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Copyright: así es como protegerse de los ladrones de ingenio

Una canción, un video, un texto, un libro. Nosotros los creamos. Pero, ¿cómo podemos defendernos de aquellos que quieren robarlos o usarlos ilegalmente? Estos son los primeros pasos a seguir (VIDEO)

Copyright: así es como protegerse de los ladrones de ingenio

Escribí una canción o un libro, o incluso solo un artículo. es un pasatiempo No soy (todavía) un profesional, pero aún quiero tener alguna protección contra el mal uso de mis creaciones. ¿Qué puedo hacer?

El derecho de autor, o copyright, surge en el momento de la creación de la obra, sin necesidad de intervención de ningún organismo y/o autoridad. Por trabajo entendemos el resultado de una actividad intelectual, creativa, psíquica, siempre que se exprese en una forma específica entre muchas. Las ideas no se pueden proteger.

En este sentido, un libro o una canción son obras intelectuales, protegidas por la ley de derechos de autor, art. 2, independientemente de las motivaciones de la persona que los realiza (por afición o profesión).

Anticipamos que la ley protege las obras intelectuales desde el momento de su creación y exteriorización en una determinada forma, independientemente de cualquier trámite de archivo o registro. A través del depósito de obras inéditas en el Siae, tenemos constancia de la existencia de la obra con fecha determinada.

¿Es mejor confiar en un agente o consultor desde el principio?

Es recomendable contactar a un profesional para comprender mejor y proteger responsablemente sus derechos.

¿Qué debo hacer si el fruto de mi creatividad aún está por finalizar y quiero que alguien lo vea o escuche, garantizándome contra usos ilegales?

La protección que otorga el derecho de autor comienza desde el momento en que el artista completa la obra.

En la fase previa a su perfeccionamiento, el artista podrá protegerse mediante acuerdos de confidencialidad con lo cual las partes asumen la obligación contractual de no difundir lo revelado en esa ocasión, mediante el visionado de la obra o la escucha de grabaciones.

¿Qué pasa si creo que alguien ha hecho un mal uso de mi material?

La ley de derechos de autor prevé tanto recursos específicos en el ámbito civil para proteger los derechos de autor lesionados (artículos 156-170), como en el ámbito penal (artículos 171-174-quinquies).

¿Es cierto que no necesariamente tengo que unirme a Siae pero también puedo elegir una organización alternativa? ¿Puede ser conveniente? ¿Puede ser arriesgado?

SIAE es, según la ley de derechos de autor, una “cuerpo de gestión colectivo.  

El registro en el SIAE implica el otorgamiento de un mandato destinado a la intermediación exclusiva del repertorio protegido (identificado en función de las secciones para las que se ha presentado una solicitud) y para los territorios en los que están vigentes acuerdos de representación recíproca entre Siae y otras compañías recogida de (la llamada sociedad de gestión colectiva). La actividad de intermediación está reservada exclusivamente a Siae.

Directiva 2014/26/UE (denominada Barnier), implementada con Decreto Legislativo 35/2017, señala tanto a las organizaciones de gestión colectiva (OGC) como a las entidades de gestión independientes (EGI) entre las entidades autorizadas para realizar actividades de gestión de derechos de autor. Según la Directiva, los OGC deben permitir a los autores poder gestionar sus derechos de forma directa y flexible.

Existen organizaciones alternativas al SIAE

Soundreef Ltd es una “entidad administración independiente” (EGI) inscrita en el registro de las entidades de gestión dell 'Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido Desde principios de 2018 tiene un acuerdo de representación con lacuerpo administración colectivo “Autores Editores Libres” (LEA). En abril de 2019, Siae y Soundreef Ltd llegaron a un acuerdo en un intento de definir disputas en curso y relaciones mutuas, capaces de tener en cuenta la liberalización del mercado que tuvo lugar bajo la presión europea. En este acuerdo, Siae reconoció la legitimidad de LEA para gestionar los derechos de autor también en términos de recopilación en nombre de Soundreef Ltd. Esto significa que, en caso de que el usuario decida difundir música de repertorio atribuible tanto a Siae como a Soundreef Ltd, la licencia de Siae no será suficiente y se requerirá una licencia adicional con LEA.

Entre las otras realidades alternativas a Siae también destacamos a Innovaetica Srl. Es una start-up gestora del portal En línea Patamu, que permite a los autores y editores depositar sus obras para generar pruebas de autoría con fines de protección contra el plagio, a través de un procedimiento de marcado legal, válido en 172 países adheridos al Convenio de Berna para la protección de las obras artísticas y literarias. La empresa también ofrece servicios de auto-recogida.

¿Cuáles son las herramientas contractuales a mi disposición para vender mis creaciones?

El derecho de autor se divide en: derecho de autor moral y derecho de uso económico.

El derecho moral protege la paternidad del autor respecto de la obra, y como tal es inalienable, imprescriptible e inalienable.

Mediante el establecimiento de relaciones jurídicas adecuadas es posible transferencia a terceros los derechos de uso económico originalmente ostentados por el autor por el mero hecho de la creación. Los derechos de uso económico que corresponden a los autores de las obras intelectuales, así como los derechos conexos que tengan carácter patrimonial, pueden ser comprados, vendidos o transmitidos en las formas y formas permitidas por la ley y dentro de los límites establecidos por la ley sobre derechos de autor. .

Dos ejemplos: el contrato de edición y el contrato de representación y ejecución.  

  • contrato editorial (artículos 118 y ss.) Simplificando, con el contrato de edición el autor otorga al editor el derecho de publicar la obra. El editor tiene la tarea de poner la obra en circulación a través de su publicación y reproducción. Esto se realiza a expensas del editor, contra una remuneración a favor del autor.
  • Contrato de representación y ejecución (artículos 136 y siguientes)

Es el contrato por el cual el autor concede a terceros el derecho de ejecutar en público una obra musical, dramática o de otra índole. Al representar la obra, no es posible hacer adiciones o cortes sin el consentimiento del autor y en ausencia de anuncio previo del nombre del autor al público.

Video por FIRSTonline

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