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Contratos: Confindustria y sindicatos confían en Cnel

El reciente acuerdo entre los interlocutores sociales sobre relaciones laborales pide a la reactivada Cnel que "realice un levantamiento preciso de los perímetros de negociación colectiva para la categoría" y que averigüe la verdadera representatividad de las organizaciones firmantes

Contratos: Confindustria y sindicatos confían en Cnel

laacuerdo alcanzado entre CGIL, CISL, UIL y Confindustria en el campo de las relaciones laborales, la negociación y la representación reitera las posiciones conocidas desde hace algún tiempo pero señala de manera más orgánica el objetivo de "evitar, especialmente a sujetos sin un nivel adecuado de representatividad certificada, violar o forzar arbitrariamente los perímetros y áreas de aplicación de los convenios colectivos de la categoría".

La preocupación está bien fundada porque el tradicional monopolio contractual de las grandes confederaciones (y de las categorías que en este documento se confirman como la verdadera columna vertebral del sindicato) ha sido cuestionado por cientos de acuerdos contractuales, firmados por nuevas asociaciones, tanto gremiales y empresariales, muy a menudo (pero no siempre) consideradas "piratas" porque se celebraron con el único propósito de abaratar el costo de la mano de obra.

A esto se suma la generalización de una especie de dumping intersectorial que lleva a muchas empresas objetivamente atribuibles a un determinado sector a aplicar el convenio colectivo firmado por otras categorías porque es menos costoso. Como siempre, el dinero malo desplaza al dinero bueno, pero esta vez los conflictos corren el riesgo de moverse dentro de las confederaciones.

Es por ello que se propone al resucitado CNEL “realizar un reconocimiento preciso de los perímetros de la negociación colectiva de la categoría también para garantizar una mayor correlación entre el convenio colectivo aplicado y la actividad real de la empresa”. El CNEL también tendría que examinar a los sujetos que, en el ámbito de los perímetros contractuales, resulten signatarios de convenios colectivos nacionales de la categoría para cerciorarse de su representatividad efectiva.

Con la medición de la representación de las organizaciones sindicales y empresariales (para estas últimas una verdadera novedad que no estará exenta de vivos conflictos) sería más fácil definir los procedimientos de consulta certificada de los trabajadores interesados, cuyas modalidades son en cualquier caso confiado a las organizaciones de categoría.

El documento subraya la coherencia del camino con "los principios sancionados por el legislador constitucional en materia de negociación colectiva" y, curiosamente, exige la "plena y leal colaboración de las instituciones" que, parece entender, no deben insistir en el "salario mínimo" sino aplicar los convenios suscritos definitivamente por las organizaciones sindicales y empresariales que los comparten.

La referencia al artículo 39 de la Constitución, aún sin instrumentar o sujeto a propuestas de reforma, es en realidad un acto de defensa preventiva ante las posibles críticas de querer eludirlo, ya que en forma de ley (especialmente en la Constitución) es sustancia. Porque, sin la aplicación (o sin modificaciones) del "39" las razones que llevaron a la Corte Suprema a anular tanto el famoso "Decreto Vigorelli" n. 741 de 1959 que la ley de prórroga aprobada por el parlamento en 1960?

Por lo demás, el documento confirma el arreglo contractual en dos niveles, atribuyendo la gobernanza de la negociación al contrato nacional pero relanzando la negociación descentralizada sobre “bienestar complementario” y sobre la base de acuerdos económicos “vinculados a objetivos reales y consensuados de crecimiento de la productividad, calidad, rentabilidad” con el compromiso de fomentar formas de participación.

El índice de precios armonizado para los países de la UE y la "depuración" de los precios de los bienes energéticos importados se refieren a los métodos para recuperarse de la inflación, dejando las decisiones finales a las categorías. Finalmente, en el tema de seguridad laboral, se recuerda la necesidad de revisar las tarifas del Inail para garantizar “la sostenibilidad económica y financiera del Instituto”.

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