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Ecobonus: creemos un mercado de créditos fiscales

El mecanismo de crédito fiscal puede convertirse en moneda fiscal negociable. Aquí está la propuesta de dos economistas de la Universidad de Ancona que destacan las ventajas y desventajas del 110% Superbonus introducido por el decreto de relanzamiento.

Ecobonus: creemos un mercado de créditos fiscales

en decreto de relanzamiento, varias medidas expansivas se basan en el mecanismo de crédito fiscal. Entre estas medidas, las relativas a la Sector de construcción (Ecobonus, bono de terremoto etc.) son los más interesantes tanto por la entidad de los recursos involucrados, como por las características innovadoras de los mecanismos identificados y por las consecuencias que podrían producir. La decisión de aplicar las citadas medidas principalmente al sector de la construcción recuerda el papel de potente motor de desarrollo económico local que en nuestro país se reconoce tradicionalmente a este sector. No es casualidad que las deducciones fiscales por recuperación de activos inmobiliarios se hayan utilizado de forma casi continua desde 1998 hasta la actualidad. Las medidas introducidas a lo largo de los años han perseguido múltiples objetivos que se pueden identificar en la reactivación de la construcción, en la modernización del patrimonio inmobiliario en términos de resistencia sísmica y eficiencia energética y en la lucha contra la evasión fiscal a través de la irrupción de los negros. El mecanismo de facilitación ha consistido siempre en un crédito fiscal inferior a los gastos incurridos a dividir en diez cuotas anuales de igual cuantía, dentro de un límite máximo diferente en relación con las distintas intervenciones previstas.

BONIFICACIONES EN EDIFICACIÓN: 3 CONSIDERACIONES

El valor de este tipo de intervención se puede examinar con respecto a tres aspectos principales:

  1. el motor para impulsar el nivel de demanda agregada;
  2. las consecuencias sobre los saldos de las finanzas públicas;
  3. el impacto en la distribución del ingreso.

En el primer punto no es fácil de medir el efecto economico en general, pero se cree, no obstante, que la intervención de apoyo a la edificación activa un multiplicador relativamente alto y ha logrado importantes volúmenes de inversión estimados por CRESME en torno a los 320 millones de euros en los últimos veinte años.

En el frente del cuentas publicas el recurso al crédito fiscal debería tener un efecto positivo inmediato en términos de la aparición de una mayor base imponible, mientras que debería implicar costes, medidos en términos de menores ingresos, repartidos en varios años posteriores. En realidad, es muy complejo evaluar los efectos sobre las finanzas públicas a lo largo del tiempo. Las escasas estimaciones disponibles no son unívocas a la hora de determinar las consecuencias a medio-largo plazo sobre los saldos de las finanzas públicas.

Acerca de la distribución del ingresocreemos que estas fueron medidas parcialmente regresivas por tres razones principales. En primer lugar, el incentivo afectaba principalmente a quienes poseían una vivienda; en segundo lugar, su aplicación nunca ha tenido en cuenta la capacidad contributiva de los beneficiarios y, por último, siempre ha exigido una capacidad fiscal que por definición la poseen los más ricos, los únicos que han sabido aprovechar los beneficios de las distintas medidas .

Los pocos estudios que han analizado el impacto de estas medidas han puesto de manifiesto cómo el uso de la rehabilitación de edificios subvencionados está fuertemente correlacionado con el nivel de bienestar y con las características socioeconómicas y culturales de los beneficiarios. De ello se deduce que el impacto de las exenciones fiscales fue diferente en las distintas zonas geográficas del país. Sobre la base de los datos más recientes, relativos a las sumas deducidas por los contribuyentes en sus declaraciones de impuestos de 2011 a 2018, es evidente la brecha entre el norte, donde se concentra el 66% de las deducciones por rehabilitación de edificios y el 75% de las intervenciones destinadas a la reurbanización energética, y el sur y las islas, donde los subsidios para las intervenciones de restauración de edificios y redesarrollo energético ascendieron al 14 y 10% respectivamente (considere que el 35% de los hogares italianos están ubicados en el Sur).

EL SUPERBONUS DEL DECRETO DE RELANZAMIENTO

En este contexto, el superbonus del decreto de relanzamiento (empezando por el ecobonus) presenta algunas noticias importantes las cuales tienen como objetivo abordar cada uno de los tres aspectos mencionados anteriormente, creando, al mismo tiempo, graves distonías y problemas críticos. Las principales características de la provisión tienen efectos importantes sobre los tres perfiles identificados anteriormente, probablemente penalizando las cuentas estatales, pero promoviendo tanto la capacidad propulsora de la demanda agregada en el corto plazo, como una mejor distribución de los beneficios.

Las dos novedades más interesantes son sin duda la cuota de recuperación del 110% del ecobono y la ampliación de la posibilidad de transferir el crédito fiscal a terceros, dos aspectos que repercuten más allá de las estrictas disposiciones normativas.

