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Consulta: despidos improcedentes, indemnizaciones personalizadas

La Corte Constitucional ha rechazado la disposición de la Ley del Trabajo y el Decreto de la Dignidad que preveía un mecanismo fijo de cálculo para determinar la indemnización a favor de los trabajadores despedidos - Los jueces podrán decidir libremente, evaluando también criterios distintos a la antigüedad - ¿Cuál será el impacto en el mercado laboral?

Consulta: despidos improcedentes, indemnizaciones personalizadas

En caso de despido improcedente, los jueces deben poder decidir en cada momento a qué indemnización tiene derecho el trabajador. No son admisibles limitaciones a su discrecionalidad. La Corte Constitucional presentó los motivos de la sentencia con la que rechazó una de las disposiciones más controvertidas de la Ley de empleos, recogido en el Decreto Dignidad: aquel que, en caso de interrupción injustificada de un contrato con protección creciente por parte de la empresa, preveía un mecanismo fijo de cálculo para determinar la indemnización a favor del trabajador lesionado.

Advertencia: la Consulta no se ha expresado sobre la abolición del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores -que queda como recuerdo, junto con la posibilidad de reincorporación en caso de despido por causas disciplinarias o económicas luego reconocidas como ilegítimas-, pero sólo en un punto concreto de la nueva legislación. La que impuso a los magistrados una regla rígida para cuantificar la indemnización, es decir, dos meses de salario final por cada año de servicio del trabajador despedido, con un mínimo de cuatro y un máximo de 24 meses (límites luego elevados a 6 y 36 meses). meses por el decreto de Dignidad de julio pasado).

Cumpliendo con los límites mínimos y máximos establecidos por la ley, según la Corte Constitucional, el juez debe fijar libremente el monto, tomando en consideración aspectos como el número de trabajadores de la empresa, el tamaño de la actividad económica y el comportamiento de las partes. . La antigüedad en el servicio -se razona- no puede ser el único criterio, de lo contrario se corre el riesgo de equiparar situaciones diferentes sin razón alguna, violando así el principio de igualdad consagrado en el artículo 3 de la Constitución.

No solo. La Consulta también identifica un segundo perfil de inconstitucionalidad, al considerar que predeterminar una indemnización mínima baja para los trabajadores con poca antigüedad en la empresa contradice el principio de razonabilidad, ya que una indemnización así calculada no sería suficiente para reparar el daño. Además, desde el punto de vista del empleador, la perspectiva de tener que pagar una pequeña indemnización no funciona como un elemento disuasorio, en el sentido de que no es suficiente para disuadir a quienes pretenden despedir a sus empleados sin justa causa.

La decisión de la Corte, como siempre, es retroactiva, por lo que tendrá un impacto significativo porque todas las sentencias aún no concluidas deberán cumplir con la nueva regla. No es seguro que aumente la igualdad, porque en teoría la discrecionalidad otorgada a los jueces podría dar lugar a distintas indemnizaciones en situaciones muy similares. Asimismo, la decisión

En cuanto a los efectos sobre el mercado laboral, la cuestión es controvertida. Algunos creen que esta novedad -junto con el endurecimiento normativo impuesto por el decreto Dignidad- corre el riesgo de provocar un aumento de los contratos de duración determinada o incluso tener un impacto negativo en el empleo. Otros, en cambio, argumentan que la intervención del Consejo es adecuada, porque es difícil hablar de un contrato estable si la empresa puede arreglarlo a bajo costo sin justa causa. Pero precisamente la cuantificación de los costos ahora se vuelve más discrecional y esto no necesariamente favorece al trabajador en todos los casos.

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