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Despidos estatales, así son las cosas

Los despidos colectivos e individuales por causas económicas no están previstos en el sector público, pero ninguna ley prevé la inamovilidad de los funcionarios. Las reformas implementadas por los gobiernos anteriores han descartado expresamente la extensión a los puestos de trabajo estatales pero no la Ley de Empleo que podría aplicarse a las futuras contrataciones en el Pa

Despidos estatales, así son las cosas

Que el contrato indefinido con protección creciente (con la disciplina de despido individual anexa) no se aplique a los funcionarios añade otra duda, entre muchas otras, sobre la calidad y eficacia de la medida. ¡Aparte de la revolución copernicana! Para el ejército de la administración pública es el sol el que sigue girando alrededor de la tierra.

LAS BIZARRIAS DEL MINISTRO MADIA
Incluso antes de los aspectos normativos están las reacciones y argumentos utilizados por los ministros y exponentes del establishment renziano para excluir su aplicación. Los de la titular de la función pública, la ''Botticelliana'' Marianna Madia, son irrisorios, como si la regla según la cual el acceso a la administración pública por concurso determinara la inamovilidad absoluta, también desde el punto de vista jurídico (pues en la práctica es así) de los funcionarios. Nada más absurdo, ya que el despido por justa causa y por razones subjetivas justificadas está minuciosamente regulado por las leyes vigentes, a partir del Decreto Legislativo N° 165 de 2001.

LA ESCAPE DEL MINISTRO POLETTI
El "salto hacia atrás" del ministro Giuliano Poletti parece patético, mientras que las explicaciones de Filippo Taddei ("el traductor de los traductores de Homero") son más contundentes y desvergonzadas cuando afirma, en una entrevista con el Corriere della Sera, que es de carácter político elección porque (¡sic!) la ministra Madia no participó en la redacción del texto. En verdad, la materia no puede extenderse automáticamente al sector público, donde, por ejemplo, no está previsto el supuesto de despido económico y mucho menos de carácter individual.

QUÉ SUCEDE EN EL SECTOR PÚBLICO
Existe una regulación particular sobre movilidad que podría, con características diferentes y específicas, equipararse a la función que cumple, en el sector privado, el procedimiento previsto para los despidos colectivos. Más allá de este supuesto, que el art. 18 también era aplicable a los funcionarios nunca ha sido cuestionado por nadie. Además, en pasadas reformas, desde la ley Biagi hasta la ley Fornero, fue constante la referencia al personal de la administración pública, quizás precisamente para sancionar o no (y con qué modalidades) su aplicación. En la ley 30 de 2003, por ejemplo, el art. 6 decía: "Lo dispuesto en los artículos 1 a 5 no se aplica al personal de la administración pública salvo que se les haga referencia expresa".

EXCLUSIONES EXPRESAS
Se declara entonces expresamente la exclusión de las relaciones laborales con las administraciones públicas con referencia específica al trabajo a tiempo parcial ya la certificación de los contratos (artículos 3 y 5). Y consistentemente el art. 1, párrafo 2, del decreto legislativo n. 276 de 2003 reiteró: “Este decreto no se aplica a las administraciones públicas y su personal”. En la ley n. 92 de 2012, el art. 1, apartado 7, aunque con una fórmula más chapucera y fuente de extensas diatribas, precisaba sin embargo: "Las disposiciones de esta ley, aunque no estén expresamente previstas por ellas, constituyen principios y criterios para la regulación de las relaciones laborales de los empleados de la administración pública a que se refiere en el artículo 1, párrafo 2, del decreto legislativo de 30 de marzo de 2001, n. 165, y sus modificaciones posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, párrafo 2, del mismo decreto legislativo. Se mantiene invariable lo dispuesto en el artículo 3 del mismo decreto legislativo”. Y el apartado 8 siguiente encomendaba al Ministro de Administraciones Públicas y Simplificación, previa consulta a las organizaciones sindicales más representativas de los empleados de las Administraciones Públicas, la tarea de identificar y definir, “también mediante iniciativas normativas, los ámbitos, modalidades y tiempos de armonización de la normativa relativa a los empleados de las administraciones públicas". Este último podría haber sido el camino a seguir (en la práctica, no pretendido como sucedió después de la ley Fornero) también en la aplicación de la ley habilitante n. trabajo conectado' de 183, el caballo de batalla del gobierno de Berlusconi).

EL ANÁLISIS DEL PROF. PELICACOS EN EL BOLETÍN ADAPT
Sin embargo, como ha señalado el Prof. Giuseppe Pellacani, profesor de derecho laboral en la Universidad de Módena y Reggio Emilia, en el Boletín Adapt: ​​“Nada en la Ley de Empleo. Silencio absoluto. Ello implica inevitablemente que, salvo posibles replanteamientos que en cada momento se incluyan en los decretos delegados que se dicten, las normas recién aprobadas y las de futura implantación serán también de aplicación a los trabajadores de las administraciones públicas (exceptuando obviamente a las categorías residuales de derecho público) . Esta es la única lectura posible, a la luz del art. 2, párrafo 2, del decreto legislativo n. 165 de 2001, según la cual “Las relaciones de trabajo de los empleados de la administración pública se rigen por lo dispuesto en el capítulo I, título II, del libro V del código civil y por las leyes sobre relaciones de trabajo subordinadas en la empresa, sin perjuicio de las diversas disposiciones contenidas en este decreto, que constituyen disposiciones imperativas”, y por el art. 51, apartado 2, del mismo decreto por el que se declara aplicable a las administraciones públicas el Estatuto de los trabajadores cualquiera que sea el número de sus empleados”. “¿Se producirán, por tanto, futuras contrataciones en las administraciones públicas con el contrato de trabajo sujeto a protecciones crecientes? – vuelve a preguntarse Pellacani – Sería un punto de inflexión de época. Al reducir drásticamente los costes (y riesgos) del despido, la reforma decretaría el fin del régimen de ultraestabilidad que ha acompañado hasta ahora a los trabajadores públicos”.

Aparentemente ese no será el caso. Y, lo que es peor, la cuestionable exclusión vendrá determinada precisamente por una elección de carácter político, realizada por un gobierno que, meses atrás, amenazó con librar una "lucha violenta" contra la administración pública. Por último, es curioso observar el dúo entre Pietro Ichino y Filippo Taddei que podría imitar una famosa canción: "Yo también estuve allí"; "No, no lo haces".

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