de verano, la aplicación de esta regla parecía segura, pero el 4 de septiembre el Consejo de Ministros decidió anularla del decreto sobre sanciones administrativas tributarias, una de las disposiciones de desarrollo de la delegación fiscal. El texto recibió el segundo visto bueno preliminar del Gobierno y ahora está a la espera del último dictamen de las comisiones parlamentarias. La aprobación final debería llegar a finales de mes.
3) CONTROLES DE CUENTAS CORRIENTES EN CASO DE RETIROS INJUSTIFICADOS
El "impuesto de máquina de impuestos", por lo tanto, quedará en letra muerta, pero en caso de retiros injustificados, los cheques y disputas por parte de la Agencia Tributaria aún pueden activarse en las cuentas corrientes. Para este tipo de operaciones sospechosas, de hecho, se aplicará la presunción legal de que el dinero retirado es una compensación superior o ingresos no declarados, o el resultado de la evasión.
4) CATEGORÍAS EN RIESGO
Sin embargo, la posibilidad de incurrir en este tipo de disputa tributaria no preocupará a todos los contribuyentes. Al contrario: siguiendo las indicaciones del Tribunal Constitucional (oración no. 228/2014) el Gobierno también ha eliminado del decreto la equiparación automática de trabajadores autónomos a empresarios. En consecuencia, sólo los empresarios puros y aquellas figuras profesionales que, a pesar de tener características más parecidas a las de los trabajadores por cuenta propia, produzcan rentas empresariales porque se les retribuya con comisiones sobre los negocios celebrados (por ejemplo, asesores financieros, agentes de comercio y corredores de la propiedad inmobiliaria). ).
5) QUÉ HACER EN CASO DE DISPUTA
Estas categorías, en caso de disputa, estarán obligadas a proporcionar "pruebas contrarias y no genéricas" que justifiquen los retiros considerados sospechosos por las autoridades fiscales. Por otra parte, tal y como aclara la Circular 32/E/2006 de la Agencia Tributaria, se aconseja a quienes realizan las comprobaciones no ser demasiado rígidos, para no "desatender cualquier demostración, incluso de carácter presuntivo, de que es Se trata de gastos que no tienen trascendencia fiscal tanto por su pequeñez como por su ocasional realización y, en todo caso, por su coherencia con el nivel de vida comparable al volumen de negocios declarado”.