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elecciones europeas, manual para soberanistas sin soberanía

En la retórica soberana, la campaña electoral para las elecciones europeas de mayo abunda tanto en resoluciones altisonantes como vacías bajo las que no hay nada - Pero, sobre todo, los soberanistas esconden la realidad más importante: para cambiar Europa hay que perder soberanía por parte de los estados individuales

elecciones europeas, manual para soberanistas sin soberanía

La campaña electoral para las próximas elecciones europeas hace tiempo que empezó chorreando palabras con las que no disfrazarse de nada. En particular, en el léxico soberano del gobierno amarillo-verde Abundan las resoluciones belicosas y altisonantes para cambiar esta Europa, para enviar a casa a los burócratas de Bruselas, para hacer que Italia cuente más, etc.

Como ya se experimentó en la campaña electoral que llevó al nacimiento de este gobierno, no se hace mención a las herramientas a adoptar para lograr tales resultados. Dada la modesta credibilidad de la actual coalición, parece completamente imposible que pueda ejercer suficiente presión para atraer a otros gobiernos y otras alineaciones a su lado. En particular, los soberanistas callan que para "cambiar Europa" hay que perder soberanía por estados individuales. A no ser que para aumentar la soberanía se quiera imitar al tambaleante Reino Unido sin siquiera tener el recuerdo de los hechos del imperio. Memoria que en el caso de Italia no se presta a conmover a las masas ni en el vernáculo más reduccionista de los fracasos de los veinte años de Mussolini.

Dado que muchas de las propuestas de los obstruccionistas solo pueden pasar por el presupuesto de la UE, es apropiado recordar a sus votantes potenciales que las disposiciones de los tratados que rigen el presupuesto de la UE tienen raíces en el pasado, resultado de decisiones puramente políticas y no burocráticas. En este caso, la memoria histórica podría exigir a los soberanistas vestir las palabras de contenido.

De hecho, la elaboración, gestión y control del presupuesto anual de la UE tienen su base legal en los tratados de la Unión que se han sucedido a lo largo del tiempo.

Es una larga historia que comienza con el Tratado de Roma de 1957 donde se definieron tanto los primeros procedimientos de consulta al Parlamento Europeo por parte de la Comisión Europea para la formación y el presupuesto, como la exigencia de un presupuesto equilibrado: es decir, que el presupuesto sea financiada íntegramente con recursos propios. Le siguió el Tratado de Luxemburgo de 1970 y el Acta Única Europea que definió nuevos procedimientos de codecisión y cooperación entre las instituciones comunitarias y el Parlamento Europeo. Finalmente, el Tratado de Lisboa de 2007 otorgó al Parlamento Europeo un nuevo papel en el presupuesto de la Unión anteriormente asignado únicamente a la Comisión Europea (Tratados Consolidados de la UE, art.14). Es una larga historia que siempre ha mantenido la estricta restricción del equilibrio presupuestario de la UE.

Mientras tanto, nuevos estados se han unido a la UE. Hoy hay 28 de ellos esperando, si sucede, que el Reino Unido abandone la UE.

Agrega que el El Tratado de Lisboa ha fijado algunos nuevos objetivos formales y generales (quizás genéricos) que debe ultimarse el presupuesto de la Unión (UE, Tratados consolidados, Título 1. Disposiciones comunes. art.2, art. 3). En particular, cabe mencionar los siguientes objetivos: un espacio de libertad, seguridad y justicia; desarrollo sostenible basado en un crecimiento económico equilibrado; una economía social de mercado altamente competitiva que apunte al pleno empleo, el progreso social y la calidad ambiental; progreso científico y tecnológico; cohesión económica, social y territorial. Se trata necesariamente de objetivos de política presupuestaria de largo plazo que también requerirían programar especificaciones cuantitativas en el tiempo, pero que lamentablemente faltan.

Que los soberanistas no olviden advertir a sus electores de que, para la consecución de tales objetivos, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo comparte, no solo con la Comisión, sino también con el Consejo Europeo, el poder, aunque no vinculante , para decidir sobre la totalidad del presupuesto anual de la UE respetando los objetivos, las limitaciones y los complejísimos procedimientos regulados por el propio Tratado. Por ejemplo, el ejercicio de los poderes que rigen el presupuesto de la UE comienza cada año cuando el Consejo de la UE adopta el presupuesto anual de la UE junto con el Parlamento Europeo a través de un procedimiento legislativo especial, basado en una propuesta de la Comisión. No obstante, el Consejo puede corregir el presupuesto anual adoptado, junto con el Parlamento Europeo y formula una recomendación dirigida al propio Parlamento sobre la conveniencia de reconocer la ejecución del presupuesto anual por parte de la Comisión (UE. Consejo Europeo, 2016).

