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Contrato de reempleo hasta el 31 de octubre: así es como funciona

Hasta el 31 de octubre de 2021, el decreto Sostegni Bis establece el contrato de reempleo destinado a incentivar la contratación de desempleados - Todo lo que debes saber

Contrato de reempleo hasta el 31 de octubre: así es como funciona

Entre las medidas vinculadas a la emergencia del Covid-19, el Decreto-Ley denominado "Sostegni bis", convertido en ley N° 23, de 2021 de julio de 106, estableció, en el art. 41, del 1 de julio al 31 de octubre de 2021, excepcionalmente un nuevo tipo de contrato de trabajo indefinido, el "contrato de reempleo", dirigida a favorecer la incorporación al mercado laboral de los trabajadores en situación de desempleo en esta fase de recuperación de las actividades económicas y productivas.  

Cabe recordar que, de acuerdo con la legislación vigente, se consideran desempleadas las personas desempleadas que declaran, por medios electrónicos, al sistema de información de política laboral, su disponibilidad inmediata para desempeñar un puesto de trabajo y para participar en medidas de política activa de trabajo pactadas con el Puesto de Trabajo. Centro. 

La contratación con contrato de reempleo está sujeta a la definición, con el consentimiento del trabajador, de una proyecto de colocación individual, dirigida a garantizar la adaptación de las competencias profesionales del trabajador al nuevo contexto laboral.

El proyecto de inserción individual tiene un duración de 6 mesi, durante el cual se aplican las sanciones previstas por las disposiciones vigentes para el despido improcedente. Por lo tanto, la rescisión del contrato tiempo ante por parte del empleador implica la posible reincorporación del trabajador o el pago de una indemnización compensatoria. 

Ai empleadores privados, independientemente de la naturaleza del empresario pero con exclusión del sector agrícola, el trabajo doméstico y las empresas del sector financiero, ellos asumen con el contrato de reempleo, en período antes mencionado, se reconoce, por un máximo de 6 meses, una 100% de exención del total de las contribuciones a la seguridad social a cargo de los empleadores, con exclusión de las primas y contribuciones adeudadas al INAIL, dentro del límite de un monto máximo igual a 6.000 euros sobre una base anual, re-medida y aplicada sobre una base mensual.

El umbral de exención de la cotización patronal referente al salario mensual es, por tanto, igual a 500 euros (Euro 6000/12) y, para las relaciones laborales establecidas o terminadas durante el mes, el umbral debe ser reproporcionado a 16,12 euros (500/31 euros) por cada día de uso de la exención fiscal.

Asimismo, el incentivo previsto para este tipo de contratos no podrá aplicarse si la contratación se realiza recurriendo a otros tipos de contratos, aunque sea por tiempo indefinido.

De ello se deduce que el establecimiento de un contrato de aprendizaje no legitima el uso de la exención en cuestión, ya que el nuevo contrato de reempleo debe ser considerado como un género especial de un contrato de trabajo indefinido, que sigue reglas autónomas relativas a las obligaciones entre las partes y a las contribuciones a la seguridad social.

Asimismo, no puede considerarse válidamente establecido un contrato de reempleo cuando un contrato de duración determinada se transforma en un contrato indefinido, ya que el trabajador en cuestión no estaría en posesión del requisito básico del contrato de reempleo, es decir, el desempleo, desde la proporción de la disposición de la ley es precisamente la de favorecer la inserción laboral de los trabajadores desempleados.

En vista demonto del incentivo, igual al 100% de la cotización patronal, otras exenciones o concesiones debido, como por ejemplo para la contratación de mujeres desfavorecidas, discapacitadas o jóvenes o la desgravación fiscal del Sur, puede encontrar aplicación al final de los seis meses de la exención de cotización por el contrato de reempleo, deduciendo obviamente de la duración teórica de estas prestaciones adicionales el período durante el cual se utilizó dicha exención.   

Al final del período de inserción, las partes pueden desistir del contrato de reocupación, de conformidad con el art. 2118 del código civil, con aviso a partir del mismo término, entendiéndose que durante el plazo del aviso continúa rigiendo la disciplina del contrato.

Si, por el contrario, al término del plazo ninguna de las partes desiste del contrato, la relación continúa como una relación laboral permanente ordinaria.

La exención fiscal, como regla general, está a disposición de los empresarios privados que, en los seis meses anteriores a la contratación, no hayan realizado despidos individuales por causas objetivas justificadas o despidos colectivos por reducción de personal en una misma unidad productiva.

Además, el despido notificado durante o al final del período de contratación o despido colectivo o individual por razón objetiva justificada de un trabajador empleado en la misma unidad de producción y clasificado en el mismo nivel y categoría profesional que el trabajador con contrato de reempleo, realizado en los seis meses siguientes a la contratación de este último, implica la revocación de la exención y la recuperación del beneficio ya disfrutado.

Finalmente, la Comisión Europea autorizó la concesión del incentivo en cuestión con una decisión de 14 de julio, por considerarse una ayuda estatal compatible con el mercado interior en cumplimiento de las exigencias de la legislación comunitaria en la actual emergencia del Covid-19.                             

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