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Electricidad: a partir del 1 de marzo se reduce de 5 a 2 años el plazo de prescripción por facturas atrasadas y de ajuste

Con la resolución de la Autoridad de Energía sobre la reducción de los plazos de prescripción de las facturas, los hogares y pequeños comercios estarán mejor protegidos del riesgo de tener que pagar cantidades desorbitadas por la no detección de consumos por parte de los gestores

Electricidad: a partir del 1 de marzo se reduce de 5 a 2 años el plazo de prescripción por facturas atrasadas y de ajuste

Por desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la ley de presupuestos de 2018, en el caso de facturas eléctricas con vencimiento posterior al 1 de marzo, en los supuestos de retrasos significativos en la facturación por parte de los vendedores o en la facturación de ajustes por falta de disponibilidad de datos reales para un período especialmente significativo período, el cliente podrá oponerse a la llamada prescripción corta (pasó de 5 a 2 años) y pagar solo los últimos 24 meses facturados.

El vendedor estará obligado a informar al cliente de la posibilidad de hacerlo en el mismo momento de la emisión de la factura de estas características y en todo caso con al menos 10 días de antelación al vencimiento de los plazos de pago. Además, en caso de retraso por parte del vendedor en la facturación de los ajustes (aunque disponiendo puntualmente de los datos de medida correctora) por consumos referidos a períodos superiores a dos años, el cliente tiene derecho a suspender el pago, previa reclamación al vendedor. y si la Antimonopolio (Agcm) ha abierto un procedimiento contra esta última, y ​​también tendrá derecho a recibir la devolución de los pagos realizados si el procedimiento de la Agcm concluye con la constatación de una infracción.

Es lo que prevé la resolución 97/2018/R/com, aplicando en tiempo las reglas introducidas con la ley de presupuestos de 2018, que pretende reducir el fenómeno de los importes no ordinarios en las facturas de los consumidores, actuando con disposiciones encaminadas a que tanto los vendedores y distribuidores. De esta forma, las familias y las pequeñas empresas estarán mejor protegidas del riesgo de tener que pagar las llamadas "maxifacturas", es decir, importes muy superiores a los habituales, derivados de importantes retrasos de los vendedores (por ejemplo bloqueo de facturación), correcciones de la suministrada previamente por la distribuidora y utilizada para la facturación o la falta persistente de lecturas de contador por parte de las distribuidoras, cuando esta ausencia no sea imputable a la conducta del cliente final.

La resolución identifica el vencimiento del plazo de prescripción de dos años previsto en la ley de presupuestos de 2018 a partir del momento en que los vendedores están obligados a emitir el documento de facturación, tal y como señala la normativa vigente. Considerando el alcance de la ley de presupuesto sobre el régimen regulatorio de la Autoridad, a fin de completar la definición en relación con el sector eléctrico y también para el sector gasista, la resolución también inicia un procedimiento para identificar un conjunto de reglas orgánicas a ser aplicadas en todo el cadena de suministro.

La resolución 97/2018/R/com está disponible en el sitio web www.arera.it

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