De hecho, recuerdan los soberanistas a sus electores, el equilibrio logrado entre los múltiples poderes que rigen todas las fases del presupuesto de la Unión no es más que el resultado final de la combinación de las más diversas negociaciones entre los Estados. Resulta que un gobierno como el amarillo-verde, cuyo presupuesto público siempre está sujeto a posibles procedimientos sancionadores, no tendrá mucho peso en la definición de los nuevos balances, sea cual sea la mayoría parlamentaria que surja de las próximas elecciones europeas. Pero también es cierto que este equilibrio no es más que la consecuencia de la única cesión parcial de soberanía por parte de los estados miembros a favor de los poderes de la Unión. De ahí el riesgo de estancamiento y/o retrasos burocráticos/procedimientos en la actuación de la Unión, especialmente en caso de negociaciones fallidas y la consiguiente falta de unanimidad.

Los ejemplos más significativos de la riesgo de posible inmovilización para hacer frente a los problemas económicos y sociales que surgen dentro de la Unión o de la cristalización de la propia acción de la Unión se refieren principalmente a los procedimientos para la adopción del MFP-Marco Financiero Plurianual (UE 2010. Tratados consolidados, Título II, Capítulo 2). Este documento constituye, de hecho, el verdadero arquitrabe y la restricción para la preparación y gestión del presupuesto anual (UE 2010, Tratados consolidados, Capítulo 3).

El caso es similar para las resoluciones relativas a los recursos propios de la Unión (UE 2010. Tratados Consolidados, Título II, art. 310, apartado 4); como la de la aprobación de las modificaciones introducidas en el presupuesto anual durante el examen parlamentario (UE 2010, Tratados consolidados, art. 294, apartado 9).

En el primer caso, es el Consejo Europeo el que debe decidir por unanimidad sobre la aprobación del MFP (UE 2010. Tratados consolidados, art. 312, apartado 2), sujeto a la aprobación del Parlamento que, en cambio, se pronuncia por mayoría de votos. Sus miembros. En este caso, para ilustrar un posible conflicto, puede ocurrir que los parlamentarios de un estado miembro no voten el MFP y que su representante en el Consejo Europeo, por coherencia política con el voto de sus parlamentarios, tampoco apruebe el MFF, por lo tanto menos la unanimidad de los votantes.

En el segundo caso, el relativo a las disposiciones relativas al sistema de recursos propios de la Unión, es de nuevo el Consejo el que debe actuar según un procedimiento legislativo especial que prevé la unanimidad de votos de sus miembros, previa consulta únicamente al Parlamento Europeo. Unión Europea (UE. 2010. Tratados Consolidados art. 311). Cabe añadir que toda decisión de establecer nuevas categorías de recursos propios o de suprimir una existente: sólo entra en vigor tras su aprobación por los Estados miembros de conformidad con sus respectivos requisitos constitucionales.

Por último, los soberanistas no deben olvidar que el tratado, finalmente, prevé un procedimiento especial y complejo para las enmiendas que hayan sido aprobadas por la mayoría de los miembros del Parlamento Europeo. En este caso, el proyecto de presupuesto así modificado se remite al Consejo ya la Comisión para que lleguen a una solución compartida. Pero en caso de que surja un conflicto sobre el contenido de las enmiendas corresponde únicamente al Consejo decidir por unanimidad stu las enmiendas (UE 2010. Tratados, refundido art. 294, apartado 9), aprobándolos o rechazándolos. En otras palabras, la voluntad unánime de los jefes de Estado o de Gobierno prevalece sobre la de los miembros de la Comisión y del Parlamento.

Finalmente, hay que recordar una serie de reglas y restricciones para la gestión de gastos e ingresos del presupuesto de la Unión relativo a: a) el cumplimiento del principio de equilibrio presupuestario (entendido como presupuesto equilibrado) que obliga a la Unión a garantizar que los gastos se financien dentro de los límites de los recursos propios de la Unión (Tratados Consolidados UE 2010 Título II, artículo 310 , apartados 1 y 4); b) el cumplimiento del principio de anualidad de los presupuestos, según el cual los gastos consignados en el presupuesto sólo se autorizan para la duración del ejercicio económico anual (

Al final de este manual para posibles votantes soberanos hay que recordar al gobierno soberanista del tipo amarillo-verde que para dejar de vestir nada con palabras, tendrá que convencer a sus potenciales electores de que para "cambiar la UE" hay que perder (¡ay!) la soberanía interna y que para no ser una minoría irrelevante en el parlamento tendrá que ser políticamente creíble y responsable ante otros países y sus élites.

Un camino cuesta arriba para aquellos que no deberían mentir a los votantes italianos y europeos con palabras que no visten nada, que recurren al gasto público en abundancia para el consenso a corto plazo; lo que deja de lado cualquier mención a la escandalosa evasión fiscal cuyo producto podría reservarse para la reducción del stock de deuda pública en un monto mucho más sustancial que los anuncios sobre el crecimiento del PIB.

Comentarios sobre:elecciones europeas, manual para soberanistas sin soberanía"

  1. con países sobrecargados de historia como los europeos, veo difícil perder soberanía. El continente federal USA por excelencia nacio federal detras de el no habia mas que la desesperacion de 4 náufragos
    Europa debe elegir una tercera vía que no sé cuál será, de lo contrario terminará como Italia en el 600, tantos pequeños estados engullidos por el "señor" de turno.

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