  • La tasa de bonificación ecológica

Comencemos con el tamaño de la deducción. Su valor, que supera al de los gastos incurridos, transforma el conflicto de intereses existente entre proveedores y clientes en los escenarios anteriores en una especie de comunidad de intereses, ya que ambas partes se benefician de ver incrementado el gasto hasta el monto máximo deducible. . La cuantía de las deducciones siempre se había mantenido por debajo del 100 % del gasto, dejando una parte del coste para el beneficiario de la desgravación. De esta forma se frenó el incremento de precios por parte de los proveedores y se alinearon los intereses del Estado con los de los beneficiarios de la medida. Perder este papel básico de los incentivos de mercado de hecho, se recomienda encarecidamente la sobrefacturación de puestos de trabajo y la efectiva asignación de los recursos públicos a los nobles fines de la ley depende, por tanto, únicamente de la efectividad de las garantías anti elusivas, centradas en las visas de cumplimiento, que en este caso pueden ser consideradas ineficaces y de difícil verificación por parte del Estado.

En este contexto, la efectividad de la medida en cuestión podría incrementarse mediante una remodulación de las tasas por debajo del 100% lo que deja una parte a cargo del cliente, evitando así la comunidad de intereses en aumentar los montos de gasto. A su vez, y con la misma dotación, se crearía un espacio fiscal destinado a ampliar el campo de actuación de la ley en tres direcciones: incluir a más sujetos como beneficiarios, extenderlo a otro tipo de intervenciones vinculadas al mundo de la edificación, y alargando la ventana dentro de la cual se debe completar el trabajo.

  • La transferencia del crédito fiscal con el bono eco

En cuanto a la facultad de transferir el crédito fiscal, cabe recordar que el ciudadano que hace uso de la facilitación puede monetizarlo de tres formas distintas:

  1. deduciéndolo de sus impuestos adeudados en los cinco años;
  2. obtener un descuento en la factura del proveedor, quien a su vez podrá transferir el crédito fiscal de su cliente a terceros;
  3. transferir el crédito fiscal directamente a terceros.

En otras palabras, el decreto de relanzamiento, al contemplar estas posibilidades, establece las condiciones para la creación de un mercado de créditos fiscales con gran potencial. La negociación de estos créditos fiscales, si por el lado del cliente de las obras brinda la posibilidad de monetizar inmediatamente el alivio, por el lado del comprador permite pagar menos impuestos comprando el crédito fiscal a un precio inferior a su valor nominal y utilizando la compensación horizontal entre tributos. En la práctica, se están creando las premisas para un instrumento que podría parecerse a una cuasi-moneda oa una moneda fiscal.

La nueva herramienta permitirá al cliente realizar los trabajos de forma gratuita y sin necesidad siquiera de adelantar liquidez. Asimismo, el mismo instrumento satisfará la demanda de créditos fiscales de quienes (personas físicas, empresas y bancos) verán en la regulación la posibilidad de desarrollar un nuevo servicio y/o lograr ahorros en los impuestos efectivamente pagados. Por lo que será fundamental la participación de los intermediarios financieros, cuyo papel será ampliado por el decreto de relanzamiento.

En la actualidad, la transferencia de crédito a bancos y sociedades financieras está prevista únicamente para los contribuyentes que se encuentran en la zona de no tributación y, por tanto, se limita a un número reducido de sujetos (Disposición 165110 del 28/8/2017 del Director de la Agencia Tributaria). A su vez, la participación de los bancos y las instituciones financieras dependerá de qué tan ágil y segura sea la transferencia de crédito. Tendras que reducir las complejidades burocráticas y aclarar los procedimientos y responsabilidades con el fin de reducir los riesgos y las consecuentes acciones sancionadoras por parte de las autoridades de control.

De hecho, los bancos pueden dudar asumir créditos que potencialmente pudieran ser objeto de recuperación por parte de la Agencia Tributaria por provenir de subsidios indebidos e indebidos. Superar este obstáculo requiere que la ley pueda asegurar la existencia definitiva del crédito una vez cedido y/o introducir una suerte de método con recurso.

Un segundo problema podría surgir de la capacidad de los propios bancos para absorber los créditos fiscales. Para remediar esta eventualidad, se podría abrir la introducción de una especie de mercado de "monedas fiscales". En la práctica, se podría contemplar la posibilidad de representar créditos fiscales con certificados cuya transmisibilidad y aceptabilidad deberían incrementarse, por ejemplo, porque son utilizados por el Estado para liquidar atrasos frente a empresas y porque son aceptados por el Estado para el pago de impuestos.

Por último, pero no menos importante, para mejorar el potencial de las innovaciones embrionarias contenidas en el decreto de relanzamiento, la posibilidad de desarrollar el mercado de créditos fiscales dentro de las normas y controles de la Agencia Tributaria, facilitando el intercambio de créditos certificados entre los titulares de créditos fiscales, devengados como consecuencia del trabajo realizado, y aquellos operadores (empresas, bancos u otras entidades privadas) que quieran reducir el nivel efectivo de su tributación.

En conclusión, si por un lado son claras las conveniencias y criticidades del decreto de “Relanzamiento”, por otro lado también es trazable el potencial que despliega el decreto hacia la creación de un mercado regulado de todos los créditos fiscales gestionados por la Agencia. los ingresos.

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